La Comisión disciplinaria de Conmebol anunció sanciones económicas a la Federación Colombiana de Fútbol, por irregularidades cometidas durante el partido del 10 de julio contra la selección de Uruguay por semifinales de la Copa América 2024. Las mismas tienen un costo de US$ 48.000, incluida la del dirigente Jhon Ureña.
Cabe destacar que por este partido fueron sancionados los futbolistas de Uruguay Darwin Núñez con 5 partidos, Rodrigo Bentancur 4 partidos, mientras que Mathías Olivera, Ronald Araujo y José María Giménez deberán cumplir 3 partidos cada uno.
La multa mayor que recibió Colombia en este caso es de US$ 30.000 por la infracción al artículo 12, Orden y Seguridad en los partidos, punto 2, que refiere a las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 6 que podrán imponerse a las asociaciones miembro y clubes, en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que señalan los literales i), en casos de agresión colectiva, riña o tumulto; y j) cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus inmediaciones antes, durante y a la finalización de un partido.
También recibió una multa de US$ 8.000 por infracción al mismo artículo 12.2, artículo c), que habla de "informar a las autoridades locales y colaborar con ellas de forma activa y eficaz"; otra de US$ 5.000 por violar el literal b) que señala que se debe "cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes (reglamentación de la CONMEBOL, legislación nacional, convenios internacionales) y tomar todas aquellas medidas de seguridad que requieran las circunstancias que se den en el estadio y en sus inmediaciones antes, durante y después del partido".
Además fue suspendido el dirigente Jhon Ureña con 2 partidos y multado con US$ 5.000 por infracción a los "principios de conducta".
Sanción de la Conmebol a la Federación de Colombia
Artículo 11, Principios de conduct, literales i No acatar las instrucciones del organizador del torneo, y j. ingresar a zonas específicas del estadio en el marco de un partido sin tener autorización para hacerlo.
1°. IMPONER a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL una MULTA de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales i) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por la Federación en concepto derechos de televisación, participación y/o premios.
2°. IMPONER a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL una MULTA de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por la Federación en concepto derechos de televisación, participación y/o premios.
3°. IMPONER a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por la Federación en concepto derechos de televisación, participación y/o premios.
4°. SUSPENDER al oficial JHON UREÑA por 2 (dos) partidos e IMPONER una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por la Federación en concepto derechos de televisación, participación y/o premios.
5°. IMPONER a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 107.6 Reglamento de la CONMEBOL Copa América USA 2024 y al artículo 10.1 (iii) del Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la CONMEBOL Copa América USA 2024.
6º. ADVERTIR expresamente a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y al oficial JHON UREÑA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
7°. NOTIFICAR a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y al oficial JHON UREÑA.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.