20 de octubre de 2014 14:56 hs

El 20 de agosto de 2012 se presentó el sistema “Comprobantes Fiscales Electrónicos” (CFE) ante las autoridades de la Dirección General Impositiva (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas y de empresas integrantes del plan piloto.

En esta instancia se llevó a cabo la presentación del sistema, conjuntamente con la emisión del primer comprobante fiscal electrónico por parte de la primera empresa autorizada por la DGI a estos efectos.

Este fue el punto de partida para que un gran número de contribuyentes se adhirieran a este régimen, ya sea porque se encontraban obligados por la referida entidad estatal o por propia opción.

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Con la finalidad de llevar adelante la implementación práctica del régimen de CFE, con fecha 8 de mayo de 2012 la DGI emitió la Resolución N° 798/012 referente a la implementación del régimen de documentación mediante CFE.

Sin embargo, dicha Resolución no incluía en el sistema a los comprobantes utilizados en las actividades de exportación de bienes, las cuales mantendrían su régimen de facturación mediante comprobantes preimpresos habituales, o la posibilidad de utilizar el régimen dispuesto por la Resolución de DGI N° 458/998 del 24 de noviembre de 1998, normativa vigente en materia de formalidades de la documentación para operaciones de exportación.

Con fecha 30 de diciembre de 2013 la DGI emitió la Resolución N° 4.464/013 en la cual incluyó diversas modificaciones al régimen de CFE, entre ellas, la inclusión de las operaciones de exportación dentro de dicho régimen.

La mencionada Resolución incluyó dentro de los comprobantes incluidos en el régimen de CFE a los siguientes documentos con sus correspondientes definiciones:

a) e-Factura de Exportación: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones de exportación de bienes.

b) Nota de Crédito de e-Factura de Exportación: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas de Exportación.

b) Nota de Débito de e-Factura de Exportación: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas de Exportación.

d) e-Remito de Exportación: comprobante fiscal electrónico valorado, utilizado para documentar el movimiento físico de bienes en la exportación.

Por otra parte, el numeral 14° de la Resolución de DGI N° 798/012, en su apartado referente a la Identificación del receptor – Restantes operaciones, establece ciertos requisitos formales que debe cumplir todo CFE en este sentido.

Dentro de estos requisitos formales se incluyen los ordinales 11 y 12, los cuales estipulan que toda representación impresa de un CFE debe contar con un recuadro que incluya la mención “Consumo Final” con determinadas medidas, así como que se debe documentar en el comprobante el número de documento del receptor cuando el monto de la operación supere determinado importe.

Con la emisión de la Resolución de DGI N° 4.464/013, se agrega un inciso que establece que estos ordinales no serán de aplicación en el caso de exportación de bienes y servicios, debiendo consignarse nombre o denominación y domicilio del receptor.

Por otra parte, otra de las modificaciones introducidas por la mencionada Resolución refiere a que cada e-Factura de Exportación y sus notas de corrección, así como cada e-Remito de Exportación, deberá ser enviado a DGI con anterioridad al transporte de las mercaderías, a la entrega de la representación impresa o al envío a la Dirección Nacional de Aduanas, según corresponda.

El último agregado que surge de la Resolución establece que todos aquellos emisores electrónicos que se constituyan en exportadores de bienes, dispondrán de 90 días contados a partir de la primera operación, para solicitar incluir en el régimen de CFE, los CFE correspondientes a operaciones de exportación.

Finalmente, con fecha 28 de agosto de 2014 se emitió la Resolución N° 2958/014 modificando nuevamente parte de la redacción de la Resolución N° 798/012, estableciendo que los exportadores de bienes que al 31 de diciembre de 2014 sean emisores electrónicos o hayan solicitado su ingreso el régimen de documentación de operaciones establecido por la Resolución N° 798/012, dispondrán de plazo hasta al 1° de enero de 2015 para solicitar incluir en el régimen de CFE los comprobantes fiscales electrónicos correspondientes a la realización de operaciones de exportación.

En EY contamos con un equipo especializado que podrá asesorar a su empresa en este tema.

Cra. Mariana Lascano

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