La comisión directiva de Rampla Juniors emitió un comunicado en las últimas horas en el cual expresa que no se alcanzó el 20% requerido de las firmas para censurar a la actual comisión directiva del club, a la vez que comunica que la documentación presentada por algunos socios, contiene irregularidades.
En el mismo, expresaba que más allá de la resolución de la asamblea de socios respecto a rescindir su vínculo con la SAD de Foster Gillett, continuará las instancias de negociación con la propia SAD, al tiempo que informa que en sus estatutos, no existe la figura de "persona no grata" con la que declararon a Gastón Tealdi.
Algunos socios quedaron molestos con esta resolución y pretendieron censurar a la actual comisión directiva juntando firmas, lo que finalmente se determinó este martes a la noche, que no puede ser considerado, debido a que no se llegó al mínimo requerido.
Cabe recordar que el apoyo económico de Foster Gillett no llegó tal como estaba planteado, y finalmente, el club descendió por primera vez en su historia a la Divisional C, por lo que deja de ser profesional.
El comunicado de Rampla Juniors
Rampla Juniors emitió un comunicado en la noche de este martes explicando las razones por las que existen irregularidades en la documentación presentada, a la vez de que no se llegó al mínimo de las firmas requeridas para pedir la censura de la comisión directiva.
El comunicado expresa lo siguiente:
"Comunicado a Socios
Montevideo, 23 de diciembre de 2025
ACTA DE FIRMAS - CENSURA A LA COMISIÓN DIRECTIVA
Habiéndose recibido el día 10 de diciembre de 2025 la presentación de firmas solicitando la censura de la Comisión Directiva, y encontrándose la Comisión Directiva dentro del plazo estatutario máximo de diez (10) días para su verificación y eventual convocatoria a Asamblea, el día 20 de diciembre de 2025 se procedió a la verificación de la documentación presentada", comienza explicando el comunicado.
Y continúa: "Como resultado de dicho procedimiento, se dejó constancia de que no se alcanzó el veinte por ciento (20 %) de firmas requerido para convocar a la Asamblea General a efectos de considerar la censura de la Comisión Directiva".
"Asimismo, se constataron las siguientes irregularidades en la documentación presentada: 1. La hoja número 3 carece de encabezado, por lo que se invalida. 2. Las dieciocho (18) hojas restantes no contienen en su encabezado el fundamento escrito necesario para la petición de convocatoria a Asamblea para considerar censuras, conforme a lo establecido en el artículo 82, capítulo VII, del Estatuto de Rampla Juniors Football Club", prosigue.
Y agrega: "A los efectos pertinentes, se transcribe el artículo 82 del Estatuto, que establece: 'La petición de convocatoria de Asamblea para considerar censuras deberá ser hecha por escrito, fundamentando el pedido de censura, y ser firmada por más del veinte por ciento (20) %) de los socios habilitados'. En virtud de lo expuesto, y al no ajustarse la presentación a las prescripciones estatutarias vigentes, no se dio curso a la proposición formulada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 90 del Estatuto. Comisión Directiva Rampla Juniors F.C. Comisión Fiscal".
Aquí se puede ver el posteo de Rampla Juniors:
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