14 de mayo 2024 - 5:00hs

Este año, las empresas multinacionales en Uruguay deberán cumplir con nuevas exigencias tributarias dado que, con el objetivo de no ser incluido en listas "grises" a nivel internacional, el país ha ido modificando su régimen tributario para adaptarlo a los estándares de los países desarrollados.

En ese sentido, en este mes de mayo, vence el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de “ingresos calificados” y de “entidades calificadas”.

Esta nueva exigencia surge a partir del cambio normativo que fue incorporado por Uruguay en 2023, el cual busca desincentivar que las empresas multinacionales adquieran sociedades en el país con el único objetivo de obtener una renta de inversiones situadas en el exterior. Los países desarrollados de la Unión Europea (UE) consideran esta práctica como un régimen perjudicial y por ese motivo, Uruguay incorporó algunas modificaciones para no ser incluido dentro de esas "listas grises" a nivel mundial.

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Según explicaron desde CPA Ferrere, estas modificaciones normativas surgen porque el régimen tributario de Uruguay basa su principio en la “fuente”, lo que significa que grava lo que ocurre dentro del país, sin importar la nacionalidad o la residencia de quienes realicen las operaciones. Eso implica por tanto, que se excluye de la tributación lo que ocurre en el exterior.

"Esto le ha implicado a nuestro país ir en contra de la corriente, ya que la mayoría de los países del mundo y sobre todo los países desarrollados, aplican un criterio de renta mundial, que no es otra cosa que gravar a sus residentes donde sea que obtengan sus rentas", señalaron desde CPA Ferrere.

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Los cambios que implica la nueva normativa para las multinacionales

La normativa dispone que en Uruguay, tributarán Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) las entidades integrantes de un grupo multinacional que no tengan sustancia en el país, por las rentas pasivas generadas por activos en el exterior.

Previo a esta modificación, en Uruguay las rentas pasivas generadas por los activos en el exterior eran consideradas como rentas de fuente extranjera, por lo que no estaban sujetas al IRAE. "Si bien esta regla se mantiene para empresas que no son integrantes de un grupo multinacional y también se mantiene para multinacionales, en este último caso, hay ciertos requisitos a cumplir para mantener este tratamiento", explicaron desde CPA Ferrere.

En este sentido, el requisito es la “sustancia” de la empresa multinacional. Es decir, si una empresa multinacional tiene “sustancia” en Uruguay y obtiene rentas pasivas generadas por activos en el exterior, entonces estas rentas no estarán gravadas por IRAE. Sin embargo, si la empresa carece de "sustancia" en Uruguay, deberá tributar IRAE por los resultados derivados de los activos en el exterior.

Que una empresa multinacional tenga o no tenga "sustancia" en el país, tiene que ver con tres requisitos que incluyen: la contratación de recursos humanos para administrar los activos en el exterior y las instalaciones adecuadas para desarrollar la actividad en el territorio nacional; la adopción de decisiones estratégicas necesarias y el soporte de los riesgos en el país; y los gastos y costos "adecuados" con relación a la adquisición, tenencia o enajenación de los activos en el exterior.

Si la multinacional cumple con esos tres requisitos, entonces será considerada una empresa con "sustancia" en Uruguay, por lo tanto, las rentas pasivas derivadas de sus activos en el exterior seguirán siendo consideradas como de fuente extranjera y no deberán tributar IRAE. Eso es lo que la normativa entiende como "entidad calificada".

De forma contraria, si la empresa integrante de un grupo multinacional no cumple con esos requisitos, deberá tributar IRAE. En ese caso, la normativa entiende que es una "entidad no calificada".

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Las principales claves para integrantes de multinacionales en Uruguay

A modo de resumen, la nueva normativa incorporada por Uruguay impacta solo a empresas integrantes de un grupo multinacional, sin importar su dimensión o sus ingresos.

Para aquellas empresas que tengan “sustancia”, se tratará de un requisito formal, por lo que deberán presentar mayor información que antes. En este sentido, deberán acreditar esa sustancia ante la Dirección General Impositiva (DGI), respecto de cada activo en el exterior.

Si este fuera el caso, se deberá presentar el formulario 3013 ante la DGI, cuyo vencimiento para los cierres hasta el 31 de diciembre de 2023 es el próximo 31 de mayo.

Para aquellas empresas que no tengan "sustancia" en el país, deberán computar las rentas pasivas de activos en el exterior como gravadas a efectos del IRAE. Desde CPA Ferrere explicaron que esto implica "un requisito material" y no formal.

Se debe tener en cuenta que la nueva normativa no impacta en empresas que no formen parte de un grupo multinacional y que, por otra parte, las multinacionales del sector software deben tener en cuenta esta normativa además de la "sustancia" vinculada a sus ingresos por explotación de software registrado (“ingresos calificados”).

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