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Caso Hernán Fiorito: juez que aceptó liberar a procesados dijo que la prisión fue "suficiente"

El magistrado argumentó en su fallo que la prisión no es una medida que logre la rehabilitación y hay que velar por los derechos de los detenidos
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27 de diciembre de 2018 a las 08:23

El juez que aceptó el pedido de la Fiscalía de liberar a 15 de los 16 procesados con prisión por el asesinato a Hernán Fiorito en 2016 dijo que consideraba "suficiente" la medida cautelar que había sido impuesta tras dos años de reclusión, a la que también definió como "oportuna e indispensablemente dispuesta".

Pero además, en uno de los fallos del magistrado Humberto Verri, que difundió El País este jueves y que confirmó El Observador, se lee que el juez no está de acuerdo con las condiciones en las que son encarcelados los presos uruguayos. La cárcel en este país, dijo Verri, "aparta el condenado de su familia, de su trabajo, de su entorno social, es promiscua, enseña a delinquir y cuando es preventiva, opera como adelanto de pena, lo que está expresamente prohibido por el artículo 91" del Código Penal.

Asimismo, Verri citó en dos de las resoluciones a las que tuvo acceso El Observador un documento de Naciones Unidas publicado en 2010  en el que se aconseja "revisar periódicamente la decisión inicial de mantener detenido al indagado", en pos de asegurar, entre otros derechos, "la aplicación de las garantías constitucionales o legales de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad y a un juicio sin demoras".

La liberación de los indagados por este asesinato -ocurrido en Santa Lucía el 28 de setiembre de 2016, durante los festejos por  el aniversario de Peñarol- fue otorgada luego de que la fiscal adscripta de Las Piedras Alba Regueira accediera a la solicitud de los defensores de los delincuentes. Los abogados adujeron que debía respetarse el artículo 235 del nuevo Código del Proceso Penal (CPP), que establece que todos los investigados por la Justicia deben salir de la cárcel si no recibieron condena tras dos años de investigaciones.

El fiscal de Corte Ariel Canela -quien se encuentra subrogando a Jorge Díaz, ya que el titular está de licencia- ya anunció que espera un informe de Regueira para conocer por qué accedió a ese pedido, tal como informó El Observador en la tarde de este miércoles. El argumento de Regueria no cuenta con consenso entre los operadores jurídicos, porque los procesados son juzgados por el proceso penal anterior, y no está claro si el artículo 235 del sistema actual puede aplicarse en este caso.

Los abogados, como Sebastián Puppo, sostienen que sí, basados en el principio jurídico que determina que toda modificación penal que procure introducir beneficios para los reos debe regir para todos y aplicarse incluso con retroactividad. Pero hay otra postura, como la que defienden varios fiscales, en la que se cita la excepción prevista en el artículo 402 del CPP, en el que se aclara que las nuevas normas procesales no pueden aplicarse a los juicios iniciados con anterioridad a noviembre de 2017 -cuando comenzó a funcionar la nueva ley- hasta que haya una sentencia del caso.

En esta línea, el ministro del Tribunal Penal de 1° Turno, Alberto Reyes, dijo a El Observador  que atendiendo a la ambigüedad de la redacción del articulo 235, en la última reforma al sistema penal, en agosto de este año, fue reescrito.

Así, mientras que en la redacción anterior el artículo 235 señalaba que  “cesará la prisión preventiva cuando...” y enumeraba los casos en los que eso ocurría, ahora se especifica que la norma solo rige para “los proceso regidos por este código", es decir, el actual.

"Igualmente", concluye el juez Verri en sus fundamentos, los indagados quedaron sujetos a "medidas sustitutivas a la prisión preventiva", como permanecer en sus casas los fines de semana y abstenerse de "acudir o aproximarse a determinados lugares o zonas relacionados a la actividad deportiva, o reunirse en sus proximidades".

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