El ministro de Trabajo, Juan Castillo, participará de una charla informativa el próximo lunes dirigida trabajadores de plataformas digitales como PedidosYa, Uber, Cabify, entre otras, sobre el nuevo decreto reglamentario de la ley que reguló estas actividades.
La charla se realizará el próximo lunes 18 de agosto sobre las 10:00 en la sede del ministerio y también contará con la participación del subsecretario de la cartera Hugo Barretto.
La nueva normativa establece que estas empresas deberán ofrecer baños, zonas de descanso, espacios para comer y estacionamiento a sus repartidores y choferes, tanto si trabajan como dependientes o autónomos.
La reglamentación fue publicada el mes pasado y aterrizó el contenido de la ley elaborada por el Ministerio de Trabajo del anterior gobierno, que fijó un marco general de protección mínima para trabajadores de plataformas, pero que hasta ahora no contaba con una aplicación concreta.
Pese a los reparos de actuales jerarcas y de la central sindical PIT-CNT, el gobierno optó por aplicar la ley. Por ejemplo, Barreto, expresó reparos públicos a la normativa y sostuvo que no resolvía el problema de fondo. “Más que reconocer derechos, los está restando”, expresó el subsecretario por entonces.
Cambios introducidos por la nueva reglamentación
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El artículo 5° del decreto señaló que las plataformas que faciliten servicios de entrega o reparto de mercancías deberán contar con locales adecuados para el bienestar de sus trabajadores, sin importar si están contratados formalmente o trabajan como independientes.
En esos espacios, las empresas deberán ofrecer: servicios higiénicos, zonas de resguardo personal, espacios para alimentación y áreas de estacionamiento para los vehículos utilizados “cuando correspondiere”.
Estas obligaciones deberán cumplirse, según el decreto, incluso para trabajadores autónomos, aunque se permite que se sustituyan por acuerdos alternativos que resulten más beneficiosos para el trabajador.
Por otro lado, el decreto aclaró que la relación laboral entre las plataformas y los trabajadores podrá ser dependiente o autónoma, pero que esa calificación no depende exclusivamente de cómo lo acuerden las partes en un contrato.
El decreto también aclara cómo debe pagarse el trabajo en plataformas y especifica que podrá hacerse por hora, por envío o por entrega, pero indica que en todos los casos se deberá asegurar una retribución proporcional al salario mínimo nacional. Además, las plataformas no podrán realizar descuentos por riesgos propios de la tarea, como daños o accidentes.
Para los trabajadores dependientes, se estableció un límite máximo de 48 horas semanales por empresa.
El decreto definió también que las plataformas deberán tener sede o domicilio constituido en Uruguay, registrar toda la actividad laboral (logueos, pausas, entregas, uso de GPS) y en caso de accidentes deberán entregar esos datos al Banco de Seguros del Estado (BSE) en un plazo no mayor a 72 horas.