13 de mayo de 2026 18:32 hs

El Tribunal de Apelaciones de 1°Turno confirmó por unanimidad la prisión domiciliaria dictada para Moisés Martínez, que había sido apelada por la Fiscalía de 1° Turno, encabezada por Sabrina Flores.

Según el texto de la resolución, a la que accedió El Observador, los magistrados entendieron que la Fiscalía no acreditó "suficientemente la existencia del riesgo de fuga invocado". El tribunal agregó que, si bien no puede ser descartado totalmente, no corresponde aplicar la "medida excepcional de prisión preventiva" por ese mero hecho.

De esta manera, consideró que la medida cautelar de arresto domiciliario con doble sistema de control —entre tobillera electrónica y baliza fija en domiciliio— es "suficiente" y "proporcional" para el caso de Martínez, "a efectos de neutralizar el eventual riesgo de sustracción a la persecución de la justicia, ya sea fugándose fuera del páis u ocultándose dentro de este".

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Al apelar el dictamen de prisión domiciliaria de la jueza María Noel Odriozola, la Fiscalía de Flores había alegado que el "único medio procesal para conjurar el riesgo de peligro de fuga es la prisión preventiva". Y había resaltado el "alto monto de la pena", fijada en 12 años de prisión por el homicidio muy especialmente agravado de su padre, a quien mató de 15 tiros.

En la apelación, la Fiscalía también sostuvo que Martínez no se sometió a la Justicia por voluntad propia, ya que fue detenido mientras estaba durmiendo y luego de que se presentara una denuncia por la desaparición de su padre.

La defensa de Martínez, en tanto, había celebrado la decisión de la jueza Odriozola y señalado que la prisión domiciliaria establecía la "relación jurídica de eficacia" entre el riesgo procesal, el peligro de fuga y la medida cautelar. Y revirtió el argumento de Fiscalía de que no se trató de una entrega activa.

El tribunal consideró que la Fiscalía no fundamentó debidamente por qué rechazó la decisión de Odriozola de otorgar prisión domiciliaria y recordó sentencias anteriores, en las que estableció que la apelación debía "precisar punto por punto los errores y omisiones tanto fácticos como jurídicos que se atribuye al fallo en crisis".

Sobre Martínez, argumentó que rige sobre él el estado de inocencia, hasta que su condena quede absolutamente firme.

"Por tal motivo, tiene derecho a su libertad prsonal, la que solo podrá verse limitada o privada en caso que existan riesgos procesales, los que deberán ser acreditados argumentativamente por el titular de la acción penal", sostuvieron.

También consideraron que la Fiscalía debió justificar por qué entendía que la prisión preventiva era la medida correcta, dado que se trata de algo de un instrumento "excepcional".

Si bien los ministros coincidieron en la gravedad del delito y la pena elevada, señalaron que por sí solos no constituyen "fundamento suficiente para acreditar el riesgo invocado y disponer o mantener una prisión preventiva".

Agregaron también que Martínez "no se fugó ni ocultó" luego de matar a su padre, sino que, por el contrario, "permaneció ene l lugar y una vez que arribó la policía les comunicó lo que había hecho, lo cual lejos está de constituir un indicio de querer sustraerse de la justicia".

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