La jueza de garantía del caso Conexión Ganadera, Diovanet Olivera, r echazó el planteo del abogado de las víctimas Juan Pablo Decia de modificar la prisión domiciliaria de Daniela Cabral, quien desde que fue imputada por estafa cumple la medida cautelar en su apartamento de Torre Imperiale en Punta del Este.
En la resolución de la jueza, a la que accedió El Observador, la magistrada sostuvo que no queda más nada que decir luego de la opinión que dio el fiscal Enrique Rodríguez. Agregó que como titular de la acción penal, "es el único legitimado para solicitar ante el tribunal la imposición, modificación o cese de las medidas cautelares restrictivas de la libertad ambulatoria de los imputados".
Por otra arte, Olivera rechazó la recomendación del fiscal de hacerle un "llamado de atención" al abogado por su planteo. En la resolución señaló que "no le asiste razón al letrado compareciente (...) sin perjuicio de lo cual, tal yerro jurídico, a juicio de esta decisora no amerita en esta instancia la formación de pieza administrativa".
La jueza señaló que "no habiendo fiscalía solicitado la variación de las medidas cautelares (dado que hasta el momento no han variado los supuestos discutidos en la audiencia donde fueron dispuestas ni surge que hayan sido incumplidas), no corresponde que la sede lo disponga por disconformidad de uno de los más de treinta abogados que representan a las víctimas".
Agregó que un juez "no se rige por factores externos" sino por principios del derecho y en ese sentido ninguna norma prohíbe que Cabral cumpla el arresto domiciliario el apartamento de veraneo.
El representante de numerosas víctimas en el caso Conexión Ganadera había planteado que el apartamento de Punta del Este no era su domicilio habitual, sino el lugar de vacaciones, que se encuentra embargado por la justicia en el marco del concurso necesario de la herencia de Gustavo Basso. Además afirmó que era "injusto para la sociedad y víctimas en particular, quienes en teoría se encuentran representadas también por Fiscalía que, en una maniobra de estas características, se le permita vivir allí y descontar pena de una eventual condena".
Al contestar el planteo de Decia, el fiscal afirmó que las medidas cautelares pueden modificarse en caso de que exista un riesgo de que el imputado pueda fugarse, o si el domicilio impide o dificulta el monitoreo de la tobillera que se le colocó, pero que en el caso no se dan ninguno de esos motivos.
Olivera afirmó que "habiendo oído el titular de la acción penal" (el fiscal) que es "quien debe atender a las víctimas" y "expresó en forma clara y contundente su posición al respecto", se "cierra la suerte de lo peticionado" por el abogado.
Por todo ello, la jueza dijo que no se convocará a audiencia a los efectos de discutir todas las cuestiones planteadas por Decia.
Decia también había señalado que Cabral estaría cometiendo un delito de lavado de activos a la vista de la sede al hacer uso del bien en que cumple medidas cautelares, por ser éste producto de la estafa por la que fue formalizada y es inevitable que "se incaute, se decomise y posteriormente remate".
Al respecto la jueza Olivera dijo que "no logra comprenden tales apreciaciones". "Ello en tanto, principio de inocencia mediante, no se puede considerar a la imputada culpable de delitos sin juicio previo y sentencia condenatoria ejecutoriada".
Además, mencionó como dijo el fiscal al responder al planteo que ese apartamento fue adquirido bastante antes de los hechos atribuidos a la imputada (año 2012), por lo cual, el eventual decomiso por equivalente, solo podrá disponerse en la eventual sentencia de condena por parte del juez y a solicitud fiscal.