7 de febrero de 2022 5:04 hs

La Suprema Corte de Justicia tiene a estudio 40 expedientes de delincuentes que dieron un nombre falso a la hora de ser detenidos y llevados al juez, luego de llegar a un acuerdo en un proceso abreviado con la Fiscalía, informó a El Observador el presidente de la Corte, John Pérez.

Según explicó, cuando el juez dispone que la persona sea fichada en el Instituto Técnico Forense (ITF) surge que no era quien había dicho ser y se tiene que hacer un proceso de revisión –solo la Corte tiene competencia– para anular la sentencia que quedó firme pero con un nombre falso. Ese proceso lo inicia la fiscalía, y lleva meses. Como consecuencia, cae el acuerdo realizado con el condenado.

Como informó el semanario Búsqueda semanas atrás, en general el recurso se acompaña de un informe de la Dirección Nacional de Policía Científica del Ministerio del Interior que corrobora que la persona condenada no tuvo participación en los hechos. La Corte tiene que emplazar al delincuente y también a la persona erróneamente condenada. Si el domicilio informado es falso o se desconoce, se emplaza por edicto (con una publicación en el diario oficial) y se aguarda un plazo de entre 60 y 90 días según si la persona está en Uruguay o en el extranjero. Finalizado ese plazo y si no hay objeciones relevantes, la Corte anula la sentencia. Entonces la fiscalía y el juzgado tienen que comenzar un nuevo proceso.

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Consultado el presidente de la Corte sobre por qué pasa esto, dijo que “es un tema de fiscalía”. “Antes de llegar al acuerdo tendrían que chequearse las huellas. Se ve que pasa con gente que no tiene documentación o tiene documentación falsa, porque hoy en el sistema está todo. Somos unos de los pocos países que tenemos todas las huellas dactilares de todas las personas. No sé por qué no se toman las huellas antes, y ya se sabría quién es”, dijo el magistrado.

Generalmente, se trata de personas que no están recluidas.

Al respecto, el fiscal de Corte Juan Gómez dijo a El Observador que el tema le preocupa y que se debería encontrar la solución para que esto no sucediera. Agregó que mantuvo una charla informal sobre el asunto con autoridades policiales y le explicaron que se debería adquirir equipamiento para evitar esa situación, lo cual implica costos, o trasladar al indagado a Científica para tomarle la huella dactilar.

El problema es que los procesos abreviados se desarrollan en menos de 48 horas, que es el plazo legal que tiene el fiscal para condenar a un detenido, si reunió las pruebas. De lo contrario debe dejarlo libre.

Los límites del derecho a mentir 

Junto con el problema procesal que representa esta situación, surge un debate sobre si es delito mentir a la Justicia sobre la propia identidad.

El fiscal Gómez explicó que cuando era fiscal de Maldonado aplicaba una ley de 1929 y consideraba que era delito, pero ahora el Código del Proceso Penal admite que el delincuente mienta a la Justicia en su defensa, por lo que existe un debate al respecto. ¿Puede mentir en todo? Una cosa es mentir en cómo fueron los hechos para exculparse y otra mentir en la propia identidad.

Hay quienes sostienen que puede mentir en cómo fueron los hechos pero no sobre su identidad. De todos modos, queda a criterio del fiscal que actúe en cada caso para qué lado se inclina la balanza.

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