Iniciado el tradicional período de vacaciones de invierno en Uruguay, lapso que en 2026 básicamente va desde este lunes 29 de junio al domingo 5 de julio, se incrementa el riesgo de perjuicios derivados del ingreso al país de varios productos.
Desde el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), al inicio de las vacaciones de julio, se recordó que la introducción de ciertos productos de origen animal o vegetal pueden poner en riesgo la sanidad y la bioseguridad nacional, comprometiendo no sólo la salud de la población sino también la confiabilidad del Uruguay como país productor y exportador de alimentos.
Barreras sanitarias del MGAP
Con eso como marco, se señaló que la Gerencia de Barreras Sanitarias de la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria del MGAP (Digebia) es la encargada de realizar el control de estos productos en los diferentes pasos de frontera en Uruguay.
Al regresar de los viajes, lo mismo vale para turistas que llegan al país, es imprescindible recordar que no está permitido ingresar animales, plantas ni productos de origen animal o vegetal (incluidas artesanías) sin la autorización correspondiente.
Estos artículos pueden introducir enfermedades como fiebre aftosa, peste porcina africana o influenza aviar, además de plagas que amenazan nuestros cultivos, ecosistemas y biodiversidad.
El personal de Barreras Sanitarias del MGAP, se destacó, inspeccionará el equipaje para asegurar que no haya transporte de productos de riesgo.
Todo artículo que no cumpla con los requisitos será decomisado y eliminado de forma segura, en presencia del portador.
La colaboración de los viajeros es clave para proteger el esfuerzo de miles de uruguayos, se remarcó desde dicha Secretaría de Estado.
Cuidemos juntos nuestra salud, el trabajo nacional y nuestro estatus sanitario Cuidemos juntos nuestra salud, el trabajo nacional y nuestro estatus sanitario
Desde el MGAP se expresó que un pequeño descuido puede causar grandes pérdidas y que es responsabilidad de todos proteger la salud, producción y biodiversidad.
El control se realiza a toda persona que ingrese al país por vía terrestre, marítima o aérea, sin excepción -incluyendo personas de nacionalidad uruguaya y extranjera, que ingresen como turistas, tripulantes, funcionarios oficiales nacionales, diplomáticos y funcionarios de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales, etcétera, sus equipajes y sus vehículos, y todos los envíos postales que se realicen desde el extranjero.
Independientemente del motivo de su viaje, todos serán objeto de revisación por parte de Barreras Sanitarias.
De acuerdo a la normativa vigente, el incumplimiento de la norma puede provocar las multas previstas en la Ley Nº 19.149.
Lo que se permite ingresar
Los productos que no se encuentren en el listado de ingreso controlado (ver más adelante).
Estos productos deberán contar con etiquetas originales en alguno de los tres idiomas oficiales de la Organización Mundial del Comercio (OMC): español, inglés y francés.
Estos productos de ingreso controlado, si cuentan con el certificado o la autorización oficial emitidos por el MGAP de Uruguay, podrán ingresar al país.
Lo que se decomise será destruido.
Pexels / Craig Adderley
Productos de ingreso controlado
1 - de origen animal
- Animales vivos de cualquier especie:
- animales domésticos y otros
- abejas
- insectos
- ácaros en todas sus formas
- Carnes de cualquier especie, en cualquier estado o envase:
- bovina
- ovina
- suina
- de aves
- de animales silvestres
- peces y productos acuáticos
- Productos envasados al vacío y embutidos (jamones, etcétera)
- Productos chacinados en cualquier tipo de envase y cocción (salchichas, chorizos, etcétera)
- Productos lácteos y sus derivados:
- leche fluida (excepto UHT)
- leche en polvo
- leche fermentada
- suero de queso en polvo
- yogurt
- quesos de cualquier tipo
- quesos en polvo
- helados frescos o en polvo
- manteca
- crema de leche
- ricota
- Huevos frescos de aves o de reptiles, enteros o sus partes en polvo
- Componentes de animales de cualquier especie:
- sangre, suero o plasma de cualquier especie animal, frescos o en polvo
- tripas y vísceras de cualquier especie
- cueros o pieles frescos, secos o salados
- pelos
- astas o cornamentas
- pezuñas
- lana sucia
- crines o cerdas
- huesos
- semen de cualquier especie
- embriones de cualquier especie
- plumas de aves frescas
- Alimentos y raciones para animales de cualquier especie:
- harinas de carne
- harinas de sangre
- otras harinas de origen animal
- pastas con rellenos de origen animal
- Agentes de control biológico
- Productos apícolas:
- miel
- cera
- otros subproductos apícolas
- Productos de manufactura casera sin rotular
- Artesanías y elementos decorativos con productos, subproductos o partes de origen animal
2 - de origen vegetal
- Frutas frescas, secas o deshidratadas
- Vegetales y sus partes:
- flores
- yemas
- varetas
- raíces
- hojas
- tallos
- follajes frescos
- polen
- bulbos
- tubérculos
- raíces ornamentales
- etcétera
- Frutos secos sin tostar o con cáscara
- Hortalizas frescas
- Semillas de cualquier tipo
- Granos crudos (café, etcétera)
- Tabaco sin elaborar
- Lúpulo (excepto peleteado)
- Productos vegetales acondicionados al detalle en envases superiores a 500 g (té, especias, adobo, orégano, etcétera)
- Plantas:
- ornamentales
- hortícolas
- frutícolas
- forrajeras
- otras plantas
- Alimento de origen vegetal para animales
- Productos de manufactura casera sin rotular
- Artesanías y elementos decorativos con productos, subproductos o partes de origen vegetal
- Maderas:
- sólidas pintadas, procesadas, semiprocesadas o sin procesar
- leña
- muebles de madera
- estacas enraizadas o sin enraizar
- Fibras textiles vegetales sin procesar
- Colecciones y especímenes botánicos
- Cultivos in vitro
- Agentes de control biológico
- Inoculantes e inóculos
- Suelo, tierra, turba, arena o cualquier material de soporte
3 - otros
- Productos químicos y biológicos destinados a actividades agrícolas:
- fertilizantes
- herbicidas
- insecticidas
- etcétera
- Productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario:
- Vacunas, sueros y específicos veterinarios
- Productos de manufactura casera sin rotular y productos en envases abiertos.
- Insectos
- Virus
- Bacterias
- Hongos
- Levaduras
- Microorganismos destinados a la investigación o con cualquier otro fin
Nota: esta lista no excluye otros productos que pudieran calificarse como de ingreso controlado.
Fuente: MGAP / Barreras Sanitarias