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Reglamentación a la ley de armas: cuáles se puede tener y qué cambia

El decreto derogó el anterior, de 2016, y determinó que cargos del Ejecutivo y Judicial podrán portar armas durante y hasta 5 años después que dejen el cargo
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29 de diciembre de 2020 a las 05:02

El gobierno publicó días atrás el decreto que reglamenta la ley de armas No 19.247 aprobada en 2014 y que había sido reglamentada por un decreto del expresidente Tabaré Vázquez en 2016 que esta nueva normativa derogó.

El nuevo decreto determinó que el permiso de Porte de Armas es un documento único, personal e intransferible y además tiene carácter precario y revocable, y estará limitado a las armas cortas o de puño. Además, no se podrá portar más de un arma de fuego a la vez. Deberá ser exhibido toda vez que la autoridad policial lo solicite.

El permiso de Porte de Armas tampoco autoriza a llevarlas en manifestaciones, asambleas, actos electorales, establecimientos educativos, eventos deportivos, espectáculos públicos, cabarets, boites, whiskerías, bailes públicos, ni en los casos en que disposiciones especiales prohíban hacerlo.

El decreto determina además que algunos cargos públicos podrán tramitar el título de habilitación de armas por su calidad de tales mientras se mantengan en su cargo y por cinco años después de que lo dejan. Ellos son el presidente de la República, el secretario y prosecretario de la Presidencia, el secretario Antilavado, los ministros y subsecretarios del Interior y Defensa, jefes de Policía, cargos de confianza de ambos ministerios, el fiscal de Corte, jueces y fiscales penales, y mientras dure el cargo podrán hacer el trámite los ministros de Estado, los legisladores, los intendentes, y los ministros de la Suprema Corte.  

También podrán portar armas cortas el personal policial en situación de retiro y el personal militar egresado de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales del Ministerio de Defensa Nacional en situación de retiro, que no posea antecedentes penales, previa evaluación de su idoneidad. Estas constancias deberán ser acreditadas cada cinco años. El Ministerio del Interior llevará un registro de personal policial en situación de retiro con Porte de Armas vigente y el Ministerio de Defensa Nacional del personal militar.

Las armas que podrán portar los civiles son pistolas semiautomáticas de cualquier marca, cuyo calibre no exceda los 9 milímetros, limitando la capacidad de sus cargadores a 21 cartuchos; escopetas semiautomático o manual por medio de cerrojo, palanca, trombón o émbolo, falsa repetición. Mientras que las pistolas semiautomáticas en calibre 40 S&W y 45 ACP (.45 AUTO) solo podrán ser adquiridas por coleccionistas y por tiradores deportivos federados a los solos efectos de utilizarlas en la práctica del deporte y competencia.

Por otro lado, se declaró "de uso exclusivo de la Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya, todos los proyectiles que puedan emplearse sin armas de fuego, como bombas de avión, cargas de profundidad, torpedos, granadas, y demás elementos de uso militar y/o policial. Por tal motivo, queda expresamente prohibida su adquisición y tenencia por parte de civiles".

Habilitación de armas

El decreto señala que "toda persona mayor de 18 años podrá gestionar y tramitar la obtención del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (T.H.A.T.A), el que será expedido por la oficina correspondiente de la Jefatura de Policía del departamento en el que se domicilie el solicitante. Dicho trámite tendrá validez en todo el territorio nacional a partir de la fecha de su expedición".

El T.H.A.T.A tendrá una vigencia de 5 años y habilitará al solicitante a adquirir armas de los calibres autorizados. "Deberá ser exhibido toda vez que la autoridad policial lo solicite", dice el decreto.

Los requisitos para tramitar el T.H.A.T.A. serán:

  • Presentar fotocopia de la cédula de identidad, cuyo original se exhibirá al receptor
  • Constancia de domicilio, la que podrá consistir en la presentación de original y fotocopia de factura de servicios públicos a nombre del solicitante de servicios propios del inmueble donde reside
  • Justificación de ingresos o medios de vida, por medio de presentación de original y fotocopia de constancia laboral o recibo de sueldo o justificación de ingresos en certificado notarial.
  • Certificado de antecedentes judiciales
  • Certificado de aptitud sicofísica expedido por un profesional competente
  • Dos fotos tipo carné, tamaño 2,5 x 2,5 centímetros
  • Cuando el T.H.A.T.A. se tramite por primera vez, el interesado deberá presentar, además, un certificado de idoneidad en el manejo de las armas y de conocimientos de la legislación vigente, para lo cual el interesado deberá aprobar los cursos correspondientes

La Guía de Posesión de armas se tramitará ante el Servicio Militar de Armamento y será indispensable para ello que el solicitante exhiba el T.H.A.T.A. original vigente. La Guía de Posesión de armas tendrá una vigencia de 10 años. Para la Guía de Posesión de armas deberá pagarse la tasa prevista en el artículo 611 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Prohibiciones

Entre las prohibiciones de importación, adquisición y tenencia por parte de civiles figuran los subfusiles de accionamiento automático y/o semiautomático o en ráfaga, cualquiera sea su marca y calibre; pistolas de accionamiento automático o en ráfaga y de pistolas ametralladoras de accionamiento automático o en ráfaga; armas de fabricación artesanal o casera de cualquier calibre; armas transformadas de su condición original, entendiendo por tal a la modificación no autorizada en el sistema o calibre; y silenciadores o supresores de sonido para todas las armas de fuego de cualquier calibre y las miras térmicas y de visión nocturna de especificación militar.

Quedan exceptuados de esas prohibiciones los coleccionistas que ya las tuvieran al momento de la entrada en vigencia del decreto pero deberán registrarlos en el Servicio Militar de Armamento. Todas esas armas serán de uso exclusivo de la Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya

Coleccionistas

Todo poseedor de más de ocho armas de fuego deberá obtener el carné de coleccionista de armas. Los coleccionistas comparecerán ante las autoridades del S.M.A., debiendo proporcionar:

  • Nombre, domicilio, mail y teléfono.
  • documento de identidad
  • T.H.A.T.A. vigente
  • domicilio donde guardará las armas y municiones
  • detalle de las armas y municiones que integran la colección, exhibiendo las Guías de Posesión correspondientes, bajo declaración jurada. 

Cada tres años, y previamente a la fecha de su vencimiento, los carnés serán renovados, y cada vez que se efectúe un cambio de domicilio y/o depósito, se deberá comunicar por escrito la nueva dirección en un plazo no mayor a diez días hábiles. Las colecciones podrán ser inspeccionadas por el S.M.A. en el domicilio y/o depósito, siempre que éste lo considere necesario.

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