Cualquier trabajador tiene derecho a 20 días de licencia ordinaria paga cada 12 meses. A los cinco años de trabajo en una misma empresa se computa un día más de licencia y luego cada cuatro años su suma uno más.
Las mujeres embarazadas tienen derecho a 14 semanas de licencia maternal que pueden distribuir de diferentes maneras, pero con límites de hasta seis semanas antes del parto y ocho después de nacimiento.
Los hombres tienen 13 días de licencia paternal a partir del día del parto. Una vez culminada las licencias, la madre o el padre tienen derecho (uno u otro) a trabajar medio horario durante seis meses.
La licencia por estudio rige para aquellos trabajadores que cursen estudios en institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnica Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura. Si trabajan 48 horas semanales, los públicos tienen 20 días de licencia por estudio por año como máximo mientras que para los funcionarios privados son 12.
Puede usarse una vez cumplidos los seis meses de trabajo en la empresa y se tiene que dividir en fracciones de tres días como máximo, incluyendo el día de la prueba.
El artículo 6º de ley 18345 prevé una licencia de tres días por matrimonio para los trabajadores del sector privado, uno de los cuales debe coincidir con la fecha en que se celebró. El trabajador debe certificar "fehacientemente" el casamiento. Este pedido debe concretarse hasta 30 días antes de la celebración.
A los los públicos les corresponden 15 días de licencia.
Los trabajadores del sector privado pueden acceder a una licencia de tres días hábiles con motivo de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. La acreditación del fallecimiento deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días.
En caso de los funcionarios públicos, son diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos deberá justificarse oportunamente.
Los trabajadores privados tienen derecho a 30 días de licencia por enfermedad por año debidamente justificados. Pasados esa cantidad de días la empresa puede solicitar una Junta Médica para determinar si corresponde extender la licencia. El Banco de Previsión Social se hace cargo del 75% salario a partir del cuarto día de licencia. Si se paga o no los primeros tres días y el resto del salario es decisión del empresario.
Los empleados públicos tienen 60 días por año y cobran el 100% de su salario durante los días que se toman licencia por enfermedad.
La Ley 16.168, del 24 de diciembre de 1990, establece que los trabajadores públicos o privados tendrán derecho a un día de licencia por donación de sangre, si lo prueban con certificado del lugar donde realizaron la donación.
La Ley 17.242 establece que «las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente».
La licencia comienza el día en que los trabajadores reciben al niño y finaliza a los 42 días (seis semanas). En el caso de que ambos padres sean trabajadores privados y los dos quieran acceder al beneficio de la licencia, el hombre tiene diez días hábiles.
Cumplida la licencia, quien haya gozado de las seis semanas tendrá derecho a reducir a la mitad su horario laboral por un plazo de 6 meses.
Las mujeres víctimas de violencia basada en género tienen derecho a una licencia extraordinaria con goce de sueldo por 24 horas a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o judicial, prorrogables por igual período para el caso de que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial.
Son cuatro días de licencia acumulables con la ordinaria. Aplica solo para los funcionarios públicos.
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