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12 de diciembre 2025 - 6:00hs

RESOLUCIÓN

RP. #25/167

FLEXIBILIZA REQUISITOS EXONERACIÓN DE TARIFAS

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VISTO: las tarifas aplicables a los trámites relativos a Carnicerías y Locales de Venta de carnes y derivados.

RESULTANDO: I) que la Resolución Nº 25/066, de 9 de junio de 2025, estableció las tarifas correspondientes a los trámites de Carnicerías y Locales de Venta de carnes y derivados;

II) que dicha Resolución determinó asimismo los requisitos para acceder a la exoneración de las tarifas;

III) que, para el caso de los trámites de renovación, la referida Resolución exige, como condición para acceder a la exoneración, que dichos trámites se inicien con una antelación mínima de 60 días al vencimiento de la habilitación.

CONSIDERANDO: I) que el Instituto viene desarrollando acciones tendientes a promover la regularización de las carnicerías del interior del país que fueron comunicadas por las Intendencias y oportunamente homologadas hasta el 21 de enero de 2026 por INAC, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5° del Decreto Nº 31/021, de 21 de enero de 2021;

II) que, con el fin de facilitar el proceso de formalización de dichas carnicerías del interior del país, se estima conveniente exceptuar, para estos casos, el requisito relativo al plazo previo de inicio del trámite para acceder a la exoneración de la tarifa.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 15°, literal E) del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984 y la Resolución #25/066, de 9 de junio de 2024, complementarias, modificativas y concordantes.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

R E S U E L V E

1°) Exceptuar a las Carnicerías y Locales de Venta del interior del país del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 2°, punto (III), de la Resolución N° 25/066, de 9 de junio de 2025, respecto del plazo mínimo previo de 60 días para iniciar el trámite de renovación asociado a la exoneración de la tarifa.

2°) La presente Resolución será aplicable a los trámites iniciados entre el 21 de noviembre de 2025 y el 21 de enero de 2026, ambos inclusive.

3°) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de los de mayor circulación nacional.

4°) Pase a conocimiento de la Gerencia General y de las Gerencias de Asuntos Legales, de Administración y Finanzas, de Contralor y de Calidad.

5°) Pase a la Gerencia de Administración y Finanzas a sus efectos.

Cr. Gastón Scayola

Presidente

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INAC

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