La Corte Electoral prevé tener los resultados este domingo.

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La “perla” que hace operar el voto en blanco a favor del No y que “omite toda tradición electoral"

La iniciativa fue incluida en la ley para evitar que una referéndum triunfe sin mayoría de votos válidos
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27 de marzo de 2022 a las 05:00

Los votantes se pronunciarán por Sí o por No. Votarán por Sí quienes deseen hacer lugar al recurso, y por No quienes estén en contra de él. El voto en blanco se considerará voto por No”.

Eso establece el artículo 40 de la ley de Elecciones de 1989, que se aplicará este domingo.  La decisión podría sorprender, ya que en cierto sentido puede limitar la posibilidad de que un ciudadano pueda expresar su imparcialidad ante una consulta de este tipo y que la decisión de abstenerse no influya en ninguna de las dos opciones. 

Esta situación viene siendo advertida, con mayor o menor énfasis, por los responsables de la campaña por el Sí a la derogación de los 135 artículos de la ley de Urgente Consideración (LUC). “El voto en blanco suma para el No” fue lo que alertaron. El presidente del Frente Amplio, Fernando Pereira, y la intendenta de Montevideo, Carolina Cosse, se sumaron a a exhortar a los indecisos a que anulen su voto y que así no opere para ninguna de las dos opciones. 

Se trata de un efecto particular del voto en blanco en este tipo de instancias. Esto no ocurre, por ejemplo, en las elecciones nacionales, cuando no operan a la hora de adjudicar las bancas en el Parlamento. La reglamentación del mecanismo de los recursos de referéndums, vigente desde el último año del primer gobierno de Julio María Sanguinetti, fue realizada con el horizonte de la entonces cercana consulta para derogar la ley que estableció la Caducidad de la pretensión punitiva del Estado. 

Algunos expresaron que la solución encontrada en ese momento debía ser la que quedara vigente para todas las instancias de este tipo.

“Fue una decisión legislativa”, recordó en diálogo con El Observador el presidente de la Corte Electoral, José Garchitorena. Fue, dijo, para evitar el hipotético triunfo de una de las posturas sin el respaldo de la mayoría de los votos emitidos.

Y el voto en blanco es eso: un voto emitido que se escruta y se contabiliza. Se considera así cuando, al momento del escrutinio, en un sobre determinado, no se encuentra ninguna de las hojas de votación vigentes para la consulta. En este caso, ni del Sí ni del No. En el caso de que haya cualquier otra cosa, pero sin hojas de votación, se considerará “voto en blanco con elemento extraño”. Para anular el voto, debe haber al menos una hoja de cada opción juntas en el mismo sobre. 

Pereira, el presidente del Frente Amplio, lo describió en forma gráfica: “No se anula colocando solo una  moneda, una carta o  un pedazo de salame, esos son todos votos en blanco”, aclaró. Así, la ley establece que el cuerpo electoral hizo lugar al recurso cuando haya sufragado por el Sí más de la mitad de los votantes cuyo voto sea considerado válido. 

Garchitorena señaló que en su momento el legislador aún pudo ser más restrictivo. Podría haber establecido que el Sí debía alcanzar la mayoría de los votos , con lo que en ese caso también debería haber superado a la suma de votos por el No, en blanco y anulados. 

Otra forma de expresión

El famoso artículo 40 quedó sancionado por el Senado  en el marco de una extensa sesión, en la noche del 5 enero de 1989, en medio de una fuerte discusión. El senador nacionalista Uruguay Tourné objetó ese día que el voto en blanco fuera considerado un voto por el No.

“Esto prácticamente representa omitir toda la tradición electoral que en esta materia ha tenido la vida de la República”, dijo Tourné. “El voto en blanco no implica pronunciamiento, ni afirmativo ni negativo, respecto al acto del referéndum”, remarcó. Tourné reparó que se trata de otra forma de expresión de la voluntad ciudadana, la que “no participa o manifiesta una oposición determinada al pronunciamiento o que, lisa y llanamente, no quiere significar nada”. 

En su visión, la “perla” del artículo 40 atentaba contra la claridad de los procedimientos electorales y la forma de computar los votos. Con Tourné coincidió su correligionario Carminillo Mederos. “Considero que el voto en blanco no puede ser computado ni a favor ni en contra”, dijo. “Simplemente, se trata de un voto en blanco”. 

“El ciudadano que vota en blanco, vota en blanco y punto”, expresó por su parte Hugo Batalla. También lo hizo Carlos Julio Pereyra. “Si el ciudadano vota en blanco, no emite opinión y no podemos adjudicárselo”, había señalado el entonces senador nacionalista. El artículo 40 terminó siendo desglosado y discutido en forma separa del resto de la ley. Y fue aprobado por 19 votos en 26 presentes. 

Los resultados y una incógnita

En la misma noche del domingo 27 la Corte Electoral tiene previsto divulgar los datos del escrutinio primario. Será el primer paso para conocer el resultado oficial. El martes 29 dará comienzo el trabajo de escrutinio departamental, que se prolongará toda la semana. Una vez concluido, la corporación estará en condiciones de proclamar un resultado oficial. Allí, recordó Garchitorena, termina la la responsabilidad de la corporación en un proceso que estará lejos de terminar y que, aventura, seguirá generando debate. 

El trabajo de la Corte culminará con la publicación del resultado en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Ante un eventual triunfo del Sí, dará cuenta al Poder Ejecutivo, a la Asamblea General y a la Suprema Corte de Justicia. 

La ley de 1989 eludió en forma deliberada y por razones estrictamente políticas reglamentar el efecto de la consulta. El artículo 29 señala que la Corte Electoral “es el juez” del acto del referéndum” y de todo el procedimiento. Pero la propia ley dejó sin responder a texto expreso los efectos de un triunfo de la derogación.  

Eso no representó mayores problemas en las tres instancias anteriores de este tipo, pero estará en primer  plano con la LUC si los 135 artículos son derogados. Qué pasará con las normas que fueron derogadas por esos artículos es una incógnita para lo que existen dos bibliotecas y que supondrían un desafío jurídico si triunfa el Sí: definir si el referéndum tiene efectos derogatorios o anulatorios en los 135 artículos impugnados. Es una decisión que, recordó Garchitorena, estará en manos del Parlamento o de la Justicia.

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