22 de mayo de 2026 5:00 hs

El fallo del Tribunal de Apelaciones Penal de 2º Turno que revocó la absolución dictada por la justicia de Maldonado y condenó al profesor de informática del colegio privado a cinco años de penitenciaría por reiterados delitos de abuso sexual y atentado violento al pudor, se centró en la revisión de la prueba bajo una mirada crítica que rechaza estereotipos y valida el relato de la víctima.

La víctima denunció en 2023, con 16 años, los abusos que habían ocurrido cuando ella tenía entre 10 y 13 años, hasta que el docente dejó de trabajar en el centro educativo. Señaló que el profesor se ganó su confianza, aprovechando su inocencia infantil, para someterla gradualmente a tocamientos aparentemente de índole casi paternal, caricias en la espalda, cuello, masajes, para después obligarla a que le practicara sexo oral, todo ello durante el tiempo que había recreos, en forma clandestina dentro del salón de computación o debajo del recoveco de una escalera próxima al salón de clases donde no llegaban las cámaras.

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La sentencia que salió por tres votos contra uno de los jueces Ricardo Miguez y Daniel Tapie, más Adriana de los Santos (de Penal 4° que se sumó para este caso) mientras que la jueza Beatriz Larrieu se pronunció por validar la absolución, tomó los cuestionamientos de la fiscalía que señaló que había faltado “perspectiva de género en la valoración probatoria”.

La sentencia de condena dispuso también que el profesor sea ingresado al registro de violadores, que se le suspenda en el ejercicio de la patria potestad y se lo inhabilite para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años.

También se lo condenó a reparar patrimonialmente a la víctima por un monto equivalente a doce salarios mínimos nacionales.

El fiscal departamental Jorge Vaz argumentó que la jueza de primera instancia utilizó criterios alejados de la perspectiva de género, basándose en estereotipos que desvalorizaron el relato de la víctima.

Entre esos argumentos se cuestionó la exigencia de testigos directos. La sentencia sostuvo que es un error pretender que alguien debiera haber "visto algo", ya que los abusadores suelen actuar en reserva y de forma clandestina.

También se señaló que no se puede exigir a una víctima de abuso sexual que lleve un "cronograma escrito" exacto de días y horarios.

"Las variaciones menores en relatos de víctimas infantiles o adolescentes son normales y no deben anular la credibilidad del testimonio si lo sustancial se mantiene", afirmó la sentencia.

La mayoría del tribunal consideró irrelevante si la víctima tenía una relación conflictiva con su madre para determinar la veracidad del abuso, señalando que estas preguntas suelen buscar desacreditar a la víctima sin fundamentos científicos.

La defensa había argumentado que las inconsistencias insuperables en el relato de la víctima, las preguntas sin respuestas creíbles que sustentan la duda razonable, la imposibilidad física y temporal de los hechos en el colegio, el correcto funcionamiento de las cámaras y el control institucional, las contradicciones en detalles específicos, la insuficiencia y falta de corroboración de la pericia psicológica, la credibilidad cuestionable del testimonio del padre de la víctima, la ausencia de la entrevista con la progenitora y su intervención en el proceso, la ausencia de corroboración periférica objetiva y rumores infundados, la inexistencia de denuncias previas o conductas inadecuadas, la falta de acreditación de la desvinculación por abuso, son todos los argumentos que refuerzan que la única conclusión lógica y razonable a la que se puede arribar, es la absolución del imputado.

Pero la mayoría del tribunal consideró lo contrario.

Argumentos de los jueces para imputar al profesor

El tribunal fundamentó la condena en un "entramado probatorio solidificado" que permitió alcanzar la certeza necesaria para quebrar la presunción de inocencia.

Para ello se ampararon en la credibilidad del relato de la víctima. Consideraron que el testimonio de la adolescente fue "creíble, consistente y vivencial".

Los jueces destacaron que su relato se mantuvo incambiado ante múltiples interlocutores (padre, médicos, peritos y policía).

"Sin perjuicio de los elementos distorsivos en la instancia de declaración a nuestro entender la víctima prestó un relato claro y preciso sobre aspectos esenciales de las conductas abusivas de su agresor, no se advierte en su discurso que la misma haya actuado movida por móviles de resentimiento, enfrentamiento con su agresor o venganza, más bien se puede observar que en su discurso emerge el dolor, la culpa y la vergüenza", afirmó la sentencia.

Se evaluó la contundencia de la pericia psicológica realizada por la perito del Instituto Técnico Forense (ITF) que identificó el 99% de los indicadores de abuso sexual infantil (ASI).

Afirmaron que a través de técnicas como el Test de Rorschach y Persona Bajo la Lluvia, se detectó un daño emocional severo vinculado directamente a agresiones sexuales. Se validó el fenómeno del "olvido disociativo", explicando que la víctima bloqueó recuerdos traumáticos como mecanismo de defensa, los cuales afloraron al intentar iniciar su vida sexual años después.

De todos modos, la sentencia no sólo se basó en testimonio de la víctima, sino que tuivo en cuenta pruebas complementarias como el testimonio del padre, quien confirmó el proceso de "develación" y los padecimientos físicos y emocionales de su hija (trastornos alimenticios, autolesiones e intentos de suicidio).

Otra prueba que consideraron fueron informes médicos, dos consultas en el Sanatorio Mautone realizadas en 2022 en las que la joven ya mencionaba haber sido abusada por un profesor de su colegio.

Asimismo, el director del colegio admitió que, aunque el cese formal del profesor había sido por razones técnicas, también existían sospechas de conductas inapropiadas con alumnas y denuncias en redes sociales.

El tribunal desestimó el argumento de la defensa sobre la "imposibilidad" de los hechos debido a las cámaras de seguridad. Se probó que no había un monitoreo permanente de las pantallas (no existía un "Gran Hermano pedagógico"), se confirmó que en el "recoveco" o armario debajo de la escalera, donde la víctima situó los hechos más graves (sexo oral), no había cámaras y era físicamente posible que ingresaran dos personas.

Finalmente, el Tribunal concluyó que el profesor aprovechó su posición de poder asimétrico y el vínculo de confianza de tipo "paternal" para someter a la menor de forma gradual.

Por su parte la jueza Larrieu compartió con la jueza de Maldonado que el relato de la joven "carece de la verosimilitud que aportan las corroboraciones periféricas, necesarias para llegar a la condena del acusado y que en el caso están ausentes".

La ministra afirmó que no comparte que el relato de la víctima deba ser tomado como el principal o más importante indicador de abuso sexual, dado que en nuestro sistema procesal penal rige el principio de libertad probatoria.

Dijo que si bien asiste razón a la Fiscalía en cuanto no puede exigirse a una víctima la fecha exacta en que ocurrieron los abusos, tros elementos llevan a concluir que el relato de la víctima no reviste la credibilidad suficiente para una sentencia de condena.

En defintiva consideró que si bien en los delitos de abuso sexual no puede exigirse una prueba directa de los hechos, "igualmente los elementos de convicción, aunque sean indiciarios, deben alcanzar el grado de certeza razonable que permitan concluir que el hecho ha sucedido y que el imputado es responsable del mismo".

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