Luego de una investigación de casi tres años, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia —órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)— determinó aplicar una multa de $ 43.856.600 (unos US$ 984.435) a un grupo de seis supermercados, integrado por Disco, Tienda Inglesa, Macromercado, Ta-Ta, Devoto y Géant.
La sanción llegó después que se probara la existencia de una práctica anticompetitiva “consistente en acordar entre competidores imponer precios de venta de las bolsas plásticas no compostables (bolsas camisetas), entre abril de 2019 y junio de ese mismo año”. Eso ocurrió tres meses antes que empezara a regir la nueva normativa ambiental, en julio de 2019, cuando pasó a ser obligatorio que las bolsas, en este caso compostables, se cobraran a los clientes, con un piso de $ 4 por unidad.
En abril de 2019, el abogado Leopoldo Trivel se presentó ante la Comisión y efectuó una denuncia contra la Asociación de Supermercados del Uruguay (ASU) y las seis cadenas antes mencionadas. El denunciante señaló que los supermercados, competidores entre sí, habrían acordado a través de las gremiales que los nuclean la venta de las bolsas plásticas, imponiendo a los consumidores el pago de $ 4 por unidad.
El denunciante entendió que se trataba de una práctica colusoria, también conocida como acuerdo horizontal, por medio de la cual los denunciados, utilizando el vehículo de asociaciones o gremiales acordaron el precio de un bien restringiendo la competencia, según dice la resolución de Defensa de la Competencia
El 12 de abril de 2019, la Comisión declaró la pertinencia de la denuncia, confirió vista a los denunciados, y amplió la denuncia al Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y Afines (Cambadu) y a la Unión de Vendedores de Nafta (Unvenu), como partes también involucradas en el acuerdo anunciado públicamente ese año.
En el transcurso de casi dos años los denunciados aportaron a la Comisión la información requerida y meses después se dio por finalizada la investigación.
En unos de los considerandos, la resolución de la Comisión señaló que las denunciadas “admitieron” el acuerdo e “intentaron fundarlo” en una razón medioambiental y en el stock de bolsas no compostables.
Sobre ese punto, un informe que acompaña la resolución final señaló que “carece de sustento” la justificación realizada respecto al stock de bolsas no compostables, “en tanto el cobro o no de las mismas versus la posibilidad de quedarse sin existencia de las mismas, debió ser privativo de cada una de las empresas para no alterar el libre funcionamiento del mercado”.
Además, se consideró que si bien los locales comerciales no competían previamente en términos de la entrega o no de bolsas plásticas “acordar conjuntamente una fecha de comienzo para el cobro de las mismas, se convierte, en los hechos, en una resignación por competir, explícita y coordinada entre quienes participaron de la práctica realizada”. Y que el “perjuicio” a los consumidores radicó en tener que abonar por un producto, a raíz de la recomendación de las asociaciones gremiales.
La resolución también resalta información aportada por la Dirección de Secretaría del Ministerio de Ambiente, en donde se indica que esa cartera “no estipuló, sugirió o incitó” a los privados a que cobren las bolsas plásticas, ni tampoco "acordó con privados iniciar el cobro o el monto a cobrar por la entrega de esas bolsas".
La Comisión resolvió aplicar una multa de 2,9 millones de Unidades Indexadas (UI) a Ta-Ta, lo que equivale a US$ 335.866; una multa de 1,5 millones de UI a Tienda Inglesa (US$ 173.724); y de 200 mil UI a Macro Mercado Mayorista (US$ 23.163)
En tanto, sancionó con una multa de 2,4 millones de UI a Supermercados Disco, equivalente a US$ 277.958; una multa de 300 mil UI a Géant (US$ 34.745); y con 1,2 millones de UI a Devoto equivalente a US$ 138.979.
En el caso de Supermercado Disco se consideró como agravante “la calidad de agente reincidente en la comisión de prácticas anticompetitivas”. Había sido sancionado anteriormente en 2014, tras una investigación de oficio vinculada al mercado de productos congelados.
Además, se sancionó con apercibimiento a la Asociación de Supermercados, a Cambadu y a Unvenu. “Se les hará un especial advertencia por su papel en la realización de la recomendación, operando como vehículo para que la misma se lleve adelante, resaltando, por el contrario, la importancia de su rol en la educación de sus asociados en cuanto a la aplicación y respeto de la normativa de libre competencia”, dice la resolución.
*La versión original de esta nota tenía una fotografía que involucraba a los supermercados Ubesur que no fueron sancionados. A los lectores y a los involucrados las disculpas del caso
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