José Luis Palma, presidente de Liverpool

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Liverpool perdió los puntos en la AUF ante Boston River por error administrativo; ¿qué hará José Luis Palma?

El partido se jugó en la fecha 13 del Torneo Apertura y en la cancha ganó 3-1 el negriazul
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08 de mayo de 2023 a las 19:35

La Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) resolvió este miércoles otorgar el triunfo a Boston River en el partido ante Liverpool por la fecha 13 del Torneo Apertura debido a que el jugador Rodrigo Rivero no tenía el carné deportivo que otorga la Secretaría Nacional del Deporte que lo habilita a competir.

A raíz de esta situación, Liverpool que ganó 3-1 en el Estadio Artigas de Las Piedras, finalmente pierde los puntos.

Para Boston River los tres puntos tiene el valor que le permiten salir desde el fondo de la tabla, donde estaba último con 11. Ahora pasó a 14.

Liverpool, que venía quinto con 23, cayó al sexto con 20 puntos.

El club presidido por José Luis Palma, quien no suele perder en la AUF, apelará el fallo.

La resolución de la Mesa Ejecutiva en torno al partido Boston River vs Liverpool

"VISTO: Que el reporte emitido por el sistema de correlación y contralor de las bases de datos de la Senade y el sistema informático utilizado por la Asociación Uruguaya de Fútbol (Comet) detectó que el futbolista del Liverpool FC Sr. Rodrigo Rivero habría disputado el partido correspondiente al Campeonato Uruguayo de la LPPD del 28/04/2023 contra Boston River, sin contar con el Carnet del Futbolista conforme lo requiere la legislación nacional vigente.

RESULTANDO: 1) Que la AUF tal como lo prevé el art. 11 de la Ley 19.828 debe controlar la existencia del certificado de aptitud física en los futbolistas debidamente homologado por la Senade. 2) Que ante la situación planteada se confirió traslado al Liverpool según lo dispuesto en el art. 98.6 del Reglamento General, a los efectos de acreditar la existencia de Carnet del Deportista expedido y homologado según lo establecen los arts. 447 de la ley 18.719 y art. Art. 21 de la ley 19.828 de acuerdo al art. 13 del Dec. Reglamentario Nº 312/2021. 3) Que se solicitó informe al Sr. Director del Centro Médico Deportivo de la Senade conforme el art. 98.6 del Reglamento General.

CONSIDERANDO: 1- Que la Dirección del Centro Médico Deportivo de la Senade con fecha 5 de mayo informa que:

a) en el correr de este año (2023) no hubo ningún ingreso por parte del deportista Rodrigo Rivero, para la actualización del Carné del Deportista.

b) el único ingreso que tenemos de dicho deportista data del año 2021, fue realizado desde el mail [email protected] numero de tramite 2021-1-1-273-010232, en el mismo se adjuntaron carta del club Montevideo Wanderers y un carne de aptitud física del laboratorio Medilab. En dicha instancia el deportista fue habilitado desde el 23/04/2021 al 22/04/2023 fecha en la cual vence el carne de aptitud física de dicho Laboratorio aprobado por el MSP para tales fines.

c) No tenemos a la fecha nuevo ingreso del deportista mencionado.

2- Que a pesar de lo fundado del descargo del Liverpool, de las actuaciones cumplidas surge que el jugador no contaba con el necesario Carnet del Deportista al no darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 447 in fine de la Ley Nº 18.719, ni a lo previsto en el art. 21 de la Ley 19.828 y art. 13 del Dec. Reglamentario Nº 312/2021, normas legales determinan el procedimiento y condiciones que deben cumplir los deportistas para la obtención del referido documento.

3- Que el art. 21 de la ley 19.828 establece que el incumplimiento 'será sancionado de acuerdo a las normas de la federación correspondiente'.

4- Que ha quedado acreditado que el futbolista Rodrigo Rivero disputó el partido de fecha 28.04.2023 por el Torneo Apertura 2023, sin el Carnet del Deportista en las condiciones que establece la normativa legal vigente, siendo éste documento el único que habilita al futbolista a participar en las competiciones deportivas federadas.

5- Que la Mesa Ejecutiva por expresa disposición de lo previsto en el art. 98. 4 y 6 del Reglamento General debe proceder a la adjudicación de los tres puntos en disputa al ocasional rival del Club infractor.  

ATENTO: A lo previsto en el art. 447 de la Ley 18.719, art. 21 de la Ley 19.828 y art. 13 del Dec. Reglamentario Nº 312/2021, en base a lo dispuesto en el art. 98. 4 y 6  del Reglamento General de AUF, la Mesa Ejecutiva de la LPPD, resuelve.

1. Adjudicar los tres puntos correspondientes al partido disputado el 28.04.2023 entre las instituciones Boston River y Liverpool, por el Torneo Apertura 2023, al Boston River, sin alterar ni modificar el resultado de goles del encuentro.

2. Notifíquese a las partes y a las Áreas de AUF respectivas".

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