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30 de septiembre 2025 - 5:00hs

El Banco Central del Uruguay (BCU), instruyó a la empresa financiera Cash S.A. a cesar la práctica de ordenar la retención de retribuciones salariales o pasividades como mecanismo de cobro de los créditos, incluso en aquellos casos en los cuales los clientes no hayan solicitado la revocación de la autorización previamente otorgada.

La resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros otorgó un plazo de 90 días desde la notificación para que la empresa implemente la medida.

Y sin perjuicio del plazo mencionado, deberá cesar de inmediato la retención en casos de solicitudes de revocación que se presenten por parte de clientes, dice el texto emitido el miércoles 24 de setiembre.

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Una resolución previa del BCU, emitida el 15 de mayo, ya había ordenado a Cash S.A. que suspendiera la práctica de suscribir documentos que autoricen la retención de haberes como forma de cobro, y permitir la revocación de dicha autorización a todos los clientes que la hubieran firmado, con la correspondiente información y notificación adecuada.

Consultada sobre el cumplimiento de esta resolución, la empresa informó que había cesado la solicitud de autorizaciones para realizar descuentos, y que se había comunicado a los clientes mediante publicaciones en los diarios La República y Diario Oficial, así como también en las sucursales.

Además, en una nota con fecha 23 de setiembre, Cash S.A. manifestó su disposición a cumplir con la instrucción, aunque advirtió que, debido a la gran cantidad de clientes y empresas empleadoras involucradas, los cambios afectarían procesos operativos, campañas de cobranza, programación de sistemas, y scorings internos, por lo que solicitaba un plazo no menor a 180 días para su implementación.

Fundamentos de la decisión del BCU

  • El BCU consideró que Cash S.A. continuaba aplicando retenciones de haberes en créditos otorgados a clientes que no habían solicitado revocar la autorización.
  • La resolución añade que, según los artículos 4 y 6 de la ley 17.829, está prohibido “ordenar retenciones sobre retribuciones salariales o pasividades a empresas que no cuenten con autorización legal y Cash S.A. carece de tal autorización legal, siendo el eventual consentimiento otorgado por el trabajador insuficiente para permitir efectivizar la retención”.
  • Y que “en tanto Cash S.A. carece de autorización legal para otorgar créditos con retención de haberes, resultan ilegítimas eventuales comunicaciones cursadas por dicha entidad solicitando la retención salarial para la satisfacción de un crédito aun cuando el cliente-deudor hubiera firmado una autorización en tal sentido”, concluye el texto.
  • Finalmente, el regulador considera que, si bien es razonable un período de ajuste operativo, el plazo de 180 días solicitado por la empresa es excesivo, y reitera que deben atenderse de inmediato todas las solicitudes de revocación presentadas por los clientes, conforme a la resolución de mayo pasado.
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