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18 de marzo 2026 - 12:32hs

Los siete contratos que la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) ya firmó en el marco de la licitación de los derechos de TV y servicios del fútbol local para el período 2026-2029 siguen su curso, con el fútbol en las pantallas de los cables y en la de streaming cada fin de semana, mientras se desarrolla el proceso que tiene a la Comisión y Promoción de la Defensa de la Competencia (Coprodeco) como protagonista.

Está pendiente aún el acuerdo y la firma del sublote 6, para las competencias fuera de la órbita del fútbol profesional.

Ahora, la Coprodeco asumirá funciones.

Esta comisión está integrada por tres personas: la encabeza el presidente Daniel Ferrés, licenciado en economía, la comisionada María Amelia de León, doctora en derecho y ciencias sociales, y Martín Sequeira, licenciado en economía.

Ferrés es presentado por el MEC como profesor e investigador en la Universidad de Montevideo en las áreas defensa de la competencia, de finanzas corporativas y gobierno corporativo y defensa de la competencia. Es Director de la Maestría en Finanzas de la misma universidad. Es Research Affiliate del Public-Private Research Center de IESE Business School e Investigador Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores. Además, ha sido consultor para distintas empresas y estudios jurídicos en temas de defensa de la competencia y finanzas corporativas.

De León integra desde el año 2023 en régimen de dedicación exclusiva, la Coprodeco.

Sequeira fue asesor económico en la Coprodeco entre enero 2020 y octubre 2023. Desde marzo del año pasado ocupa la función de comisionado titular en la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.

¿Cuáles son las funciones y poderes de la Coprodeco?

La Coprodeco tiene desde el lunes los siete contratos y ahora inicia su proceso interno para establecer una posición en torno a los documentos que envió la AUF.

La Comisión es el órgano estatal encargado de aplicar la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia, excepto en sectores donde haya organismos reguladores especiales que asuman esa responsabilidad.

Esta responsabilidad legal incluye dos tipos de funciones: promover los valores de la competencia y reprimir las prácticas anticompetitivas. Para cumplir esas funciones la Comisión tiene distintas capacidades legalmente establecidas:

  • Investigar el funcionamiento de los mercados y de eventuales conductas anticompetitivas (por denuncias recibidas o por propia iniciativa).
  • Exigir a cualquier persona colaborar con las investigaciones entregando toda la información relevante de que disponga.
  • Recibir información sobre concentraciones de empresas y eventualmente autorizarlas cuando conduzcan a la creación de un monopolio.
  • Promover los valores de la competencia, a través de información y capacitación.
  • Asesorar a particulares y a organismos públicos acerca de las normas de la competencia y su aplicación en casos específicos.
  • Emitir instrucciones generales y particulares para ordenar la competencia.
  • Sancionar conductas anticompetitivas.

¿Qué investiga la Coprodeco frente a una denuncia de conductas anticompetitivas?

Cuando la Comisión recibe una denuncia, o también cuando realiza una investigación por iniciativa propia, y antes de tomar decisiones y eventuales sanciones, debe reunir información y analizar varios aspectos del caso. Aunque no en todos los casos se analiza los mismos, los principales asuntos a investigar son:

  • Si la denuncia corresponde a un tema de defensa de la competencia, o si debió haberse presentado en otra dependencia estatal (Defensa del Consumidor, reguladores sectoriales, Poder Judicial, etc.).
  • El mercado relevante (el conjunto de productos y regiones en los cuáles se enfrentan los competidores que tienen relación con la conducta denunciada).
  • El poder de mercado de que dispone efectivamente la empresa sospechosa de abusar de ese poder.
  • Si la práctica aparentemente anticompetitiva realmente existió o existe.
  • Los efectos reales o posibles, positivos o negativos para la sociedad, de una práctica aparentemente anticompetitiva. En algunos casos puede no haber efectos perjudiciales, o bien los beneficiosos pueden compensar o superar a los perjudiciales.

¿Qué sanciones puede imponer la Defensa de la Competencia?

Según establece el MEC en su página web, frente a una práctica anticompetitiva investigada y probada, la Coprodeco puede:

  • Apercibir al infractor (advertirle que su conducta es ilegal y ordenar el cese de la conducta anticompetitiva)
  • Apercibir al infractor y difundir públicamente la resolución
  • Multar al infractor (las multas se ubicarán entre un mínimo de 10.000 Unidades Indexadas, a la cotización actual equivale a $ 64.900, y un máximo general de 20.000.000 UI, $ 129.800.000), o bien del 10% de la facturación anual del infractor o el triple de los perjuicios causados por la práctica anticompetitiva.

Los siete contratos que firmó la AUF

Mientras la AUF aguarda suscribir con el consorcio Torneos/Directv el contrato del sublote 6 (fútbol del Interior, amateur, femenino, juveniles, playa y sala), estos son los siete contratos ya firmados:

    • cable+TV abierta (consorcio Torneos/DirecTV, paga a la AUF US$ 31.800.000 por año)
    • streaming (Tenfield, paga US$ 17.500.000 por año)
    • derechos para el exterior (consorcio Team Click-Antel, paga US$ 3.100.000 por año)
    • Mercado de apuestas (Mediapro, paga US$ 3.000.000 por año)
    • publicidad y merchandising (Tenfield, paga US$ 8.000.000 por año)
    • producción comercial (Tenfield, cobra US$ 1.200.000 por año)
    • producción audiovisual (Tenfield, cobra US$ 5.044.000 por año)

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