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1 de mayo de 2017 13:00 hs

¿Puede apelar al artículo 126?


El Estatuto de la AUF prevé que los jugadores suspendidos pueden ser habilitados a jugar cuando el mismo equipo ceda futbolistas a la selección. El fundamento de la norma es compensar el poderío debilitado de un equipo que nutre a la Celeste.

Esto dice el artículo 126 del estatuto: "Los clubes tienen la opción de reemplazar, en igual cantidad, a aquellos jugadores afectados plenamente a alguna de las selecciones de la A.U.F. -o afectados plenamente en otras asociaciones nacionales- por aplicación de las reglamentaciones de F.I.F.A.- por otros que tengan en trámite o estén cumpliendo sanciones. El uso de la opción para actuar en primera división sólo podrá ejercerse si el jugador habilitante estuviere a la fecha de la afectación integrando la lista general de jugadores de su club, con contrato registrado en la AUF y hubiere jugado un mínimo de dos partidos, en primera división (art. 3º del Estatuto del Jugador)".

¿Podrán ser habilitados entonces De los Santos y Correa? No. ¿Por qué? Por lo que establece el artículo 126.2 literal b: "El jugador reemplazante deberá haber cumplido previamente su sanción automática y no puede haber sido sancionado con una pena superior a los tres partidos. El jugador habilitante afectado a la Selección, no podrá tener sanción pendiente. En este último caso la habilitación sólo se otorgará cuando el jugador habilitante haya cumplido la sanción, o se haya otorgado su rehabilitación condicional de acuerdo al art. 15 del Código de Penas".

Para la 15ª fecha, la última del Apertura, Defensor Sporting los podrá utilizar. Contra Nacional el sábado no.


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