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AUFgate: qué delitos pueden ser investigados y cuáles no son aplicables

Por el momento la Fiscalía no encontró ningún delito evidente
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10 de agosto de 2018 a las 11:01
En ninguno de los audios que están en Fiscalía (que fueron grabados por el intermediario Walter Alcántara) surge algún delito evidente cometido por el expresidente de la Asociación Uruguaya de Fútbol Wilmar Valdez. Aún en caso de ser ciertos -Valdez insiste en que fueron sacados de contexto o editados- la mayoría hace referencia a pedidos de coimas, un delito que en el Código Penal uruguayo no existe entre privados.

La única forma que Valdez quedara involucrado en un delito, por los audios que se conocieron hasta el momento, sería si se comprobara una estafa en el marco de la adjudicación de las obras para la iluminación del estadio de Defensor Sporting, el único hecho del AUF Gate en el que no existen audios.


Las "denuncias" y los eventuales delitos a evaluar

Acerca de los audios y del hecho que Del Campo se los llevara a Valdez. Existe la posibilidad de un delito de extorsión?

La Fiscalía trabaja sobre la hipótesis de que Valdez fue extorsionado para renunciar a su cargo en la AUF, y que se usaron los audios de sus charlas con Walter Alcántara para que tomara esa decisión. El expresidente de la AUF renunció dos días después de escuchar los audios, y reconoció que la presión de Alcántara fue clave para eso.

"Para que exista extorsión se debe probar que los presuntos autores lo forzaron a renunciar". Andrés Ojeda, abogado.

El artículo 345 del Código Penal, bajo el título extorsión, expresa lo siguiente: "El que con violencias o amenazas, obligare a alguno a hacer, tolerar o dejar de hacer algo contra su propio derecho, para procurarse a sí mismo o para procurar a otro un provecho injusto, en daño del agredido o de un tercero, será castigado con cuatro a diez años de penitenciaría".

"Para que exista extorsión se debe probar que los presuntos autores lo forzaron a renunciar", le dijo a El Observador el penalista Andrés Ojeda. O sea que se debe probar el vínculo entre la conducta de mostrarle los audios y la decisión de Valdez.
Walter Alcántara
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La defensa de Del Campo sostiene que tras escuchar los audios se los llevó al penalista Jorge Barrera para que le dijera si había mérito para una denuncia penal, y que en caso de existir los hubiese llevado a la Justicia. Sostiene que, como Barrera opinó que no había delito, se los llevó a Valdez para que estuviera sobre aviso de lo que él sospechaba que era una operación en contra del expresidente de la AUF, y que incluso Alcántara había buscado comprometerlo a él mandándole los audios. Sin embargo, la Justicia investiga contradicciones entre las declaraciones de Del Campo y Alcántara. En particular, Del Campo dijo que los audios le habían llegado sin pedirlos, pero en un audio pide que Alcántara se los mande editados. La defensa del dirigente, en ese caso, es que sin saber específicamente lo que tenían los audios le pidió a Alcántara una versión editada para decidir qué hacer con ellos.
Wilmar Valdez
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Acerca de la supuesta coima de 10% para recomendar a una empresa para las luces de la cancha de Defensor

¿Existe posibilidad de un delito de cohecho?
No aplica porque para eso tiene que haber funcionarios públicos involucrados. La figura del cohecho (o coima) no existe entre privados, y el supuesto negocio precisamente fue entre privados. "En el código penal uruguayo no hay corrupción privada", explicó Ojeda.

¿Existe posibilidad de un delito de estafa?
"Podría aplicar si se prueba que hubo una estratagema para inducir en error a alguien para quedarse con plata", explicó Ojeda, que de todos modos aclaró que faltan supuestos de hecho para entender la situación, y para eso está trabajando la Fiscalía. O sea que, aunque fuera moralmente reprochable, de existir una coima pero sin funcionarios públicos involucrados no habría delito.

De todos modos, sobre ese hecho ni siquiera hay audios, y todos los involucrados consultados por El Observador dicen que no tienen elementos para pensar en ese escenario. El presidente de Defensor Daniel Jablonka dijo que el club tomó libremente la decisión de a qué empresa contratar, más allá de la recomendación de Valdez.

"La puntita" por la remodelación del Estadio.

Valdez le dijo a Alcántara que manejara directamente con él una oferta de US$ 250 millones de la empresa coreana Hyundai por la remodelación del Estadio Centenario, y que no se la comunicara a la comisión nombrada para estudiar ese tema, integrada por jerarcas de la AUF, CAFO, la Intendencia de Montevideo y la Secretaría Nacional de Deportes. Luego Alcántara le habló de "una partida" donde están incluidos ellos dos y una tercera persona, que también representaba a la empresa.

¿Existe la posibilidad de un delito de cohecho?
Hay dos escenarios. El primero es que Valdez y Alcántara estuvieran negociando una coima entre ellos en caso de que se aprobara el proyecto de la empresa coreana. Valdez niega eso y dice que los audios fueron editados. En ese escenario, otra vez se trataría de un hecho entre privados, que además no se concretó, por lo que no existe delito.

Sí podría haber una figura delictiva si fuera cierto lo que expresa Valdez de que alguno de los funcionarios públicos que integraban la Comisión de remodelación del Centenario querían "una puntita", o sea, una coima para aprobar el plan de remodelación. Sin embargo, el proyecto nunca prosperó porque los interesados no presentaron un plan de acción, así que el escenario de la coima nunca se concretó.

La supuesta influencia del Ministerio del Interior para que la compra de las {{a2}} de identificación facial fuera ganada por la empresa DDBA.

¿Existe la posibilidad de un delito de tráfico de influencias?
No aplica, porque para que se configure ese delito (artículo 158 bis del Código Penal) se tiene que ejercer "influencias reales o simuladas" sobre un funcionario público para obtener un beneficio. En este caso la decisión formal correspondía a la AUF, no al Estado. Este jueves, el Ministerio del Interior publicó un comunicado donde expresa que la decisión de comprar las cámaras de reconocimiento facial.

¿Existe la posibilidad de un delito de cohecho?
Para eso se debería demostrar que en esa presión hubo dinero de por medio recibido por funcionarios públicos para presionar a que se eligiera a una empresa en concreto. No lo habría en el escenario que el funcionario público presionara en base a entender que una empresa era mejor que la otra. O sea que habría que probar el eventual pago.

La información privilegiada que Valdez le dio a Alcántara

En uno de los audios, el lobista la pregunta al expresidente de la AUF información sobre en cuánto debería estar la oferta por las cámaras de seguridad. Y Valdez le dice que "entre US$ 800 mil y US$ 1 millón".

¿Existe la posibilidad de un delito de tráfico de influencias? No aplica, porque solo involucra a funcionarios públicos, tal como establece el artículo 158 bis del Código Penal: "El que, invocando influencias reales o simuladas, solicita, recibe por sí mismo o por otro, para sí o para otro, provecho económico, o acepta su promesa, con el fin de influir decisivamente sobre un funcionario público para retardar u omitir un acto de su cargo, o por ejecutar un acto contrario al mismo, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

Lo que se necesita para probar un delito

Extorsión: tiene que probarse el vínculo entre el hecho de mostrarle los audios y la decisión de Valdez.

Estafa: tiene que probarse un montaje a Defensor para hacerle creer que la obra costaba más.

Cohecho: no aplica en los casos entre Valdez-Alcántara.

Cohecho: si podía aplicar si algún jerarca público recibiera una coima para aprobar el proyecto del Centenario. Pero ni siquiera llegó a aprobarse el proyecto.

Cohecho: podía aplicar si algún jerarca público influyó para presionar para elegir un ganador de las cámaras, pero para eso tendría que haber dinero de por medio.

Tráfico de influencias: no se da en la información que le da Valdez a Alcántara sobre el precio de las cámaras.

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