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El hijo de Mónica Gonzaga gana juicio contra el estado uruguayo

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10 de noviembre de 2023 a las 13:08

Adriano Sessa acaba de obtener un fallo favorable del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por la expulsión ilegal de la que fue objeto por parte del Ministerio del Interior.
En marzo de 2021 el ex ministro, hoy fallecido, Dr. Jorge Larrañaga, resolvió por la vía administrativa expulsar a Adriano sin ningún fundamento jurídico, resolución que fue cuestionada por el abogado defensor Dr. Alejandro Sobrera al entender que su representado, no había cometido ningún delito, y que las actas administrativas realizadas por funcionarios de la Intendencia de Maldonado estaban viciadas de nulidad. Pero más grave aún, fue que no había tenido la vista del expediente, ni derecho a la defensa, principio fundamental del debido proceso (artículos 12, 66 y 72  de la Constitución Nacional).

Esta situación fue denunciada como gravísima por el letrado hace dos años: "El señor Sessa, es víctima de una expulsión ilegal. Ha sido expuesto al escarnio público. Se han vulnerado derechos fundamentales, ya que la ley no discrimina entre uruguayos y extranjeros. Mi cliente ha sido tratado como un delincuente, fue expulsado sin tener derecho a la vista del expediente, hubo prejuzgamiento, y una resolución administrativa tomada de forma apresurada por el Ministerio del Interior, sin base jurídica alguna. Creemos además que el acta realizada por la Intendencia presenta incongruencias de forma".

Este proceso que fue un verdadero escándalo en el Uruguay, tuvo otras consecuencias para el señor Sessa, como la incautación indebida de elementos de su propiedad: computadores, equipos de música, luces, sin haber sido requeridos por el fiscal actuante, en un claro abuso de autoridad por parte de funcionarios municipales que debieron haber sido sumariados por ese comportamiento apartado de la ley. Por si esto fuera poco, el señor Sessa, recibió una multa de 1000 UR, por parte del Ministerio de Salud Pública, de la cual no se tienen antecedentes de sanción similar a un ciudadano. Este cumulo de ilegalidades y torpezas perjudicaron la reputación de Adriano, sumado a una excesiva exposición en medios de comunicación y redes, fomentando el repudio de la población, con información tendenciosa.

El estado uruguayo no puede bajo ninguna excusa, disponer de sanciones sin respetar el debido proceso, y en el fallo dictado por el TCA dice: "no puede argumentarse que la notoriedad de los hechos ventilados en el procedimiento tornó innecesario una instancia de vista, pues tal argumento soslaya que la instancia de descargos puede tender también a cuestionar la calificación jurídica que la Administración haga de tales hechos; como efectivamente aconteció en la presente demanda. Así, ni la alarma, ni la trascendencia mediática justifican la inobservancia de la instancia de vista, fundamental para que el actor pudiera ejercer de forma plena su derecho de defensa".


En este fallo el TCA, le responde al Ministerio del Interior: "la omisión anotada resulta relevante en cuanto implica situar al interesado en estado de indefensión o, por lo menos, disminuir sus posibilidades de defensa frente a la Administración, lo que implica la violación de la “regla de derecho” (art. 309 de la Carta), toda vez que aquella garantía está consagrada por normas de superior rango y aún por específicas normas reglamentarias (arts. 12, 66 y 72 de la Constitución y arts. 71, 75 y 76 del Decreto 500/91). En consecuencia, verificada la existencia de dicho vicio, debe declararse la nulidad de las resoluciones impugnadas, máxime cuando, como en este caso, la accionante lo invocó también al recurrir en la vía administrativa los actos en cuestión…” 

Por último el TCA sentencia: "Por los fundamentos y textos normativos precedentemente expuestos, de conformidad con lo establecido por los arts. 309 y siguientes de la Constitución de la República, el Tribunal, por unanimidad, F A L L A :Ampárase la demanda y en su mérito, anúlase la resolución impugnada¨, refiriéndose a la nulidad de la resolución dictada por el Sr. Ministro del Interior, en virtud de la cual se dispuso la cancelación de la Residencia Temporaria Mercosur otorgada al ciudadano argentino ADRIANO SESSA y su expulsión del territorio nacional (sentencia número 524/2023, dictada por unanimidad por los ministros del TCA; Dra. Klett, Dr. Corujo, Dr. Simón (r.), Dr. Balcaldi, Dra. Rossi.)

Tras conocerse el reciente fallo, El Observador conversó con el Dr. Sobrera: "Este fallo viene a confirmar todo lo que hemos dicho en los juzgados durante estos años. Desde el principio sostuve que mi cliente Adriano Sessa, había sido víctima de un conjunto de acciones ilegales, mediáticas,  que terminaron perjudicando su reputación. Que había sido expulsado de nuestro país de manera arbitraria, y que se le había impedido ejercer su legítimo derecho de defensa que tiene cualquier ciudadano uruguayo y extranjero, como fue comprobado con esta sentencia. Estas arbitrariedades no pueden tolerarse en un estado que respeta la ley, y no debe permitirse que garantías constitucionales sean violentadas por el funcionario con una finalidad mediática. Este fallo es mucho más que una reposición administrativa. Pero más grave es aun, porque hasta el día de hoy, el señor Sessa, sigue recibiendo el señalamiento público, cuando en el caso existieron errores en la actuación administrativa que incluso ameritaron la denuncia por eventual adulteración de documento público, situación que no avanzó como debiera".

Por otra parte Adriano Sessa continúa en juicio contra el MSP, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Consultado sobre cómo sigue la causa, el Doctor Sobrera puntualizó: "Continua el proceso, a nuestro entender el Ministerio aplicó una sanción excesiva y expropiatoria, si tenemos en cuenta que 1000 UR son cerca de 40 mil dólares. Entendiendo que el proceso es nulo ya que las actas fueron adulteradas, hemos solicitado se incorpore la investigación que hizo fiscalía a los funcionarios que actuaron en la inspección del día de la fiesta. Para nuestra sorpresa, los audios que se le tomaron a la funcionaria municipal en fiscalía no aparecen, cuando la misma reconoció un error, para nosotros la adulteración del documento. Este hecho, de público conocimiento, debió además incitar el celo de la propia administración pública sobre la actuación de la funcionaria, cosa que imaginamos no ocurrió. Estamos hablando, eventualmente, de un delito gravísimo por parte de un funcionario público en la función pública".

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