Es competencia de la fiscalía determinar el archivo de una denuncia, y el tema ha tomado estado público luego de que el fiscal Iglesias haya anunciado el archivo de cerca de 300 casos
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26 de mayo de 2022 a las 16:45
Un fiscal puede archivar una denuncia si los hechos relatados no constituyen un delito, si los antecedentes y datos indican que la responsabilidad del imputado se extinguió, o si las actuaciones cumplidas no hubiesen producido resultados que permitan la continuación útil de la indagatoria.
El fiscal de Delitos Sexuales Raúl Iglesias, recientemente trasladado a esa fiscalía, anunció el archivo de casi 300 casos en las que no había elementos de prueba suficientes, según dijo en entrevistas a medios de prensa. Los cuestionamientos a Iglesias se centran en si tuvo el tiempo suficiente desde mediados de mayo –cuando asume en la fiscalía de Delitos Sexuales–, hasta estos días cuando habló sobre su decisión.
No obstante, y sin perjuicio, es de su competencia determinar el archivo de una denuncia, si lo cree correcto.
La resolución de no investigar o de dar por terminada la investigación siempre debe ser fundada, debe notificarse al denunciante, y en su caso a la víctima que hubiere comparecido o estuviere identificada.
Esa notificación se realiza vía mensaje de texto al teléfono del denunciante (identificando el número de denuncia y los datos del denunciante y/o víctima) y en su caso, también al teléfono de la víctima (si ello es posible), indica la fiscalía en su sitio web, en la sección “Preguntas frecuentes”. Si esa comunicación no se puede realizar, se notifica al correo electrónico proporcionado y en caso de no contar con ninguno de esos contactos, la comunicación se realiza por correo postal al domicilio del denunciante y al de la víctima que surjan en la denuncia.
Si el denunciante o la víctima recibe la notificación y lo desea, puede solicitar al tribunal que ordene el reexamen del caso por el fiscal subrogante, dentro de los 30 días de haber sido notificado. Para cumplir con esa actuación el denunciante o víctima necesitarán de asistencia letrada, indica la fiscalía.
El tribunal puede revocar la decisión fiscal y ordenar el inicio de la persecución penal, o retomar la ya iniciada. Si ordena el reexamen el caso pasa al fiscal subrogante, quien dispondrá de un plazo de 20 días para expedirse. Su decisión será la definitiva para el caso sin posibilidades de una posterior revisión.
El archivo es siempre sin perjuicio, significa que el fiscal puede iniciar o retomar la investigación en caso de que se produjeran nuevos hechos o se aportaran nuevos medios de prueba que así lo justifiquen.
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