Además, los jugadores expulsados en el clásico recibieron sanciones que no le impedirán participar en el Nacional vs Peñarol del domingo próximo en el Gran Parque Central por la segunda fecha del Torneo Apertura.
Diego Herazo, de Nacional, y Javier Cabrera, de Peñarol, fueron suspendidos un partido cada uno que cumplieron con la fecha automática que pagaron en el debut en el Torneo Apertura, el fin de semana.
Nicolás López, de Nacional y Rodrigo Pérez, de Peñarol, fueron sancionados por el tribunal, también por la causal de agresión, con dos partidos. Los dos jugadores cumplieron la sanción automática, en la primera fecha del Apertura, y ahora los clubes podrán pedir ante la Comisión Disciplinaria la habilitación de ambos luego de cumplir la mitad de la pena.
Peñarol comienza la temporada 2025 con cuatro partidos a puertas cerradas
Esta decisión del tribunal de castigar a los aurinegros se suma a la que le aplicó Conmebol en 2024 y el club que preside Ignacio Ruglio, antes de jugar de local su estadio en la temporada 2025 sabe que sus hinchas estarán impedidos de ingresar en cuatro partidos: uno por el Torneo Apertura y tres por la Copa Libertadores.
Esto quiere decir que el partido de la tercera fecha ante Boston River y los tres de la fase de grupos de la Libertadores no podrán ingresar los hinchas de Peñarol al Campeón del Siglo.
El claro mensaje de la Comisión Disciplinaria de la AUF a los que generan descontrol en las tribunas
En su primer fallo de la temporada 2025 de Primera divisón la Comisión Disciplinaria estableció la responsabilidad objetiva de los clubes, Nacional y Peñarol, en lo que ocurrió en el clásico de la Supercopa Uruguaya.
En ese encuentro las dos hinchadas mostraron banderas robadas al club rival y, además, desde la tribuna Ámsterdam, en la que estaban ubicados los parciales aurinegros, lanzaron una bengala a la cancha que pasó entre los jugadores que estaban en el área en plena disputa del encuentro.
20250126 Hinchas hinchada bengalas Nacional Peñarol Supercopa Uruguaya 2025. Foto Inés Guimaraens (7).jpeg
Foto: Inés Guimaraens
Esa situación determinó que el partido fuera suspendido durante cinco minutos. Esto ocurrió en plena embestida futbolística de Peñarol, que iba por el empate y lo ocurrido frenó todo impulso del equipo dirigido por Diego Aguirre.
La sanción es más dura para Peñarol como consecuencia de la pirotecnia que lanzaron al campo de juego pusieron en riesgo la integridad física de los futbolistas.
La decisión del tribunal dejó planteado el primer antecedente de la temporada para tricolores y aurinegros, al tiempo que se exponen a sanciones más importantes en la medida que los hinchas de los clubes reincidan con bengalas y pirotecnia, que están prohibidos en los espectáculos deportivos, o que muestren banderas robadas a la hinchada rival.
Las sanciones irán en aumento y pueden incluir la quita de puntos.
El próximo domingo se jugará el clásico del Torneo Apertura en el Gran Parque Central exclusivamente con hinchas de Nacional.
En la newsletter Entre líneas, del editor de Referí, Luis Eduardo Inzaurralde, fue analizado este tema de la violencia en el fútbol.
¿Qué dice el artículo 5 sobre la responsabilidad objetiva?
El artículo 5 del Código Disciplinario de la AUF, establece sobre la responsabilidad objetiva de los clubes.
"5.1 Los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, parciales, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función en ocasión del partido.
5.2 Los clubes son responsables por los hechos punibles previstos en este Código y ocurridos en el recinto del estadio y/o escenario deportivo, antes, durante y después del partido del cual sean participantes; salvo que el club infractor, acredite fehacientemente, que adoptó todas y cada una de las medidas y acciones conducentes a la prevención de los hechos punibles en la forma y de la manera que la autoridad pública le impuso; actuando con toda diligencia, eficiencia y eficacia, en el cumplimiento de cada una de las acciones que específicamente le fueron indicadas por dicha autoridad. En este caso el Tribunal respectivo podrá eximir de responsabilidad al club infractor.
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5.3 Para determinar la sanción disciplinaria, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones...
5.4 La Comisión Disciplinaria determinará la sanción, la que podrá consistir en cualquiera de las previstas en el artículo 14..."
¿Cuáles son las sanciones que pueden recibir los clubes?
El artículo 14 establece las siguientes sanciones podrán imponerse a los clubes, que van en aumento en caso de reiteración. Así se presenta el artículo:
"a) advertencia.
b) reprensión, amonestación o apercibimiento.
c) multa.
d) determinación de dar por terminado un partido y su resultado.
e) deducción de puntos.
f) cierre de hasta 2 períodos de transferencias (nacional e internacional).
g) obligación de jugar como locatario a puerta cerrada, con un máximo de 5 partidos.
h) prohibición de jugar un numero determinado de partidos en un estadio determinado, no pudiendo ser mayor de cinco.
i) descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones,
j) prohibición de acceder a próximos torneos internacionales de clubes en representación de los cupos otorgados a A.U.F. en la temporada inmediata siguiente en la que se cometió la infracción.
k) prohibición de integrar la delegación oficial de las selecciones nacionales en cualquier tipo de torneo o partidos amistosos.
14.2 Las multas, que salvo previsión expresa podrán combinarse con cualquier otra sanción, nunca serán inferiores a 15 UR ni superiores a 300 UR, con la excepción de cometer la infracción prevista en el artículo 5º en la que el máximo podrá extenderse hasta las 800 UR"