La Suprema Corte de Justicia (SCJ) se pronunció a favor de la constitucionalidad de la creación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad. Ante el recurso por vía de excepción de tres oficiales retirados del Ejército acusados por el fiscal Ricardo Perciballe de ser los responsables de la privación de libertad y torturas de la maestra Lilián Celiberti y su esposo Universindo Rodríguez, la Corte desestimó el recurso por entender que la creación de una fiscalía especializada para estudiar esos hechos no violenta la Constitución.
Los militares pidieron a la Corte que declare inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley No. 19.550, relativas a la creación y actuación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad. Plantearon que la norma contradice lo establecido en los artículos 7, 8, 10, 12, 19 y 168 de la Constitución de la República y básicamente señalaron que infringen el derecho de libertad, el principio de igualdad ante la ley y la garantía del debido proceso legal, al vulnerar la prohibición de los juicios por comisión y la autonomía técnica de los Fiscales Letrados.
Al plantear la necesidad de crear esta fiscalía, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, señaló la necesidad de contar con "una única fiscalía que tenga la exclusiva competencia para conocer en todos los hechos que se investigan y deban ser investigados en relación a violaciones a los derechos humanos en el periodo señalado y que ocurrieron en todo el territorio de la República, permitiendo con ello tener una visión integral de los hechos y así lograr atenderlos sin el menoscabo que genera hacerlo con otras materias". Al crearse la Fiscalía había unas 210 causas aproximadamente en los diferentes juzgados del país que se unificaron bajo la fiscalía a cargo de Ricardo Perciballe.
La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes, desestimó la excepción de inconstitucionalidad. Señaló que no resulta jurídicamente acertado extrapolar a la Fiscalía la necesidad de que todo juicio tenga un juez natural, que actúe con independencia, imparcialidad y de manera objetiva, necesariamente debe serlo en virtud de pautas generales y objetivas, determinadas por la Constitución y la Ley, en forma anterior a los hechos a juzgar. "Por el contrario, los Fiscales son parte en el proceso penal y, en consecuencia, no se encuentran alcanzados por el precepto constitucional", afirmó la sentencia.
"En definitiva, se comparte lo expresado por el Sr. Fiscal de Corte en cuanto señala que: “...la prohibición del art. 19 de la Carta, refiere sólo a los tribunales, los cuales deben estar creados con anterioridad al hecho que será objeto de juzgamiento, puesto que considerar la prohibición constitucional, alcanza asimismo la Fiscalía, constituye una interpretación extensiva que carece de sustento. Cabe puntualizar asimismo, que la garantía de imparcialidad que resulta ser el fundamento último de este artículo, sólo resulta exigible a los Magistrados, y es incompatible con la calidad de parte que en el proceso penal detenta la Fiscalía. Existe un principio de juez natural, pero no existe un principio de fiscal natural. Los fiscales no somos magistrados, somos fiscales", afirmó.
Además condenó a los militares a hacerse cargo de los costos del juicio.
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