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MSP recibió 408 denuncias por aglomeraciones pero no aplicó ninguna multa

La ley que prohíbe las aglomeraciones le dio la potestad al MSP de aplicar multas de hasta 1.000 Unidades Reajustables
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03 de mayo de 2021 a las 05:00

La ley que limita el derecho de reunión y prohíbe las aglomeraciones en los espacios públicos, vigente desde el 21 de diciembre del año pasado, establece que aquellas personas que no cumplan con esa disposición pueden recibir sanciones económicas de hasta 1.000 Unidades Reajustables (UR), o sea, de hasta $ 1.338.340, a valores actuales.

Sin embargo, el Ministerio de Salud Pública (MSP), el organismo encargado de aplicar las multas, aún no ha sancionado a nadie en los más de cuatro meses de vigencia de la norma, como se desprende de una respuesta de la cartera sanitaria a un pedido de acceso a la información pública que realizó El Observador.

Únicamente se "ha intervenido en un caso", tras detectarse el 8 de febrero, en Cerro Largo, que "se corrió una maratón organizada" por una persona cuya identidad se mantiene en reserva porque rige para el "presunto infractor (...) el principio de presunción de inocencia". 

En el período sobre el que se pidió información –desde 21 de diciembre, cuando se aprobó la ley,  hasta la fecha–, la policía constató e intervino en más de 6.000 aglomeraciones en todo el país, según informaron por su parte fuentes del Ministerio del Interior. En esas actuaciones, además de la policía, estuvieron presentes funcionarios municipales y personal del Ministerio de Defensa, en el marco del funcionamiento de los Centros Coordinadores de Emergencia Departamentales (Cecoed). En cada caso las autoridades definían si solamente advertían acerca de la prohibición o notificaban al MSP sobre lo ocurrido.

En ese sentido, el informe agrega que desde la cartera de seguridad se notificó al MSP sobre 408 concentraciones ilegales de personas, o sea, sin respetar el distanciamiento físico ni el uso de tapabocas. Sobre estas denuncias todavía no hay resolución, y otras fueron desestimadas.

Y se detalla: "En algunas de las situaciones derivadas desde el Ministerio del Interior, la aglomeración fue disuelta ante la presencia policial, y en algunos casos, no se conocen identidades a efectos de poder intervenir". Pero este inconveniente hay que agregar otro no menor: la cartera "aclara que, tratándose de transeúntes, y ante la dificultad de aplicar sanciones económicas de cobro efectivo, la autoridad suele priorizar informar al involucrado sobre los riesgos de la conducta en cuestión y de existir negativa, la dispersión" de la aglomeración.

Pero además, el informe incluye otras dos consideraciones. La primera, de acuerdo al MSP; es que se eligió priorizar "el control de espectáculos públicos, locales comerciales y servicios de salud, en la medida (en) que se trata de eventos o lugares en los que se reúne una mayor cantidad de personas".

Dentro de este rubro, según se informa, actualmente hay en trámite "más de una treintena de expedientes en los que Fiscalización ha sugerido la aplicación de sanciones económicas, que oscilan entre 10 y 1000 Unidades Reajustables". Y que además se han "sugerido multas (expedientes en trámite)" de un valor de 8.705 UR –$ 11.650.250– y ya se han aplicado otras por un monto de 680 UR –$ 910.071–.

La segunda consideración que hace el MSP es "destacar" que "el control" de las aglomeraciones en la vía pública "también" corresponde al "Ministerio del Interior y los gobiernos departamentales (dentro de su competencia y bajo la normativa departamental), razón por la cual, para tener una visión global de la cuestión, se sugiere consultar a dichas instituciones".

No obstante, esa recomendación es a los efectos de conocer el nivel de fiscalización, no la rigurosidad en la aplicación de multas, ya que el decreto 346/020, que reglamentó la ley, estableció en su artículo 3 que "las sanciones de multas serán aplicadas por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria que corresponda a los gobiernos departamentales".

Imputados por la Justicia

De acuerdo a datos proporcionados días atrás por el Ministerio del Interior, hasta el 31 de marzo a Justicia imputó a 22 personas como consecuencia de haber participado de aglomeraciones, y oponerse con violencia a la exhortación realizada por los policías que llegaron al lugar para solicitar la disolución de la concentración de gente.

Uno de los delitos más frecuentes fue el de desacato, que se castiga con hasta 18 meses de prisión, y que de acuerdo el Código Penal se comete cuando se menoscaba "la autoridad de los funcionarios públicos". Esto puede ocurrir "por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones" o también "por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público".

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