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"Cosse busca recaudar más sin que le importe el bolsillo de los uruguayos": Raffo criticó impuesto a inflamables

Raffo dijo que la IM podría obtener 400 millones de pesos de recaudación si recortara "gastos superfluos de prensa y TV Ciudad"
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29 de julio de 2023 a las 20:27

La líder del movimiento Sumar del Partido Nacional, Laura Raffo, criticó la medida que tomó la Intendencia de Montevideo (IM) de transformar la tasa de inflamables en un impuesto, luego de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la declarase inconstitucional.

Con el nuevo impuesto, la IM busca seguir manteniendo la recaudación  de 500 millones de pesos que tenía por el cobro de la tasa a los vehículos que transportan combustibles y volcarlos a la estrategia "Montevideo más verde" de la IM, que se enfoca en las políticas ambientales.

Raffo consideró que el dinero se podría obtener "recortando gastos superfluos en un montón de rubros: en prensa y comunicación de la intendencia, los gastos de TV Ciudad que los funcionarios se han quejado que no tienen libertad de expresión" en lugar de cobrar el impuesto. Según dijo, si se recortaran esos servicios, la IM podría recaudar 400 millones de pesos.

"La tasa fue eliminada porque esto generaba inequidades", dijo el director de Recursos Económicos de la IM, Mauricio Zunino, sobre que el dictamen solo aplicaba a la demandante que es Ducsa, parte de Ancap, y no para el resto de las empresas de combustibles. Eso había generado una baja del precio del combustible de $ 0,22 por litro desde fines de junio. 

Para Raffo, la medida de la IM va a afectar en el precio de los combustibles en todo el país. "La SCJ derogó una tasa y buscan crearla nuevamente desoyendo a la SCJ y la van a aplicar en todos los combustibles que se trasladen desde Montevideo. No va a afectar solo a los montevideanos, sino también a las personas del interior, van a encarecer los combustibles, no les importa el bolsillo de los uruguayos", dijo.

Por su parte, la intendenta Carolina Cosse dijo este sábado en rueda de prensa que el aumento en el precio de los combustibles por el cobro del impuesto "son diez centésimos o 20". "Estoy presenciando una escalada de disparates que a esta altura no puedo comentar porque rebajo la capacidad intelectual de las personas. Es un disparate sobre otro, cuando los problemas que tiene el Uruguay son otros: corrupción, falta de transparencia, una sociedad que tiene problemas en su tejido social, en los barrios que andan a los tiros, la gente no se anima a salir de la casa", dijo Cosse.

La IM defendió el cobro del nuevo impuesto (que se envío a la Junta Departamental para su análisis) amparándose en el artículo 297 de la Constitución. Un análisis técnico del abogado Juan Bonet (profesor de Derecho Financiero Grado III de Udelar) al que accedió El Observador, dice que “todos los artículos” del proyecto de decreto legislativo departamental  “se encuentran en contradicción del artículo 297 de la Constitución”.

Y en especial el artículo 3 del proyecto. Allí se establece que “la alícuota será del 0,5% del valor de los bienes transportados, el cual será calculado en base a cantidad de litros por el precio de venta unitario”.

Según Bonet,  el artículo 297 numeral 6 de la Constitución no permite gravar con impuestos la comercialización de esos bienes “sin incurrir en superposición impositiva con fuentes que son de  exclusivo poder del Poder Legislativo Nacional y que ha sido ejercido a través del Impuestos Específico Interno (Imesi) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.

El trabajo también recuerda que existen sentencias que establecen expresamente que es inconstitucional una tasa que se calcule sobre el precio de venta. A modo de ejemplo, menciona un fallo de la Suprema Corte de Justicia de 2011, sobre la Tasa Bromatológica de Durazno.

A modo de conclusión, Bonet considera que a pesar de estar frente a un impuesto que se auto cataloga como un impuesto a los vehículos de transporte, el mismo es sobre la venta de los bienes señalados en el proyecto, y por ende sobre una fuente no admitida por superposición impositiva con la potestad tributaria nacional.

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