El domingo 25 de agosto, que conmemora el aniversario 198º de la Declaratoria de la Independencia uruguaya, es uno de los cinco feriados no laborables que tiene el país.
Los otros son el 1º de enero, el 1º de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre. Según el artículo 18º de la ley Nº 12590, en estas fechas "todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga".
¿Es no laborable?
La firma Pérez del Castillo & Abogados hizo referencia a este último punto en un texto publicado en motivo del feriado no laborable del 18 de julio en 2013
"En aquellas actividades que por las características del proceso productivo o por la naturaleza de las tareas que cumplen, no admiten interrupción, el empleador, tiene facultad de disponer si se trabaja o no en los feriados pagos y de hacerlo, deberá abonar al trabajador doble salario (decreto n° 201/979 de 4.IV.1979)", decía el texto en la página web de la firma.
"Para las demás actividades, el empleador podrá disponer el cierre del establecimiento abonando el jornal simple, o mantenerlo abierto pagando el doble. Anotamos que parte de la doctrina ha entendido que en estos casos el trabajador tiene la facultad de negarse a concurrir", continuaba.
¿Qué se festeja?
El jueves se recordará que en 1825 la Provincia Oriental proclamaba su independencia del Imperio del Brasil y se declaraba parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata. El día antes del feriado, el miércoles 24, se festejará la Noche de la Nostalgia.