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Tribunal falla a favor del MTOP en polémica por caso de GPS para camiones

Un tribunal de apelaciones revocó, por motivos formales, el fallo que daba lugar a un amparo presentado por una empresa
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13 de marzo de 2019 a las 21:06

El Tribunal de Apelaciones en lo civil de segundo turno falló a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y revocó el recurso de amparo solicitado por una empresa que entendió que la cartera incurrió en irregularidades y que había sido aceptado en primera instancia, según el acta a la que tuvo acceso El Observador

De todos modos, el Tribunal no se pronunció sobre el tema de fondo sino que rechaza el amparo por motivos formales.

La empresa argentina Sitrack fue la que presentó la denuncia ante el juez de lo Contencioso Administrativo, Gabriel Ohanian, al entender que el MTOP había llevado adelante una licitación poco transparente para contratar empresas que pudieran proveer el Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (Sictrac), conocido como el "Gran Hermano" de la carga, ya que los camiones deberán contar con un rastreo satelital que brinda en tiempo real información sobre el recorrido del vehículo, datos de la carga, origen y destino del viaje, itinerario, entre otro tipo de datos. 

El caso pasará ahora al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y, según afirmó a El Observador el propietario de la empresa Sitrack, Kennet Van Rompaey, no se descartan otras acciones legales como pedir la nulidad del proceso.

Concretamente, Sitrack se vio perjudicada en la licitación del MTOP ya que para obtener la homologación y poder brindar los servicios de rastreo satelital la cartera puso como condición excluyente que el servidor estuviera ubicado en territorio nacional. Sin embargo, la empresa cuenta con un servidor en Argentina y, según afirmó el propietario, los tiempos previstos en el llamado no permitían que readecuara su estructura. 

Van Rompaey explicó que varios peritos técnicos, uno solicitado por la propia empresa y otro del juzgado de Ohanian, concluyeron que la ubicación del servidor no era algo que "afectara para nada" la calidad del servicio. En el fallo del Tribunal de Apelaciones de segundo turno se hace referencia a este último punto y se señala que en los decretos que regulan a los sistemas de información, con garantías respecto a su privacidad y seguridad, se hace referencia a aquellos instalados dentro del territorio uruguayo. "No debemos perder de vista que conforme a lo dispuesto por el decreto No. 451/09 se pueden implementar controles de acceso físico a las instalaciones y equipos ubicados en los centros de datos y áreas relacionadas, extremo este que no sería posible de encontrarse el servidor fuera del país", argumentaron los ministros en el texto. 

Además, los ministros agregaron que las pericias hacen referencia sólo a aspectos técnicos de funcionamiento del sistema, pero no así la "información objeto de tratamiento y el organismo involucrado, lo que en definitiva determina la necesidad de que el servidor se encuentre dentro del territorio nacional". 

En febrero de este año el diario El País informó que las dos empresas que fueron homologadas para brindar este servicio fueron Sit S.A. y Bidafox, dos firmas que pertenecen a un mismo empresario y que trabaja para la Integremial de Transporte Profesional de Carga Terrestre (ITPC). Las denuncias de irregularidades radican en la forma en la que se llevó a cabo la homologación de las empresas y las condiciones que se solicitaron. 

El fallo en segunda instancia revocó la sentencia de Ohanian y desestimó la demanda presentada, al entender que para dar lugar a un recurso de amparo es necesario que exista "un acto, hecho u omisión que con ilegitimidad manifiesta lesione o amenace con lesionar derechos o libertades de rango constitucional". "La pretensión de amparo es inadmisible cuando se trata de cuestiones opinables o discutibles", agrega el documento.  

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