26 de mayo de 2011 7:39 hs

El juez penal Eduardo Pereyra dispuso el procesamiento con prisión del conductor del ómnibus (121 de Cutcsa) que este lunes mató a una joven frente al Obelisco. El magistrado entendió que el transportista actuó de forma “negligente, imprudente y violatoria de los reglamentos y ley de tránsito”.

El indagado, P.P.A.G. de 44 años, embistió a la joven cuando ésta se disponía a cruzar en la esquina de Bulevar Artigas y 18 de Julio. Las heridas recibidas ocasionaron el deceso de la muchacha en el lugar, principalmente por estallido cerebral, indica el fallo judicial.

En el auto de procesamiento que se conoció este miércoles, el juez Pereyra señala que “el día 23 de mayo del corriente año, próximo a la hora 10, P.S., de 22 años, intentaba cruzar –habilitada por el semáforo- , Bulevar Artigas en la esquina con 18 de Julio en dirección al parque, siendo en ese momento embestida y le pasa por encima el ómnibus de la empresa Cutcsa de la línea 121”.

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Con más detalle, el magistrado precisa que "la peatón -víctima-, cruzaba habilitada por la luz verde del semáforo de Bulevar Artigas desde la acera suroeste, hacia el parque, por el cruce peatonal. El ómnibus, también lo habilitaba el semáforo, inicia el giro desde calle 18 de Julio hacia su derecha para tomar Bulevar Artigas, en forma abierta. El informe de accidentología, entre otros elementos, determina -"en relación a los daños experimentados por el vehículo, se han detectado dos puntos de contacto de éste con el cuerpo de la víctima, a saber: un primer punto de contacto en el lateral derecho zona media (...) y un segundo contacto del cuerpo al ser arrollado por las ruedas traseras".

El chofer del ómnibus declaró: "Yo nunca llegué a ver a esta muchacha... yo doblé solo... el ómnibus venía lleno de gente bien hasta la escalera... yo miré por los tres espejos pero no vi a nadie".

El magistrado agrega en su fallo que el gabinete de accidentología concluye "teniendo en cuenta el desarrollo precedente y las características del hecho, éste deriva del factor humano, ya que no se considera en el vehículo así como tampoco el medio ambiente, en virtud de que no tuvieron influencia en la dinámica del hecho, es decir, es aquel que deriva específicamente por la acción del conductor y que entre otros elementos lo configuran el sueño, la prisa, el error de elección, etc".

Es así que el magistrado resolvió que la conducta del transportista “encuadra en la figura delictiva descripta en el artículo 314 del C. Penal –homicidio culpable-“.

En su dictamen el juez Pereira recuerda que la Ordenanza General del Tránsito en su art. 631, que refiere a los giros a la derecha, establece: “Para girar a la derecha, en un cruce o intersección, todo conductor deberá previamente acercar su vehículo lo más posible a la derecha y girar tan cerca como sea posible del lado derecho de la calzada a la que se accede. La maniobra deberá hacerse con precaución, cediéndose el paso a los peatones...”

En base a esto el magistrado entiende que “quién guía un vehículo en puridad debe “conducirlo” y además “manejar” todos y cada uno de los factores de riesgo propios de la circulación vial, sean personales –propios y de terceros-, mecánicos y circunstanciales, bajo la absoluta subordinación a la normativa reguladora, porque de otra forma perfilan la imprudencia, la impericia, la negligencia y la conducta infractora”

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