Fútbol > MIRÁ EL FALLO

Tribunal desestimó reclamo de Nacional y oficializó el título de Peñarol

El esperado fallo llegó antes de fin de año tras una serie de disputas en los escritorios
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28 de diciembre de 2018 a las 19:01

El Tribunal de Contiendas de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) decidió por tres votos a favor y dos en contra rechazar el reclamo de puntos formulado por Nacional por la final del Campeonato Uruguayo 2018 que Peñarol le ganó en la cancha y este viernes de tarde se oficializó la consagración de los aurinegros como campeones en el torneo que finalizó en noviembre.

Walter Martínez, Alejo Fernández Chaves y Hugo Lens fueron los tres miembros del tribunal que entendieron que el reclamo de Nacional no tenía sustento. Julio Bartaburu y Heber Panunzio, votaron en contra de la decisión de sus compañeros de cuerpo.

Los miembros del tribunal de la AUF aceleraron los trámites para intentar resolver antes de fin de año y dejar cerradas las disputas que se trasladaron a los escritorios, para no extender un problema para el próximo año.

Nacional reclamó los puntos porque en el clásico, una vez expulsado el entrenador de Peñarol Diego López, permaneció en el campo el ayudante técnico italiano Michele Fini, quien no tiene un título habilitante. El estatuto del Entrenador prevé que el técnico que ingrese al campo de juego sin título habilitante le hará perder a su equipo los puntos en disputa. La norma no habla del ayudante técnico, pero los tricolores entendían que expulsado López, Fini asumió, transitoriamente, esa función hasta que los propios dirigentes de Peñarol lo hicieron abandonar la cancha. 

El tribunal entendió que no existía lugar para esa interpretación.

En los considerandos, el tribunal puntualiza que “corresponde precisar liminarmente que la permanencia en el escenario del ayudante técnico Michele Fini, una vez expulsado el D.T. Diego López (en el minuto 88 y hasta la finalización de los 90 minutos inicialmente previstos) no fue controvertida, por lo que en consecuencia, resta calificar tal hecho como determinante o no de responsabilidad para el Club Atlético Peñarol”.

Luego detalla: “Corresponde precisar también previamente, que el art. 9 del Estatuto del Entrenador de Futbol, diferencia claramente el rol del entrenador principal y el del entrenador auxiliar, al expresar: ‘Son obligaciones del entrenador de fútbol… c) dirigir y controlar a los funcionarios de la institución vinculados con las actividades futbolísticas, entrenadores auxiliares, preparadores físicos, personal de utilería y de  sanidad… por lo cual, la naturaleza diversa de sus tareas resulta ya delimitada. A la sazón, también resulta diferenciadora de tales calidades, la normativa contenida en el art. 124 bis del Reglamento General de la AUF, el cual desde su incorporación ha venido a diferenciar claramente las funciones del Entrenador principal de las del entrenador auxiliar, y a prever sanciones para cada uno de ellos, según distintas violaciones reglamentarias. Por lo tanto, es bien clara la letra y el espíritu de la norma, en cuanto a diferenciar las calidades y funciones del Entrenador principal por un lado y las del  Entrenador Auxiliar por otro, y en este sentido, sancionarlos por diferentes desatenciones reglamentarias; aquél por actuar sin contrato registrado, éste por hacerlo sin haber cumplido una sanción pendiente”.

En el punto 4 del considerando destaca: “Siendo por tanto, la labor del Tribunal analizar si el hecho ocurrido, encaja exactamente en una previsión reglamentaria, se concluye para la mayoría que no corresponde sancionar a Peñarol, con la pérdida de los puntos en disputa por cuanto la conducta del Técnico Auxiliar no se adecua a la previsión de la norma sancionatoria, en tanto el Sr. Fini, no actuó con sanción pendiente alguna. Precisamente, en cuanto al análisis de su conducta, no le asiste el derecho al demandante, en tanto el Sr. Fini no actuó como entrenador principal, pues intrínsecamente resultan de diversa naturaleza y jerarquía, ya que  uno es el responsable absoluto de la conducción técnica de un equipo y el otro es su ayudante, el cual a su vez, se encuentra sujeto a su jerarquía”.

Los dos integrantes del tribunal que entendieron que Nacional tenía razón en su reclamo, expresan: “El pronunciamiento del Tribunal debe recaer sobre el único hecho controvertido en autos, esto es, si luego de la expulsión del entrenador Sr. Diego López, su asistente técnico Michele Fini ejerció durante algunos minutos la función propia del director técnico titular, configurándose en consecuencia la infracción prevista por el art. 10 del Estatuto del Entrenador de Fútbol”. Más adelante explican: “En lo esencial, sostiene la parte actora que el Sr. Fini ejerció el rol de entrenador con participación activa, dando indicaciones a los jugadores y manteniendo comunicación telefónica con Diego López; y que al no tener contrato con Peñarol registrado en la AUF procede aplicar la sanción establecida por el art. 10 del Estatuto del Entrenador. Agrega que Peñarol reconoció tácitamente la infracción cometida, al ocuparse de retirar del campo al Sr. Fini lo antes possible”.

Un fallo demorado

El reclamo ingresó a Contiendas el 16 de noviembre, pero el tribunal recién pudo comenzar a actuar sin limitaciones el jueves 20 de diciembre, debido a las recusaciones que se plantearon en ese período.

Estos movimientos significaron dos triunfos de Peñarol, antes del tercero que logró este viernes con la decisión del tribunal. La primera recusación fue sobre el miembro del tribunal Eduardo Albistur, que trabaja en el mismo estudio jurídico que el delegado ante la AUF de Nacional, Ramiro Olmos. Lens, miembro del Tribunal de Apelaciones, ingresó en lugar de Albistur, quien fuera recusado por Peñarol recibiendo de parte del Tribunal de Alzada una respuesta favorable.

De esta forma, con la decisión del Tribunal queda cerrado el caso y concluida la temporada 2018 del fútbol uruguayo con la consagración de Peñarol.

Sentencia del Tribunal de C... by on Scribd

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