El Ministerio de Salud Pública (MSP) reglamentó la ley de cuidados paliativos, aprobada en 2023. La legislación reconoce el derecho de todas las personas con enfermedades graves y progresivas a recibir atención en cuidados paliativos, según el decreto al que accedió El Observador.
Derechos y alcance de la ley
El documento, firmado por la ministra de Salud, Cristina Lustemberg, y por el presidente de la República, Yamandú Orsi, establece que los cuidados paliativos son un derecho universal para las personas con enfermedades avanzadas, abarcando tanto a los pacientes como a sus familias y cuidadores. Además, se incluyen a los padres y madres de niños en etapa prenatal, quienes también tendrán derecho a recibir apoyo especializado.
La reglamentación se da en momentos en que el Senado se apresta a votar, la próxima semana, el proyecto de ley de eutanasia, que ya fue aprobado en Diputados. La necesidad de aplicar la ley de cuidados paliativos ha sido un reclamo de opositores a la eutanasia, pero también de defensores del proyecto de ley de legalización de la muerte asistida.
Principales disposiciones
El decreto reglamenta el acceso a los cuidados paliativos en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), estableciendo varias normativas clave para asegurar su efectividad:
- El texto establece la obligatoriedad de que el prestador "otorgue la asistencia a quienes sean derivados a la Unidad de Cuidados Paliativo (UCP) en un período de hasta 48 horas hábiles".
- Respecto a la muerte asistida, la reglamentación de la ley de cuidados paliativos la menciona lateralmente. Sostiene que "todo paciente que exprese deseo de adelantar la muerte deberá ser valorado por el equipo bio-psico-social de la UCP o profesionales formados en la temática". Y define el "Deseo de Adelantar la Muerte (DAM)" como "la voluntad de un paciente adulto de acelerar el proceso de su propia muerte, generalmente debido al sufrimiento intenso que puede ser de índole físico, psicológico, social o espiritual en el contexto de una enfermedad grave o incurable".
- "Cada prestador integral deberá contar con Unidades de Cuidados Paliativos para adultos y niños" y "aquellos prestadores con menos de 20 mil usuarios deberán contar al menos con un equipo básico de médico-enfermero con apoyo del área psicosocial institucional". "Los prestadores integrales que posean sedes secundarias o filiales deberán asegurar la misma accesibilidad y calidad de atención paliativa en ellas, que en la sede central", agrega.
- Establece que los prestadores "deberán permitir el acceso flexible de los familiares y acompañantes cuando el paciente esté internado, valorando situaciones especiales como agonía y sedación. Los familiares menores de edad del paciente internado tienen derecho a la visita, salvo que existan circunstancias que lo impidan. En todos los casos se tendrá en cuenta la voluntad del menor".
-
Derecho a la información y autonomía: los profesionales de salud deben informar a los pacientes sobre su diagnóstico y pronóstico de manera clara y respetuosa, permitiendo la toma de decisiones informadas. También se establece el derecho de los pacientes a expresar su voluntad anticipada, incluyendo decisiones sobre el final de su vida y cuidados relacionados con la sedación paliativa.
Formación especializada: se exige que todos los prestadores de salud cuenten con formación avanzada en cuidados paliativos, y que fomenten la capacitación continua del personal. Las Unidades de Cuidados Paliativos (UCP) deberán ser dirigidas por equipos con formación avanzada y contar con recursos adecuados para garantizar la calidad de la atención.
Cobertura universal y continua: el decreto subraya que los cuidados paliativos deben ser universales e integrales, cubriendo todos los aspectos necesarios para la atención de los pacientes, desde el diagnóstico hasta el acompañamiento en el proceso de duelo para las familias.
El Ministerio de Salud Pública será responsable de supervisar la implementación de la ley y su reglamentación, mediante auditorías periódicas, seguimiento de indicadores de calidad y cobertura, y la presentación de informes anuales por parte de los prestadores de salud.
Los prestadores de salud tendrán un plazo máximo de dos años para implementar las modificaciones necesarias para cumplir con los requisitos establecidos en este nuevo marco normativo. El incumplimiento de las disposiciones será pasible de sanciones según lo estipulado por la normativa vigente.
La normativa surge de la Ley N°20.179, aprobada el 8 de agosto de 2023.