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11 de septiembre 2025 - 16:52hs

El fiscal del caso Conexión Ganadera, Enrique Rodríguez, recomendó a la jueza Diovanet Olivera que amoneste al abogado que cuestionó la prisión domiciliaria a Daniela Cabral, viuda de Gustavo Basso, cumple en un apartamento en Punta del Este.

Según el escrito al que accedió El Observador, el fiscal cuestionó al abogado Juan Pablo Decia por plantear que Cabral "estaría en este preciso momento cometiendo un delito de lavado de activos" al hacer uso del apartamento en el edificio Imperiale por ser "un bien presuntamente proveniente de la estafa" por la que fue imputada.

"No se comprende el alcance de esa apreciación", dijo Rodríguez y agregó que "implicaría afirmar que se estaría cometiendo un delito autorizado por la juez, a su vista y paciencia, lo cual es una afirmación no solo infundada y gravísima, que ameritaría de por sí un llamado de atención, sino carente del mínimo de razonamiento legal".

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Argumentó además que la imputada no ha sido condenada y que el uso del bien "ha sido autorizado por la jueza" en cumplimiento de la medida cautelar precisamente.

Al plantear lo del llamado de atención se refiere a que la ley de la judicatura establece que los jueces podrán "corregir disciplinariamente" a los abogados, entre otro casos, "cuando alegaren hechos cuya falsedad se hallase probada en los autos o dedujeren recursos expresamente prohibidos por la ley". Las sanciones van desde la amonestación o llamado de atención hasta la suspensión temporaria.

20250409 Juan Pablo Decia abogado de inversores afectados por el Grupo Larrarte, ingresando al juzgado, imputación de Larrarte.

En el escrito presentado por Decia señalaba como "un impedimento legal" que Cabral cumpliera prisión domiciliaria en ese apartamento, porque "implicaría la presunta comisión continuada por parte de esta de un delito de lavado de activos en la modalidad de posesión y tenencia" (basándose en que la ley 19.574 que comete ese delito quien adquiera, posea o utilice un bien producto de actividades delictivas).

El abogado planteaba también que el hecho de que aún no exista sentencia de condena "no enerva en absoluto el deber natural de evitar que en el marco de un proceso judicial se puedan consumar en forma sostenida conductas de apariencia delictiva, como lo es la utilización de este bien por parte de la Sra. Cabral. Es inevitable que ese bien se incaute, se decomise y posteriormente se remate".

Pero el fiscal Rodríguez cuestionó el sustento jurídico de lo señalado por el abogado y rechazó el planteo justamente porque Cabral no está condenada, porque el uso del bien es autorizado por un juez y quien lo ocupa, lo hace en cumplimiento de lo que le fue permitido por la justicia.

El fiscal puntualizó también que el apartamento fue adquirido en 2012, lo que implica que sólo podrá decomisarse "como consecuencia de una condena pasada en autoridad de cosa juzgada", sin perjuicio de que en este caso está embargado por el juzgado concursal "que inhabilita a que se disponga del mismo".

"No corresponde modificar las medidas cautelares"

El fiscal de Lavado afirmó que "no corresponde modificar las medidas cautelares" en tanto no se ha detectado ningún incumplimiento, más allá de que puedan surgir otros hechos en la investigación que lleven a la Fiscalía a pedir cambios en "la situación procesal de las imputadas".

Mientras que Cabral cumple prisión en el edificio Imperiale de Punta del Este, Ana Iewdiukow, esposa de Pablo Carrasco lo hace en una chacra en Florida. Carrasco, imputado por estada y lavado, está preso en la cárcel de Punta de Rieles. El planteo de Decia fue exclusivamente con respecto a Cabral.

Rodríguez señaló en su respuesta según establece la norma "es deber del imputado" la fijación del domicilio donde se cumplirán la medida y a través de su defensa se la comunican al juez, y es el magistrado en que debe evaluar si cumple con lo requerido por la ley.

"En la fijación del domicilio donde se cumplirá la medida, la Fiscalía no tiene participación, siendo un acto del tribunal, al que además le corresponderá la supervisión del cumplimiento de la misma", señaló Rodríguez.

Agregó que la Fiscalía podría opinar y hacer ver su preocupación si el domicilio fijado para cumplir la prisión implica "algún tipo de riesgo para la víctima del delito; o en el caso de que exista un riesgo de que el imputado pueda darse a la fuga, por tratarse de un domicilio en la frontera" o "si impide o dificulta el monitoreo electrónico del dispositivo que se le colocó, por falta de señal".

También dijo que los defensores que asistieron a la audiencia, tomaron conocimiento en el mismo acto de todo lo actuado y resuelto en esa instancia judicial y no pusieron reparos.

Sin embargo, en la audiencia no se dijeron los domicilios. Como afirmó Decia en su escrito, las imputadas fijaron su domicilio "fuera de actas y de forma reservada, determinando que las respectivas defensas de las víctimas presentes en la audiencia" quedaran "materialmente impedidos de ejercer el legítimo derecho a intervenir en el proceso con toda la información disponible y a ser oídos".

"Se pretende cercenar el derecho de las víctimas a ser oídas"

Sobre la contestación del fiscal, Decia afirmó que "pretende cercenar el derecho de defensa de las víctimas y particularmente su derecho a ser oídas".

"El representante del Estado, de la sociedad toda, lejos de dar una explicación jurídica y razonable de porqué mantiene a una de las imputadas por la mayor estafa del país cumpliendo arresto domiciliario en un apartamento frente al mar, se dedica a atacar al abogado que con todo derecho y en nombre de las víctimas que representa, realizó un planteo que, además de justo, es de sentido común. La llave para terminar con este absurdo la tiene el fiscal y claramente no la quiere usar", dijo el abogado.

Este jueves el juez suplente que está a cargo de la sede, Sebastián Amor, resolvió que la contestación del fiscal vuelva cuando Olivera se reintegre de la licencia para que sea ella quien resuelva.

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