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Ley de urgencia incluye cambios en compra de campos que facilita trámite a extranjeros

Los titulares de las entidades que quieren comprar campos, además de personas físicas, también podrán ser jurídicas
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03 de febrero de 2020 a las 05:00

El anteproyecto de ley de urgente consideración incluye cambios en la adquisición de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias, ya que además de las entidades que actualmente pueden adquirir campos, también podrán hacerlo aquellas que tengan entre sus socios a personas jurídicas. 

Hasta ahora, las entidades que quieren comprar campos deben estar representadas por "cuotas sociales o acciones nominativas cuya titularidad responda íntegramente a personas físicas". En caso de que no fueran personas físicas, actualmente el Poder Ejecutivo puede hacer una excepción a requisito de las entidades para aprobar la compra. 

Con el borrador que presentó el nuevo gobierno, se incluye dentro de esa posibilidad también a las entidades cuya propiedad estén en manos de personas jurídicas, siempre y cuando sus acciones sean nominativas. De esta manera, se elimina la autorización del Poder Ejecutivo. 

El socio de Guyer & Regules, el escribano Federico Susena, explicó a El Observador que se trata de una "flexibilización" que "elimina barreras de ingreso que hoy existen para las personas jurídicas del exterior, así como fondos de pensión del exterior", que tienen que pedir la autorización al Ejecutivo, un trámite que puede demorar entre tres y nueve meses. 

De mantenerse la redacción del borrador, "bastaría con que constituyan (las personas jurídicas extranjeras) una sociedad local nominativa", señaló Susena. "Hay un ahorro importante en cuanto a la estructuración y a los permisos para ser titular de inmuebles rurales", agregó el escribano. 

En las sociedades nominativas, explicó Susena, siempre se sabe quienes son los accionistas. De lo contrario, la comunicación sobre quiénes son los titulares se hace exclusivamente al Banco Central del Uruguay (BCU) y no toma estado público. 

"Por ejemplo, si Juana S.A. tiene acciones nominativas, podés ir al libro de registro de acciones nominativas y ver quién es el dueño de esa acción", ejemplificó Susena. 

El trámite para pedir autorización al Poder Ejecutivo suele ser un obstáculo a la hora de comprar un campo. "Un fondo de pensión que compra campos en Uruguay para forestar, por ejemplo, si les decís que la autorización del Poder Ejecutivo puede demorar nueve meses... Eso para algunos inversores puede ser una barrera de ingresos", precisó el socio de Guyer & Regules. 

También señaló como positivo que se elimine la "discrecionalidad" con la que contaba el Ejecutivo para otorgar excepciones. 

Este cambio, según Susena, "va mucho más en concordancia con la ley de lavado de activos". "Antes se permitía a una sociedad con acciones al portador (no nominativas), si el Ejecutivo lo autorizaba". 

En la misma línea que Susena se expresó el especialista en combate al lavado de activos, el abogado Leonardo Costa, quien aseguró a El Observador que los cambios que introduce el anteproyecto de ley de urgente consideración no entorpece lo establecido por la ley de lavado de activos, ya que en cualquier caso las sociedades deben "declarar quién es el beneficiario final". 

"Este cambio es más de política de tierras, de que la titularidad pueda estar en manos de personas jurídicas. Además, hoy las acciones al portador en Uruguay, con la ley de beneficiario final, es más un título que una realidad", aseguró en relación a la declaración que se debe hacer ante el BCU. 

Además, el socio del estudio Brum Costa dijo que "lo que importa es quién está detrás de la estructura jurídica", algo que queda cubierto al exigir que se trate de sociedades con acciones nominativas. 

"La autorización del Poder Ejecutivo era un tema regulatorio que terminaban diciendo que sí generalmente y complicaba la inversión, no tenía un sentido real, respondía más a un viejo concepto de que la tierra tenía que estar en manos de nacionales y de personas físicas", concluyó Brum. 

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