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Intendencia de Montevideo creó nuevo impuesto que sustituye tasa de inflamables: ¿es constitucional?

La Intendencia de Montevideo envió un nuevo proyecto a la Junta Departamental, tras eliminar la tasa que le cobraba a Ancap, y que la Suprema Corte declaró inconstitucional. El nuevo impuesto gravará el precio de nafta, gasoil e incluso el supergás
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27 de julio de 2023 a las 16:23

La Intendencia de Montevideo envió a la Junta Departamental un proyecto de decreto para "reestructurar" la Tasa de Inflamables que la comuna cobraba desde hace casi 60 años. Esto luego que hace algunas semanas la Suprema Corte de Justicia (SCJ), determinara que ese tributo es inconstitucional, tras un recurso presentado por Ducsa (distribuidora de combustibles de Ancap).

Ahora el proyecto de la intendencia crea un impuesto que gravará a los vehículos de transporte terrestre que carguen o descarguen a granel dentro del departamento de Montevideo, “líquidos inflamables y gas licuado de petróleo para su comercialización”. Esto al amparo del numeral 6 del artículo 297 de la Constitución, según establece la iniciativa. Por esa vía la intendencia busca seguir recaudando el dinero que le ingresaba antes por el cobro de la tasa de inflamables.

¿Superposición impositiva?

Un análisis técnico del abogado Juan Bonet (profesor de Derecho Financiero Grado III de Udelar) al que accedió El Observador, dice que “todos los artículos” del proyecto de decreto legislativo departamental  “se encuentran en contradicción del artículo 297 de la Constitución”.

Y en especial el artículo 3 del proyecto. Allí se establece que “la alícuota será del 0,5% del valor de los bienes transportados, el cual será calculado en base a cantidad de litros por el precio de venta unitario”.

Según Bonet,  el artículo 297 numeral 6 de la Constitución no permite gravar con impuestos la comercialización de esos bienes “sin incurrir en superposición impositiva con fuentes que son de  exclusivo poder del Poder Legislativo Nacional y que ha sido ejercido a través del Impuestos Específico Interno (Imesi) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.

El trabajo también recuerda que existen sentencias que establecen expresamente que es inconstitucional una tasa que se calcule sobre el precio de venta. A modo de ejemplo, menciona un fallo de la Suprema Corte de Justicia de 2011, sobre la Tasa Bromatológica de Durazno.

A modo de conclusión, Bonet considera que a pesar de estar frente a un impuesto que se auto cataloga como un impuesto a los vehículos de transporte, el mismo es sobre la venta de los bienes señalados en el proyecto, y por ende sobre una fuente no admitida por superposición impositiva con la potestad tributaria nacional.

“Ello implica que, de convertirse el proyecto en decreto con fuerza de ley en jurisdicción, estaríamos frente a  un ingreso tributario sancionado en contravención a lo dispuesto en la Constitución de la República”, dice el texto.

En contexto

La SCJ falló a favor de Ducsa a comienzo de junio. Eso tuvo efecto inmediato en el mercado local de combustibles. El sello de Ancap decidió trasladar la reducción de costos generada por  eso fallo a los precios de venta al público ( nafta -$ 0,22 y gasoil - $ 0,12) en las estaciones del sello Ancap.

Una decisión similar tomaron de inmediato las empresas Axion y Disa, que bajaron sus precios para equiparar condiciones respecto a Ducsa, aun cuando debían seguir pagando la tasa a la intendencia porque el fallo no aplicaba para esas dos distribuidoras. En el caso de Axion, tenía previsto presentar un recurso ante la SCJ, había informado El Observador.

La posición de la intendencia

Esta semana el director de Recursos Financieros de la IM, Mauricio Zunino, explicó a El Observador que la "reestructura" de la tasa permite cumplir con el dictamen de la Justicia, y seguir manteniendo la recaudación de 500 millones de pesos (unos US$ 12 millones) para las políticas ambientales.

Añadió que "la tasa fue eliminada porque generaba inequidades", ya que el dictamen de la SCJ solo aplicaba a la demandante que fue Ducsa, y no para el resto de las empresas distribuidoras de combustibles.

El director de Recursos Financieros de la IM también señaló que el impuesto está amparado por el artículo 297 de la Constitución de la República, que define la fuente de recursos de los gobiernos departamentales.

“Afán recaudador sin sensibilidad social”

El ministro de Industria y Energía, Omar Paganini, afirmó este jueves que la decisión de la Intendencia de Montevideo de “impulsar un nuevo impuesto para sustituir la tasa de inflamables declarada inconstitucional, cargará a la ciudadanía con un costo injustificable”.
 “Lo que desde enero y antes de ser derogado era un 0,4% ahora subiría a 0,5%. ¿Revancha?”, se preguntó en su cuenta de Twitter.
Paganini añadió que la propuesta  incluye al supergás. “Grava un energético que el gobierno subsidia en general, y con planes adicionales focalizados en las poblaciones más necesitadas.  Afán recaudador sin sensibilidad social”, afirmó.
“El gobierno nacional ha evitado recaudar a través de los combustibles, incluso en largos períodos con precios por debajo de la Paridad de Importación. No fue así en períodos pasados. Ahora vemos que también la administración municipal busca recaudar a través de las tarifas”, afirmó el ministro

La tasa de inflamables

El fallo de la Corte había señalado que la tasa de seguridad y circulación de vehículos que transportan productos inflamables y que cobraba la Intendencia de Montevideo es inconstitucional, debido a que como tasa no presentaba una contraprestación por parte de la comuna, y por lo tanto era un impuesto.

“El hecho generador del tributo es, en puridad, el de un impuesto y, por tanto, se violenta el art. 297 de la Constitución de la República”, dice la sentencia.

“Para que estemos frente a la especie tributaria tasa, es necesario que el Estado brinde un servicio de contralor efectivamente. (…) En el presente caso, dicho servicio no funciona efectivamente”, agrega en otro pasaje del texto. La tasa financiaba el programa ambiental Montevideo Más Verde, según la intendencia.  

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