El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) falló a favor de Grupo Disco y anuló la sanción por práctica anticompetitiva de los supermercados en la venta de bolsas plásticas, que había sido aplicada en 2022 por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia —un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)—.
El fallo tiene su origen en el año 2019, cuando el abogado Leopoldo Trivel denunció ante la Comisión de Defensa de la Competencia que un grupo de seis supermercados —integrado por Disco, Tienda Inglesa, Macromercado, Ta-Ta, Devoto y Géant— había incurrido en una práctica anticompetitiva, basada en un acuerdo entre ellos para imponer precios de venta de las bolsas, tres meses antes de que el cobro fuera obligatorio por ley.
A partir de esa denuncia, la Comisión investigó la situación durante dos años y finalmente determinó que los supermercados habían acordado entre sí el cobro de $ 4 por bolsa a los consumidores, lo que a su entender generó una "colusión" y un "perjuicio" a los consumidores que debieron comenzar a pagar por un producto, a raíz de la recomendación de las asociaciones gremiales de supermercados.
"Acordar conjuntamente una fecha de comienzo para el cobro de las mismas, se convierte, en los hechos, en una resignación por competir, explícita y coordinada entre quienes participaron de la práctica realizada”, argumentó la Comisión en ese entonces.
Por este motivo, finalmente el órgano desconcentrado del MEF sancionó con una multa de 2,4 millones de UI a Supermercados Disco, con 300 mil UI al Géant y a Devoto con 1,2 millones de UI, lo que llevó a Grupo Disco a impugnar la resolución de la Comisión y acudir al TCA.
El fallo del TCA: "no se incurrió en ninguna práctica anticompetitiva"
Finalmente, el fallo del TCA determinó que no hubo "prueba suficiente" por parte de la Comisión "que acredite el acuerdo de precios anticompetitivos que se imputa" y señala que "si bien es cierto que existió una recomendación de parte de las entidades gremiales para comenzar a cobrar las bolsas, previo a la entrada en vigencia de la ley, dicha sugerencia por sí sola, no revela una práctica abusiva".
El fallo del Tribunal analizó los argumentos de la Comisión y de los actores privados involucrados y concluyó que "no se incurrió en ninguna práctica anticompetitiva", ya que tampoco se logró "probar la existencia de perjuicio a los consumidores, ni que se haya constituido un pacto colusorio" entre los supermercados.
De acuerdo con la sentencia del TCA, Grupo Disco "logró demostrar razonablemente que la decisión de fijar precios de las bolsas plásticas durante un período determinado, respondió a una estrategia empresarial destinada a hacer frente a las políticas medioambientales emprendidas por el Gobierno, resultando claramente el cobro de las mentadas bolsas, una herramienta coadyuvante para desalentar el consumo de las bolsas plásticas".
Asimismo, coincidió que la decisión de cobro de bolsas "resultó potestativa de cada empresa" ya que mientras que algunos supermercados decidieron cobrar $ 2 por cada bolsa, otros cobraron $ 4 y otros implementaron otras estrategias comerciales como devolver el importe cobrado a los clientes en el sistema de puntos. "En este sentido, no se verifica en el caso una voluntad conjunta de los agentes concertados de ejecutar algún acuerdo o práctica", detalló la sentencia.
Por otra parte, el TCA entendió que la decisión de cobrar por este producto tres meses antes de que comenzara a regir la normativa, "no significó otra cosa que adelantarse a la práctica impuesta por la ley a partir del 1° de julio de ese año", lo que a su vez estaba en línea con el "interés general" que promovía la normativa del gobierno. "Al existir una política estatal tendiente a desestimular el uso de tales elementos, una práctica seguida en ese mismo sentido no merecería ser sancionada", señaló el documento.
"Una minucia que no incide en los factores de competitividad" de los supermercados
El fallo del TCA coincidió también con ciertas conclusiones a las que previamente había arribado la Procuradora del Estado en el entendido de que el cobro de las bolsas "carece de incidencia en la competitividad de las empresas", dado que "se trata de una minucia que no incide en las relaciones de consumo ni en los factores de competitividad" de los supermercados.
"No es creíble que el cobro de las bolsas afecte la conducta del consumidor", aseguró y cuestionó el análisis realizado por la Comisión dado que "no logró demostrar que la fijación de los precios denunciados en las bolsas plásticas, tuviera por finalidad de ´restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante´, tal como lo exige" la normativa, como para tornarse en una práctica anticompetitiva.