La Comisión Disciplinaria de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) resolvió darle una advertencia al Club Altético Peñarol por un procedimiento que le inició tras el partido ante Sproting Cristal por los cuartos de final de la Copa Sudamericana disputado en el Campeón del Siglo el pasado 18 de agosto.
Desde los aurinegros explicaron a Referí que la advertencia radica en que en ese partido se invadió la zona protocolar designada a patrocinadores y autoridades al comienzo del encuentro.
Ese partido, que tuvo la vuelta del público al fútbol uruguayo con los hinchas aurinegros volviendo a ver a su equipo por primera vez luego de la prohibición de espectadores por la pandemia de covid-19, tuvo una descoordinación en un sector de la Tribuna Henderson, lo que hizo que se aglomeraran más hinchas de los establecidos. Incluso la Intendencia de Montevideo multó a Peñarol por no cumplir el distanciamiento marcado en el protocolo sanitario.
“La gente de la Henderson llegó y se instaló abajo”, dijo el presidente carbonero Ignacio Ruglio, al explicar lo que había pasado en ese sector, en declaraciones tras el partido a Tirando Paredes de 1010 AM. “En la Henderson hay que vallar abajo para que cuando esté lleno, la gente vaya para arriba. Porque después que la tenés sentada, no había forma de que subieran”, agregó.
El expediente de Conmebol hace referencia a una infracción del punto 4.4.2 del Manual de Clubes Conmebol Sudamericana, que se titula “Cantidad y Ubicación de las Entradas”, en el capítulo sobre la “Infraestructura de los Estadios”.
El mismo señala lo siguiente: “El Club local deberá facilitar a los Patrocinadores, los Broadcasters Oficiales, el proveedor de material deportivo y a la CONMEBOL las Entradas Preferenciales e Invitaciones VIP en las cantidades y ubicaciones establecidas en el punto 4.4.3, debiendo contener los detalles de la sección, filas y asientos conforme se han declarado en la Carta de Conformidad y Compromiso”.
“El mapa de asientos deberá respetar la mejor ubicación del estadio, en la tribuna de honor, con una posición centralizada en el campo de juego. En ningún partido tendrán preferencia, en cuanto a las mejores ubicaciones del estadio o las ubicaciones indicadas en el mapa de asientos presentado con la Carta de Conformidad y Compromiso, los socios o los abonados del Club local sobre los Patrocinadores y/o sobre la CONMEBOL”, agrega.
También se señalan los posibles castigos, que van de multas en varios miles de dólares y hasta el cierre de estadios.
“El incumplimiento a esta disposición conllevará la imposición de las siguientes sanciones al club responsable, por la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL: En la Fase Preliminar y Fase de Grupos: se impondrá una multa de al menos US$ 150.000. En el caso de una segunda y subsiguientes infracciones se ordenará el cierre parcial del Estadio. En la Fase de Octavos de Final, Cuartos de Final y Semifinal: se impondrá una multa de al menos US$ 200.000. En el caso de una segunda y subsiguientes infracciones se ordenará el cierre parcial del Estadio”.
Peñarol zafó de las multas, pero fue advertido al respecto en un fallo emitido el 20 de setiembre pero que fue publicado en las últimas horas en la web de Conmebol.
El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la Conmebol resolvió imponer al Club Atlético Peñarol una Advertencia, dice la web de Conmebol.
“ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar”.
El artículo 31 del Código Disciplinario hace referencia a la “reincidencia cuando se haya cometido una segunda infracción de naturaleza y gravedad similares con posterioridad a la notificación de una decisión anterior conforme a los siguientes plazos: a) Un año desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción hubiera sido sancionada con una suspensión de hasta dos partidos; b) Dos años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con el orden y la seguridad; c) Diez años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con la manipulación de partidos o la corrupción; d) Tres años desde la infracción anterior en el resto de los casos” y se señala que “la reincidencia constituye una circunstancia agravante”.
La advertencia, de la que no cabe recurso, fue notificada a los aurinegros y está firmada por Eduardo Gross Brown, presidente de la Comisión Disciplinaria.
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