El juez resolverá en un plazo máximo de 10 días hábiles, y de no pronunciarse se entenderá concedida la autorización. El Banco Central canalizará los pedidos y las entidades financieras tendrán 15 días hábiles para responder. El secreto bancario solo podrá levantarse cuando exista resolución judicial favorable, y se mantienen sanciones por incumplimiento.
Artículo 639 – Transmisión de acciones de entidades no residentes
La modificación propuesta endurece la condición del literal b), pues ya no alcanza con superar el umbral de 31.500.000 UI, sino que además la operación debe implicar la transferencia directa o indirecta de más del 50% de los bienes situados en Uruguay. Cuando la operación involucra varias entidades vinculadas, se acumularán las transferencias para calcular este porcentaje.
Asimismo, se incorpora un criterio de proporcionalidad. La renta de fuente uruguaya se determinará en función de la relación entre los activos situados en Uruguay y el total de activos de la entidad. En el caso de que los activos involucrados sean participaciones en entidades residentes, se valorarán exclusivamente los activos subyacentes situados en el país que estas posean, de forma directa o indirecta.
Finalmente, se establece que la norma no se aplicará cuando la transmisión de acciones u otras participaciones patrimoniales no altere la titularidad final en al menos un 95%, siempre que esa continuidad se mantenga por un plazo mínimo de dos años, y que las participaciones transferidas también se conserven durante ese lapso. Estas exclusiones se aplican tanto a transferencias directas entre entidades con idénticos beneficiarios finales como a operaciones de reestructuración societaria, tales como fusiones o escisiones, siempre que cumplan las condiciones de continuidad patrimonial.
Artículo 641: nuevos sujetos pasivos de IRAE
El artículo 641 en su versión original sustituía únicamente el numeral 2 del literal A) del artículo 12 del Título 4 del Texto Ordenado 2023. En esa redacción se establecía que estaban comprendidas en el IRAE las sociedades comerciales reguladas por la Ley Nº 16.060 y las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) creadas por la Ley Nº 19.820, desde el momento del acto de constitución o de la transformación societaria.
La modificación propuesta incluye expresamente fondos de inversión dentro del literal A) del artículo 12, lo que los alinea con el tratamiento previsto para contribuyentes de IRAE y aclara su encuadre fiscal cuando se estructuran con inversiones exclusivas en títulos de emisores no residentes.
Artículo 643 y 644 - Tax Holiday
En su redacción original, se creó un régimen especial para impatriados a partir del 1º de enero de 2026. Establecía que las personas físicas que adquirieran la residencia fiscal podrían optar por tributar IRNR durante el ejercicio del cambio de residencia y los diez ejercicios siguientes, y luego tributar IRPF al 50% de la tasa por cinco ejercicios adicionales. La opción se aplicaba únicamente a rentas de capital mobiliario (numeral 2 del artículo 6º) y estaba condicionada a efectuar inversiones que determinara el Poder Ejecutivo, no haber sido residente en los dos ejercicios anteriores y no haber aplicado previamente el régimen. Además, contemplaba reglas transitorias para quienes ya hubieran optado por el régimen previo o estuvieran dentro de plazo al 31 de diciembre de 2025.
La modificación propuesta mantiene la posibilidad de optar por IRNR durante diez ejercicios, pero redefine las condiciones de acceso. En primer lugar, se debe cumplir con inversiones específicas, ya sea en inmuebles por un valor superior a 12.500.000 UI o en fondos de inversión destinados a proyectos productivos o de innovación por un mínimo de 625.000 UI anuales. Adicionalmente, se exceptúa de este requisito a quienes configuren la hipótesis de residencia prevista en el literal A) del artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, que refiere a permanencia en territorio uruguayo.
En segundo lugar, una vez transcurrido el plazo de IRNR, se abren dos alternativas: (i) tributar IRPF al 50% de la tasa por cinco ejercicios, siempre que se mantenga el cumplimiento de la condición de inversión en fondos o se realicen nuevas inversiones en inmuebles por al menos 6.250.000 UI; o (ii) tributar IRPF por un monto fijo de 1.875.000 UI anuales por veinte ejercicios fiscales, con una reducción a 1.250.000 UI en los años en que se configure residencia por permanencia física.
Por último, se mantiene el régimen transitorio para quienes ya hubieran optado por IRNR antes del 1º de enero de 2026 o se encuentren dentro del plazo al cierre de 2025, habilitándolos a ejercer únicamente las nuevas opciones previstas. La reglamentación determinará los términos y condiciones de aplicación.
Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en la República podrán optar por tributar el IRNR, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2025, y se aplicarán a la totalidad de las rentas a que refiere el numeral 2 del artículo 6 del IRNR.
Artículo 646: nuevo régimen de valuación y determinación de rentas por bienes en el exterior
La norma original solo establecía cuándo la transmisión de acciones o participaciones de entidades no residentes configuraba renta de fuente uruguaya (cuando más del 50% del activo estaba en Uruguay o su valor superaba 31.500.000 UI).
La modificación amplía el alcance y agrega reglas clave. En primer lugar, se regulan inmuebles situados en el exterior, cuyo costo fiscal se medirá en la moneda de adquisición más mejoras, con opción de tributar un 15% del precio de venta. Adicionalmente, se fijan criterios para activos financieros en el exterior, tomando su valor al 31/12/2025 si cotizan en bolsas reconocidas, y permitiendo la opción de computar un 20% del precio de venta. Por último, se otorga al contribuyente la posibilidad de elegir entre el cálculo tradicional o los porcentajes fijos (15% o 20%), simplificando la determinación.
Artículo 648: ajustes en imputación internacional, pérdidas y retenciones
En el texto original ya regulaba que las rentas de capital e incrementos patrimoniales obtenidos a través de entidades no residentes debían imputarse directamente a los beneficiarios finales residentes, además de contemplar la figura de representantes de entidades no residentes, el reconocimiento de crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior, la compensación de pérdidas patrimoniales, así como las tasas aplicables a distintas rentas y el alcance de los dividendos y utilidades gravadas.
La modificación mantiene la estructura general, pero introduce cambios relevantes. En primer lugar, en el artículo 21 sobre imputación de rentas, se habilita a la reglamentación a extender este régimen de forma opcional a las rentas obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2025 y distribuidas posteriormente, siempre que los beneficiarios finales sean contribuyentes de IRPF. En segundo lugar, el artículo 34 restringe la deducción de pérdidas patrimoniales exclusivamente a inmuebles inscriptos en registros públicos, aunque se admite también la deducción de pérdidas derivadas de operaciones comprendidas en el numeral 2 del artículo 6 y de rendimientos de capital mobiliario, siempre que puedan probarse fehacientemente.
Por otra parte, en el artículo 37 se mantienen las alícuotas pero se ajustan referencias normativas, en tanto que el artículo 38 introduce exoneraciones específicas, como las utilidades distribuidas por sociedades de servicios personales que hubieran quedado incluidas en IRAE por opción del artículo 14 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, siempre que provengan de rentas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2016. A su vez, se agrega un literal Ñ) que regula el tratamiento de dividendos distribuidos por entidades no residentes con rentas puras de capital de fuente uruguaya, gravadas por IRNR, estableciéndose que si alcanzan a beneficiarios finales residentes deberán imputarse al IRPF. Finalmente, el artículo 52 incorpora la posibilidad de que la reglamentación reduzca la retención al 8% en ciertos casos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los contribuyentes.
Artículo 654 – Transmisión de participaciones de entidades no residentes
El numeral 3) del inciso segundo del artículo 7 del Título 8 del Texto Ordenado 2023 gravaba las rentas por transmisión de acciones y participaciones de entidades no residentes (así como la constitución o cesión de usufructo), cuando más del 50% del activo estaba compuesto por bienes en Uruguay, o cuando el valor de estos superaba 31.500.000 UI. Se preveía la facultad del Poder Ejecutivo de establecer normas de valuación y condiciones de aplicación.
El nuevo texto sustituye este numeral y lo reordena como numeral 5). Se mantienen las hipótesis originales (más del 50% del activo en Uruguay, o valor superior a 31.500.000 UI), pero se introducen cambios relevantes: I) En la hipótesis de superación del umbral de 31.500.000 UI, se exige además que la operación represente la transferencia directa o indirecta de más del 50% de dichos activos; II) Se contempla el caso de transferencias realizadas por varias entidades vinculadas, acumulando los porcentajes para verificar la condición; III) Se regula expresamente la determinación de la renta de fuente uruguaya mediante la proporción entre activos en Uruguay y activos totales de la entidad; IV) Se precisa que, si los activos son participaciones en entidades residentes, deben valuarse considerando únicamente los activos subyacentes situados en el país.
Adicionalmente, se establece que no se aplicará la regla cuando la operación no altere la titularidad económica (95% de continuidad) en casos de reorganización, sucesión, partición hereditaria o conyugal, fusiones y escisiones.
Artículo 662 – Impuesto Mínimo Global
Se modifica vigencia aplicable al Impuesto Mínimo Complementario Doméstico a partir de la sanción de la presente ley. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo deberá establecer como se compatibilizan las normas legales de estabilidad tributaria vigentes al momento de la sanción.