Ante la muerte de su esposo en 2018, una mujer brasileña recibió por herencia un patrimonio de varios millones de dólares. Su psicóloga le ofreció los servicios de su hijo para poner a resguardo su capital.
Desde ese momento “se comenzó a pergeniar y poner en práctica una verdadera ingeniería criminal tendiente a aprovecharse de la situación de la víctima”, afirmó el fiscal de Lavado Enrique Rodríguez al pedir a la Justicia de Crimen Organizado el decomiso del dinero aunque el caso no tiene condenados en Uruguay, lo que fue aceptado por el juez Fernando Islas, según surge del fallo al que accedió El Observador.
El supuesto asesor financiero convenció a la mujer de sacar el dinero de Brasil. “Ya víctima del engaño y de las estratagemas artificiosas, la víctima abrió una cuenta bancaria en el Banco Santander de Uruguay a su nombre, a la que en noviembre de 2018 transfirió una suma aproximada a los U$S 2.000.000, que se encontraban en una cuenta suya en EEUU”, relató el fiscal.
Poco después, en enero de 2019, se le recomendó constituir una sociedad, que luego pasó a denominarse Brasil Holding SRL. Días después la convencieron de adquirir el 4% de las acciones de Nebrul SA; sociedad que pertenecía a la pareja del “asesor”. La operación de venta consistió en que la víctima transfiriera su participación en el Holding SRL por la cifra de U$S 1.800.000, pasando la administración a ser ejercida exclusivamente por la pareja del estafador.
A continuación se le hicieron ceder a la víctima sus derechos hereditarios en la sucesión de su esposo a la empresa creada, que ahora era controlada por Nebrul SA.
En mayo del mismo año, la mujer abrió una cuenta en el Banco ITAU, a la que transfirió los U$S 1.800.000, que estaban en su cuenta del Banco Santander.
En diciembre de 2019, se abrió una nueva cuenta del Banco Santander, esta vez bajo la titularidad de la sociedad Holding SRL y se transfierieron hacia ahí los valores que había en el Banco ITAU. Figuraba ahora como apoderada la pareja del asesor, la que era titular de Nebrul. “Fue entonces que, aprovechándose de su nueva condición de apoderada de la cuenta, entre diciembre de 2019 y enero de 2020, logró transferir la suma de U$S 1.789.985 de la cuenta del Banco Santander de la empresa, hacia su cuenta personal en el Banco Santander”, relató el fiscal.
Agregó que lo hizo en tres transferencias. En noviembre de 2021 también traspasó U$S 10.000, por lo que dejó en la cuenta de la víctima un saldo, a setiembre de 2022, de U$S 1.606,35.
La investigación de lavado y el decomiso sin condena
La fiscalía de Lavado tomó el caso ante una denuncia del Banco Central del Uruguay en setiembre de 2022. La investigación encabezada por el fiscal Enrique Rodriguez determinó que se trata de un caso de lavado por el delito precedente de estafa.
El BCU informó que desde julio de 2020, la Fiscalía del Estado de San Pablo, se encuentra investigando una denuncia sobre una posible estafa realizada por personas de nacionalidad brasileña, quienes utilizaron las sociedades uruguayas Nebrul SA y Brasil Holding SRL.
A su vez, el BCU detectó en el sistema financiero nacional movimientos de dinero y transferencias por un total aproximado a los U$S 2 millones, entre esas personas físicas y las empresas.
De la información bancaria, surgieron múltiples transferencias a la cuenta bancaria del Banco Santander a una mujer y un hombre de nacionalidad venezolana. “Llama la atención el flujo de dichas transferencias, no solo por su regularidad, sino por la falta de justificación de la misma, en virtud de que la remitente y los destinatarios no tenían en principio ningún tipo de vínculo”, afirmó el fiscal en su escrito.
La mujer venezolana figuraba como representante legal de E Mail S.A.S y el de Laranjeiras S.A.S, BN S.A.S, BR Capital S.A.S., Brasil Verdade S.A.S., BH S.A.S y Alcochete S.A.S, varias de ellas con giro de actividades de sociedades de control (Holding). La investigación descubrió que detrás estaban la pareja de estafadores –el hijo de la psicólga y la nuera- quienes contrataron los servicios de una escribana.
Los venezolanos resultaron ser testaferros a los que los estafadores les pagaron por figurar a cargo de esas sociedades. De hecho la mujer declaró ser empleada de un comercio de comidas y admitió que fue contactada para prestar este servicio a lo que accedió por un tema económico.
Como consecuencia de todo ello, la investigación de la Fiscalía de Lavado determinó que se trata de un grupo criminal organizado, que puso en marcha "una ingeniería financiera que implicó a varias personas y múltiples transferencias de dinero" para ingresar al mercado legal sumas obtenidas en forma ilícita.
En ese contexto fue que el fiscal Rodríguez le planteó al juez Islgas aplicar el decomiso de pleno derecho (artículo 52 de la ley de Lavado) alegando que pasados los seis meses desde que "se libró la orden de detención para ambos imputados, y sin que haya variado su situación, caducó indefectiblemente de pleno derecho, el que aquéllos poseían sobre los bienes, productos o activos cautelarmente bloqueados e inmovilizados".
En ese caso la fiscalía informó al juez que "no ha sido posible lograr que los imputados comparezcan a fin de recibirle declaración indagatoria". Si bien a mujer se comunicó por mail con la fiscalía, al ser citada vía Interpol junto con su pareja, no respóndió.
Rodríguez advirtió que así como han estado en Uruguay, también han tenido residencia en Portugal y Brasil.
El juez Islas accedió entonces a decretar el decomiso sin condena, que es un mecanismo que interviene generalmente como consecuencia de un proceso penal fallido o ineficaz. Según explicó el juez en su fallo, "los escenarios que se evocan para justificar su existencia muestran a este modelo de decomiso sin condena como la única posibilidad de recuperar activos ilícitos. Por ejemplo, cuando el autor de un delito no puede ser perseguido penalmente porque es prófugo de la justicia, ha fallecido o simplemente es desconocido".
La ley de lavado determina que el decomiso sin condena es aplicable para aquellos casos que “en cualquier etapa del proceso en la que el indagado o imputado no fuera habido, librará la orden de prisión respectiva, y transcurridos seis meses sin que haya variado la situación caducará todo derecho que el mismo pueda tener sobre los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos".