La Suprema Corte de Justicia (SCJ) solicitó un informe a la jueza de Familia de Artigas que decidió no arrestar al hombre que este martes asesinó a Rosana Batista luego de que incumpliera la prohibición de acercarse a su expareja que le había sido impuesta 15 días después de la primera denuncia.
Batista, una policía de 29 años que trabajaba en la Jefatura de Artigas, había acudido a la Justicia el 15 de enero para denunciar que era víctima de violencia doméstica, y ese día la jueza Natalia López dispuso que el hombre no se acercara a su expareja a menos de 500 metros ni tuviera ningún tipo de comunicación con ella, durante 180 días. Además, según consta en la resolución judicial a la que accedió El Observador, se ordenó una pericia psicológica al indagado y un "informe social del hogar".
Dos semanas después el hombre violó la restricción de comunicación y le envió mensajes a través de Whatsapp a la hija de ambos de 10 años de edad, según dijeron fuentes del caso a El Observador. El hombre amenazó con matar a su expareja si la veía con otra persona.
Sin embargo, la jueza Paula March -titular del Juzgado de Familia de 3° turno que antes se encontraba de licencia por la feria judicial- se limitó a reiterar "por vía telefónica" que el hombre cumpliera con lo dispuesto por su colega 15 días antes "bajo apercibimiento" de que si continuaba con su actitud incurriría en un delito de desacato.
Poco más de un mes y medio después la mujer fue encontrada asesinada en su vivienda, ubicada en las afueras de la capital del departamento. El hombre estaba muerto en otra habitación de la casa y la fiscal del caso, Valeria Sánchez, ya confirmó que se trató de un femicidio y que el hombre luego se suicidó.
En el artículo 11 de la Ley de Violencia Doméstica de 2002 -que creó los juzgados especializados en la materia- se establece que "si las medidas dispuestas no se cumplen, el juez ordenará el arresto del agresor por un plazo máximo de 48 horas".
Fuentes de la SCJ señalaron que los ministros del máximo órgano judicial ya recibieron los informes solicitados a López y a March y evaluarán qué interpretación de la ley hizo March para no seguir lo que ordena ese artículo. Lo que evaluarán, en definitiva, serán los fundamentos que se tuvieron en cuenta a la hora de seguir el principio penal conocido como "marco de discrecionalidad" que deben tener los jueces a la hora de evaluar los hechos al margen de la letra estricta de la ley, explicaron las fuentes. En este caso, significa conocer por qué creyeron que comunicarse mediante mensajes de texto no constituyó una "falta grave" que ameritara enviar el hombre a prisión.
Sánchez dijo a Subrayado que la fiscalía no actuó porque nunca "se le dio conocimiento" de que el hombre había violado una medida judicial y que si hubiera intervenido hubiera acusado al hombre de desacato especialmente agravado.
El Código Penal define que en el caso de incumplirse "una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual el delito" la pena prevista es de tres meses de prisión a dos años de penitenciaría .
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