Un poco de historia sobre un tema que generó advertencias a nivel internacional
En setiembre de 2012 el gobierno transfirió a la Fundación Deporte Uruguay el contralor sobre el dopaje en el país.
Este control se rige por la normativa internacional del Código Mundial Antidopaje y el sistema de la WADA.
Según un informe del gobierno que generó este nuevo proyecto de ley, a raíz de debilidades que mostró en los últimos años el funcionamiento de la organización en Uruguay y de la crisis de 2024, WADA incluyó a Uruguay en una lista de incumplimiento, debido a la independencia operativa e institucional con las organizaciones que nuclean a los deportistas, que Uruguay no cumple.
¿Qué ocurre en Uruguay? El antidopaje en Uruguay depende de la Fundación Deporte Uruguay, que tiene la participación directa del COU y del Gobierno, lo que no es aceptado por la WADA por falta de independencia con las instituciones.
A raíz de esta situación y de la advertencia de 2024, empezaron a generar cambios.
También desde el gobierno explicaron que la nueva gestión de la Senade a cargo de Alejandro Pereda acordó con la WADA recorrer un camino que incluye la independencia de la organización antidopaje: entonces se creará la Organización Nacional Antidopaje de Uruguay (ONADU) con plena autonomía operativa de la ONAU y, también, independencia presupuestaria.
Esto implicará que no tendrá vínculos con el COU ni con el gobierno para evitar intereses particulares que incidan en las políticas de control antidopaje.
La ley comenzará a regir en enero del próximo año si es aprobado sin modificaciones por ambas cámaras legislativas y comenzará a funcionar la ONADU con un diseño institucional de persona pública no estatal.
El impacto en los ingresos del COU
En la ley también se contempla que se redirigirá una partida de $ 8.000.000 que actualmente recibe la Fundación Deporte Uruguay, que dejará de ingresar a esa organización que integran el COU y la Senade, y pasará a la órbita de la nueva ONADU.
¿Qué dice el proyecto de ley sobre la Organización Antidopaje del Uruguay?
El proyecto de ley sobre la ONADU está comprendido entre los artículos 33 y 38 de Rendición de cuentas, que se pueden leer a continuación:
Artículo 33.- Créase la Organización Nacional Antidopaje del Uruguay (ONADU) como persona de derecho público no estatal con los fines, atribuciones y organización que por esta ley se determina.
Será persona jurídica, tendrá su domicilio en la Capital de la República, podrá tener y establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, y se vinculará con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura.
La ONADU, sustituye íntegramente a la Organización Nacional Antidopaje del Uruguay actualmente dependiente de la Fundación Deporte Uruguay (ONAU/FDU), de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 18.969, de 14 de setiembre de 2012.
Toda referencia normativa, contractual o convencional realizada a la ONAU/FDU, se entenderá realizada a la ONADU que se crea.
La ONADU, se constituye como órgano independiente encargado de la prevención, control, educación y lucha contra la práctica del dopaje en el deporte. Sus funcionarios no revisten la calidad de funcionarios públicos.
La ONADU contará con autonomía funcional e independencia plena en sus funciones operativas y administrativas, teniendo facultades suficientes de decisión, acción, reglamentación, supervisión, control, sanción, y todas las demás competencias y cometidos que esta ley, o posteriores, le asignen para el cumplimiento de sus fines.
Serán de aplicación a la ONADU las disposiciones que emergen de la aprobación del Convenio Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobado por la Ley Nº 18.254, de 20 de febrero de 2008.
La ONADU seguirá los lineamientos que en la Lucha contra el Dopaje en el Deporte fije la Agencia Mundial Antidopaje (AMA/WADA); en ese sentido, aplicará e implementará el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales que oportunamente fije la AMA/WADA.
La ONADU tendrá las siguientes competencias y cometidos:
- A) Adoptar y poner en práctica políticas y normas antidopaje conforme al Código Mundial Antidopaje y a los Estándares Internacionales aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje.
- B) Cooperar con otras Organizaciones Nacionales Antidopaje (ONAD), así como con otros signatarios del Código Mundial Antidopaje, y promover controles recíprocos.
- C) Perseguir e investigar infracciones de las normas antidopaje, incluyendo al personal de apoyo a los deportistas.
- D) Planificar, aplicar y promover programas educativos en materia antidopaje conforme al Estándar Internacional de Educación.
- E) Exigir a todos los operadores, directivos, técnicos y empleados que participen en el control del dopaje que se sometan a las normas antidopaje.
- F) Realizar investigaciones sobre el personal de apoyo a los deportistas implicados en infracciones de dopaje.
- G) Establecer y percibir tarifas, derechos y aranceles por los servicios que ofrezca, así como fijar los precios para estos servicios, los cuales financiarán su operativa.
- H) Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas a los efectos de promover la realización de eventos culturales, sociales, académicos y deportivos, para el mejoramiento de sus instalaciones y cumplimiento de sus competencias y cometidos, quedando facultado para recibir, administrar y disponer de los aportes que se provean en dichos convenios y a percibir fondos como consecuencia de los mismos.
- I) Administrar sus bienes, elaborar y ejecutar su presupuesto, y habilitar o cancelar cuentas en el sistema financiero local o internacional.
- J) Celebrar contratos a término para el arrendamiento de un servicio u obra determinada, y contratar personal, eventual o permanente, a fin de cubrir necesidades en los servicios que hacen al desarrollo de las competencias sustantivas de la institución.
- K) Las demás funciones que establezcan las leyes o reglamentos aplicables.
Artículo 34.- Se considera de interés público la erradicación de la práctica del dopaje en el deporte. En el ejercicio de sus competencias y cometidos en la lucha contra el dopaje deportivo, la ONADU procurará en todo momento, proteger la salud e integridad del deportista, así como promover y asegurar los valores del deporte y del juego limpio.
La ONADU, procurará coordinar y acordar con instituciones públicas y privadas que puedan colaborar al mejor cumplimiento de sus cometidos y competencias; especialmente, procurará coordinar sus actividades de educación y desarrollo, con las autoridades públicas y privadas de los diversos organismos e instituciones del deporte, de la educación, de los Ministerios de Salud Pública, de Desarrollo Social, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, y de los Gobiernos Departamentales y Municipales.
Las disposiciones emitidas por la Organización Nacional Antidopaje del Uruguay (ONADU), en el marco de sus competencias asignadas por el Código Mundial Antidopaje, serán vinculantes para todos los deportistas, personal de apoyo a los deportistas, clubes, federaciones deportivas nacionales, y cualquier otra institución u organización, que participen u organicen actividades deportivas dentro de la República Oriental del Uruguay, así como a los deportistas y su personal de apoyo sujetos a la autoridad de la ONADU, cuando no residan, temporal o permanentemente, en el territorio nacional.
La ONADU deberá comunicar a la Secretaría Nacional del Deporte a los efectos que ella entienda pertinente: las infracciones que constate al Código Mundial Antidopaje y a las Normas Internacionales; los resultados positivos de dopaje en el deporte, siempre después que el deportista haya sido notificado de una posible infracción a las normas antidopaje; así como las sanciones que haya dispuesto. En todo caso, todas estas comunicaciones deberán respetar los principios y normas del Código Mundial Antidopaje y de los Estándares Internacionales que fije la AMA/WADA.
La ONADU pondrá en conocimiento de la Secretaría Nacional del Deporte y de la justicia ordinaria, toda presunta infracción penal de la que pudiera tener conocimiento en el ejercicio de sus competencias y cometidos, especialmente lo relativo al delito previsto en el artículo 7 del DecretoLey Nº 14.996, de 26 de marzo de 1980.
Artículo 35.- La ONADU será dirigida por un Director Nacional, como máxima autoridad, y contendrá las siguientes Gerencias Generales:
- A) Gerencia General de Antidopaje.
- B) Gerencia General de Administración y Finanzas.
La ONADU tendrá autonomía administrativa para establecer la estructura orgánica y funcional de las Gerencias Generales, de conformidad a las necesidades de la misión que se le asigna, de acuerdo con los principios de razonabilidad y eficiencia. El Poder Ejecutivo, a iniciativa y propuesta de la ONADU, previo informe favorable de la Secretaría Nacional del Deporte, aprobará la estructura de cargos y funciones necesarias para cumplir con los cometidos asignados.
Para designar al Director Nacional de la ONADU, el Comité Olímpico Uruguayo y la Secretaría
Nacional del Deporte, conjuntamente, nominarán al Poder Ejecutivo una lista de tres candidatos que deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Título universitario de grado.
- b) Idoneidad comprobada y experiencia en materia deportiva de diferente índole, jurídica o de salud.
- c) No haber sido condenado por delito doloso ni hallarse inhabilitado para ejercer funciones públicas.
Elevada la lista antedicha, el Poder Ejecutivo elegirá uno de los tres propuestos y designará al Director Nacional de la ONADU.
Son funciones del Director Nacional:
- Cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentaciones.
- Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la presente ley.
- Dirigir y organizar la estructura orgánica y funcional de la ONADU, dictando reglamentos y manuales internos.
- Aprobar y supervisar el Plan de Acción y los Programas de la ONADU, así como ejercer la superintendencia administrativa de los Comités, Paneles o Tribunales Antidopajes, a fin de que cumplan sus funciones y cometidos con debida eficiencia e independencia técnica.
- Ejercer la representación institucional de la ONADU, a nivel nacional e internacional, siendo la autoridad nacional en la materia.
- Proyectar el Presupuesto de la ONADU y las Rendiciones de Cuentas anuales, a efectos de elevarlos al Poder Ejecutivo, para lo que se podrá auxiliar del personal que estime conveniente.
- Ser ordenador de gastos y pagos de conformidad con las normas vigentes en la materia, sin perjuicio de la competencia que pueda asignarse a otros funcionarios sometidos a jerarquía, de conformidad a la normativa vigente.
- Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los funcionarios de su dependencia.
- Celebrar convenios y contratos con entidades nacionales o extranjeras en el marco de sus competencias.
- Celebrar contratos y establecer tarifas por los servicios que preste a terceras personas, públicas y privadas, sean nacionales o extranjeras.
- Ordenar inspecciones, fiscalizaciones y auditorías técnicas o administrativas.
- Delegar atribuciones por resolución fundada, pudiendo abocar los asuntos que fueren objeto de delegación, de conformidad con las restricciones establecidas en el Código Mundial Antidopaje.
- Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en su beneficio, así como patrocinios previamente acordados.
- Considerar las recomendaciones formuladas por el Consejo Asesor Honorario.
- Ejercer todas las demás funciones y facultades de disposición y administración necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales de la ONADU.
El Director Nacional durará hasta cinco años en el cargo, no pudiendo ser designado nuevamente hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde que dejó de ejercer dicho cargo. Podrá ser removido por el Poder Ejecutivo, por las siguientes causales:
- a) Incumplimiento de sus funciones.
- b) Renuncia aceptada por el Poder Ejecutivo.
- c) Incapacidad física o mental sobrevenida.
- d) Condena firme por hechos punibles.
El Director Nacional responderá personalmente por sus decisiones administrativas, técnicas y financieras.
Artículo 36.- Habrá un "Consejo Asesor Honorario" que estará integrado por representantes de aquellas entidades y colectivos más representativas del deporte, sean públicas o privadas, vinculadas a las competencias que la ley le asigna a la ONADU. Su integración y número será establecido en la reglamentación que se dicte, para lo cual se tendrá presente, a las organizaciones o colectivos de deportistas, instituciones deportivas, académicas o profesionales, sin perjuicio de otras que se estime conveniente por dicha reglamentación.
Este Consejo actuará como Asesor del Director Nacional de la ONADU, de acuerdo a lo que se establece en los incisos siguientes.
Sesionará por lo menos dos veces al año y deberá hacerlo al menos una vez en el interior de la República. En forma no vinculante, podrá emitir opiniones y recomendaciones, sobre cualquier asunto vinculado a las competencias de la ONADU, por mayoría absoluta de sus integrantes, todo de acuerdo a lo establecido en esta ley y a la reglamentación de la misma que dicte el Poder Ejecutivo.
Dentro de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente al de instalación de la ONADU, se convocará a los miembros del Consejo Asesor Honorario, de acuerdo a los términos previstos en la reglamentación que oportunamente se dicte.
Artículo 37.- El nombramiento y remoción del personal involucrado en actividades operacionales antidopaje será competencia exclusiva del Director Nacional de la ONADU, conforme a criterios técnicos, reglamentarios, y con base a causales fundadas.
Los funcionarios que, a la fecha de promulgación de la presente ley, formen parte de la Secretaría Nacional del Deporte y que cumplan funciones en la Organización Nacional Antidopaje del Uruguay de la Fundación Deporte Uruguay (ONAU/FDU), de acuerdo con las necesidades que tenga la ONADU, podrán pasar a cargo de esta última, previo acuerdo de voluntades, gozando de sus derechos adquiridos (antigüedad, derechos jubilatorios, etc.). En ningún caso podrán cumplir funciones en ambos lados. Dicha redistribución, será por el procedimiento y mecanismo que establezca la reglamentación que se dicte, y sin perjuicio de las facultades de la ONADU de acordar con diferentes entidades públicas para su provisión de personal idóneo y capacitado, por los procedimientos legales vigentes, así como de la contratación del mismo.
Será aplicable al Director Nacional de la ONADU, así como a todos sus funcionarios y recursos humanos, el régimen de pago por dietas y su acumulación con otras prestaciones económicas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015.
Ninguna persona que ejerza funciones de dirección, gestión o representación en una organización deportiva, o en otra entidad estatal nacional, ni los deportistas, ni el personal de apoyo a los deportistas, podrá intervenir ni influir en las actividades operacionales de la ONADU.
Esta prohibición se aplicará en general, y especialmente a la planificación, ejecución y evaluación de controles antidopaje. Se aplicará en lo pertinente la legislación vigente respecto al conflicto de intereses de quienes ejercen funciones públicas.
Artículo 38.- Los recursos de la ONADU estarán constituidos por:
- a) Los recursos y partidas que le asignen las leyes presupuestales.
- b) Fondos provenientes de convenios, créditos, préstamos, donaciones, legados u otros aportes a cualquier título, nacionales o internacionales, siempre que no impliquen conflicto de intereses.
- c) Fondos provenientes por servicios prestados de conformidad a la presente ley.
A los efectos establecidos en el literal a) del presente artículo, reasígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 283 "Deporte federado", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el monto de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), desde el objeto de gasto 555.046 "Fundación Deporte Uruguay" al objeto del gasto 555.064 "Organización Nacional Antidopaje del Uruguay".
El patrimonio de la ONADU estará constituido por todos los bienes que disponga la Secretaría Nacional del Deporte de la Presidencia de la República, o que estuvieran asignados a la prestación de sus servicios o uso, a la fecha de vigencia de la presente ley, así como los que en el futuro adquiera o reciba a cualquier título y los derechos posesorios o de otra naturaleza, sobre bienes muebles o inmuebles afectados a su uso.
Los Registros Públicos, en caso de corresponder, procederán a la registración de los bienes, con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución a dictarse.
La Secretaría Nacional del Deporte proveerá a la ONADU los recursos humanos, materiales y económicos, así como de los medios técnicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos hasta la fecha de inicio de actividades de la ONADU.