La Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló a comienzo de junio a favor de la Distribuidora Uruguaya de Combustibles (Ducsa) -principal colateral del grupo Ancap-, en el recurso de inconstitucionalidad que presentó contra la denominada Tasa de Inflamables, que desde la década del 60 cobra la Intendencia de Montevideo por la circulación de camiones con combustible por la capital. .
Eso tuvo efecto inmediato en el mercado local de combustibles. Desde el sábado pasado la empresa Ducsa decidió trasladar la reducción de costos generada por eso fallo a los precios de venta de nafta y gasoil en las estaciones del sello Ancap.
Una decisión similar tomaron de inmediato las empresas Axion y Disa que bajaron sus precios para equiparar condiciones respecto a Ducsa, aun cuando deberán seguir pagando la tasa a la intendencia de Montevideo porque el fallo no aplica para esas dos distribuidoras.
El CEO de Axion en Uruguay, Patricio Jiménez, dijo a El Observador que tras conocer la resolución de la Suprema Corte, “se iniciaron estudios”, y se prevé presentar en los próximos días un recurso de inconstitucionalidad similar al de Ducsa. “Esto tiene el fin de equiparar nuevamente las condiciones respecto a la competencia y equiparar las condiciones de cara al cliente final”, afirmó.
“Lo que recibimos respecto a cómo cerró el caso favorable a Ducsa hace ver de que están todos los argumentos necesarios para afianzarse en esas mismas condiciones. No tenemos ninguna condición distinta para que podamos tener una resolución diferente”, afirmó el ejecutivo.
Jiménez añadió que la diferencia por la reducción de precios a los consumidores en las 100 estaciones que la red Axion tienen en el país está siendo absorbida por la distribuidora. “La estamos absorbiendo nosotros en el entendido que esto sea un fallo de carácter retroactivo que nos permita recuperar luego esta tasa”, dijo.
El Observador también consultó al sello Disa para conocer su postura sobre el tema, pero se indicó que no se realizarán comentarios por el momento.
El fallo de la Corte indicó que la tasa que cobraba la Intendencia de Montevideo por cada litro de combustible que salía en los camiones de Ducsa desde la planta de La Tablada es inconstitucional, debido a que como tasa no presentaba una contraprestación por parte de la comuna, y por lo tanto era un impuesto.
“El hecho generador del tributo es, en puridad, el de un impuesto y, por tanto, se violenta el art. 297 de la Constitución de la República”, dice la sentencia.
“Para que estemos frente a la especie tributaria tasa, es necesario que el Estado brinde un servicio de contralor efectivamente. (…) En el presente caso, dicho servicio no funciona efectivamente”, agrega en otro pasaje del texto.
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