2 de septiembre 2023 - 5:04hs

La Suprema Corte de Justicia (SCJ), determinó en junio pasado la inconstitucionalidad de la tasa de inflamables que la Intendencia de Montevideo cobraba por la circulación de camiones con combustible por la capital.

Ese primer fallo se dio tras un recurso que había presentado la Distribuidora Uruguaya de Combustibles (Ducsa) –principal colateral del grupo Ancap–.

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Además, en los últimos días un tercer fallo le dio la razón a un reclamo presentado por la Distribuidora Canopus (empresa propiedad de Ancap que cuenta con algunas estaciones que antes pertenecían al sello Texaco).

En tanto, el sello Axion espera resolución de la Suprema Corte para el cuarto reclamo de inconstitucionalidad presentado ante la Suprema Corte por la tasa de inflamables, como había informado El Observador semanas atrás.

Juicios por al menos US$ 60 millones

Las sentencias emitidas habilitan ahora a que los sellos distribuidores den un siguiente paso, que es iniciar el proceso de reclamo a la Intendencia de Montevideo para que sean devueltos los montos abonados por esta tasa. La ley permite una retroactividad máxima de cuatro años.

En diálogo con El Observador, el vicepresidente de Ancap, Diego Durand, informó que entre Ducsa y Canopus el crédito de reclamo a favor contra la intendencia es de unos US$ 40 millones.

Una vez conocido el fallo de inconstitucionalidad, la empresa Ducsa le notificó la petición a la Intendencia de Montevideo por la vía administrativa para que le pague lo que entiende que le corresponde  a partir de la sentencia. Hoy está corriendo el plazo legal de 150 días.  “Obviamente no va a tener ningún asidero”, afirmó Durand.  

En los próximos días también se presentará el escrito con la petición de la Distribuidora Canopus.

Una vez cumplidos los pasos, los reclamos  contra la administración departamental se ejecutarán por la vía judicial, informó Durand.

El reclamo de Disa

Por otro lado, el reclamo por retroactividad que el sello Disa (ex Petrobras) está habilitado a realizarle a la intendencia es por unos US$ 17 millones, según supo El Observador.

Axion espera sentencia

En tanto, el sello Axion ya anunció que si el máximo órgano de justicia se expide a su favor también reclamará, según dijo esta semana el CEO de la compañía en Uruguay, Patricio Jiménez al portal especializado Surtidores. El ejecutivo se excusó de divulgar el monto, en la medida que recién cuando se cuente con la sentencia, la compañía afinará la cifra final.

“Lo que recibimos respecto a cómo cerró el caso favorable a Ducsa, hace ver de que están todos los argumentos necesarios para afianzarse en esas mismas condiciones. No tenemos ninguna condición distinta para que podamos tener una resolución diferente”, había dicho Jiménez a El Observador tiempo atrás.

En suma, la Intendencia de Montevideo deberá enfrentar juicios de los sellos distribuidores de combustibles por al menos US$ 60 millones. Los juicios de recuperación pueden extenderse por unos dos años, explicó Durand.

La tasa derogada

Camilo dos Santos

A fines de julio la Intendencia de Montevideo derogó el cobro de la tasa de inflamables. Esto porque se entendía que generaba “inequidades", ya que el primer dictamen de la SCJ solo aplicaba a la demandante que fue Ducsa, y no para el resto de las empresas distribuidoras de combustibles.

En su lugar la intendencia había proyectado crear un impuesto que gravaría a los vehículos de transporte terrestre que cargaran o descargaran a granel dentro del departamento de Montevideo, “líquidos inflamables y gas licuado de petróleo para su comercialización”.

De esa manera, cumpliría con el dictamen de la Justicia, pero al mismo tiempo mantendría la fuente de ingresos. Sin embargo, la iniciativa quedó descartada incluso antes de ser considerada en la Junta Departamental, por decisión de la intendenta Carolina Cosse.

Varios expertos ya habían adelantado que el nuevo impuesto también era inconstitucional. También el Poder Ejecutivo había señalado que si se aprobaba un nuevo impuesto lo impugnaría.

Antes de su derogación, la tasa equivalía al 0,22% en el precio de venta de nafta Súper ($ 0,16) y a 0,33% en el litro gasoil común ($ 0,19).  El impuesto montevideano lo pagaban todos los consumidores del país cuando cargaban combustible en una estación de servicio.

El fallo de la Suprema Corte

El fallo original de la Corte había señalado que la tasa de seguridad y circulación de vehículos que transportan productos inflamables y que cobraba la Intendencia de Montevideo desde 1968  es inconstitucional, debido a que como tasa no presentaba una contraprestación por parte de la comuna, y por lo tanto era un impuesto.
“El hecho generador del tributo es, en puridad, el de un impuesto y, por tanto, se violenta el art. 297 de la Constitución de la República”, dice la sentencia.
“Para que estemos frente a la especie tributaria tasa, es necesario que el Estado brinde un servicio de contralor efectivamente. (…) En el presente caso, dicho servicio no funciona efectivamente”, agrega en otro pasaje del texto.

Sentencia Suprema Corte de ... by El Observador

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Tasa de Inflamables Ancap Ducsa Axion Diego Durand

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