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7 de abril de 2026 13:27 hs

El directivo de Nacional, Federico Britos, negó que haya agredido al juez Javier Burgos en el marco del partido de los tricolores ante Central Español del pasado viernes en el Gran Parque Central, donde los visitantes ganaron por 1-0 y hubo molestias en los locales con la actuación arbitral.

“Yo no lo toqué a Javier”

Este martes, tras conocer su castigo, Britos consideró inapropiado que se aplique el concepto de "agresión" en su castigo, ya que entiende que no la hubo.

El dirigente reconoció que existió un “cruce” con el juez en la zona de vestuarios, pero negó que haya habido una agresión.

“No quiero que quede, como dice en el formulario, que hubo agresión. Eso sí que no lo voy a permitir”, dijo a Referí el directivo que se encuentra en Chile para el debut de los albos en la Copa Libertadores este miércoles ante Coquimbo Unido y que habló con los delegados de Nacional en AUF para conocer los argumentos del árbitro en el expediente.

Nacional vs Miramar Misiones Torneo Clausura 2025 Javier Burgos

“En ningún momento tuve contacto físico con él”, señaló. “Puedo aceptar la sanción, pero lo de agresión no lo voy a aceptar bajo ningún concepto”, sostuvo Britos, quien indicó que en el momento del cruce había otros directivos que vieron lo que había pasado.

“Cuando leés la palabra agresión, te molesta y te preocupa”, expresó. “No te gusta comerte un garrón de que quede tu nombre asociado a una agresión a un árbitro, porque no es mi estilo y no lo hice”, agregó. "Sentís injusticia".

Britos negó las versiones de que haya puesto su mano en el pecho del árbitro. “Yo no lo toqué a Javier, ni en el pecho, ni en el brazo, ni en ningún lado”.

También contó que en ese cruce le preguntó a Burgos por qué no había cobrado dos penales y que él le hizo el gesto al juez tocándose su propio antebrazo para indicarle que había habido una mano en el área, señalándole donde había pegado la pelota al jugador de Central Español. “Pega acá la mano”, le dijo.

“Que hablamos en un tono no correcto, sí, lo acepto, es parte de juego, pero agresión no lo voy a aceptar bajo ningún concepto”, reiteró el directivo.

Federico Britos

Lo que dice el artículo del Código Disciplinario

El artículo 9.1 se refiere a "Agresión simple contra los árbitros" y establece lo siguiente: "Quienes empujen, tomen del cuerpo, le tiren de cualquier manera la pelota, ataque los emblemas de su autoridad (uniforme, silbato, banderín, tarjetas, etc.) o sometan a los árbitros de un partido a cualquier hecho físico que por su naturaleza o circunstancia no pueda ser considerado como destinado a infligir un castigo corporal o que le haga objeto de amenazas con hechos o palabras, serán castigados con suspensión de dos (2) a cuatro (4) partidos”.

El 9.17 refiere a “situaciones especiales” y señala que en su inciso I que “cuando el responsable de una infracción prevista en los artículos 9.1, 9.2, y 9.3, sea dirigente o funcionario jerarquizado de una institución, con excepción del entrenador de fútbol, la pena resultante será de inhabilitación de sus derechos emergentes de su condición con la A.U.F. de uno (1) a tres (3) meses”.

El punto II señala: “Los fallos de todos los tribunales de la A.U.F., así como las actuaciones de los Jueces y del Colegio de Árbitros no podrán ser discutidos por el Consejo Ejecutivo ni por la Asamblea, ni ser objeto de comentario público por parte de los clubes, dirigentes, jugadores, árbitros, líneas, etc..

La infracción a esta norma determinará la aplicación de las siguientes sanciones:

  • a) Cuando la infracción la cometieran los clubes por vía de sus autoridades o funcionario invocando la representación del club, sin que medie rectificación dentro de las 72 horas, una multa mínima de 15 UR y máxima de 50 UR;
  • b) tratándose de dirigentes de clubes a título personal, será de simple observación a un año de suspensión, a contar del fallo del Tribunal de Ética.

La suspensión implicará inhabilitación para ejercer funciones como dirigente de un club ante los órganos de A.U.F., ocupar cargos en la A.U.F., así como representarla ante cualquier organismo; hacer uso de los derechos y prerrogativas que otorgan a los dirigentes las normas de la A.U.F., debiendo depositar ante el propio Tribunal de Ética su carne AUF correspondiente, durante el período que dure la sanción.

III) Tratándose de presidentes o representantes de clubes, en el momento de cometerse la falta, generarán la responsabilidad del club, sin perjuicio de la personal ante el Tribunal de Ética”.

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