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6 de noviembre 2025 - 18:17hs

Luis Calabria, vocal de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) designado por la oposición, señaló en su informe que con su doble empleo en el sector público y privado, el presidente de Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), Álvaro Danza, viola la Constitución.

Pero, además, sostuvo que el "complemento salarial" que el jerarca percibe por la tarea docente en el Hospital Pasteur se ejecuta con fondos gestionados por la propia ASSE, algo que, según dijo, el propio Danza había negado en una nota que se adjuntó al expediente de Jutep.

Calabria cita como fundamento una resolución de ASSE de fecha 22 de mayo de 2025 por la cual se nombran los nuevos integrantes de la Comisión de Apoyo donde se designa a un funcionario de ASSE que “actuará como Presidente de la misma en representación del Presidente del Directorio de A.S.S.E. (…)”.

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Calabria agrega que Danza “nombró a quien lo representa en la función de Presidente de la Comisión de Apoyo” la cual “sirve como instrumento del Programa” que se encarga de hacer las contrataciones y “también nombró a los integrantes de ASSE en la unidad que dirige el Programa, que además, por ley, es gestionado en parte por ASSE”.

Para el representante de la oposición “la situación en que se encuentra el Dr. Danza constituye una suerte de contratación indirecta con el propio ente, prohibida por la normativa" y una nota al pie de página que refiere a la Dirección General Administrativa de la Gerencia de RRHH de ASSE.

En cuanto a la superposición de horarios entre la tarea en el Pasteur y en ASSE, el informe de Calabria apunta que constituye una violación normativa y una “afectación a la buena fe y lealtad con que debe actuar todo funcionario”.

Este es el punto más duro del informe en cuanto señala que “es claro que el legislador ha privilegiado la labor docente y admite la acumulación de cargos, sueldos y funciones. Lo que el legislador no ha permitido es la simulación, el falseamiento, que es lo que parece configurarse, pues se encubre una realidad funcional distinta de la que se declara”.

Agrega que “la superposición horaria debe considerarse como una forma de fraude a los deberes funcionales, pues desde maniobras o engaños se induce en error a la Administración, perjudicándola, al remunerar por un trabajo que no se cumple efectivamente. Cualquier funcionario público a quien se le detectara una coincidencia horaria, sería sancionado”.

Sostiene que “la situación encuadra en la figura del enriquecimiento sin causa” porque “no hay fundamento jurídico para la posesión de un segmento de patrimonio que, por haberse habido sin título justificativo debe necesariamente retornar al señorío de quien posee título jurídico atributivo de legitimidad. Resulta un cobro indebido” a partir de lo cual sugiere que debe repararse. Para Calabria se aplica el principio por el cual “no se debe dañar a otros” y que “la Administración es dañada toda vez que transfiere recursos públicos cuando no corresponde, por lo cual justifica su reparación”.

Las normas que Danza violaría según Calabria son: artículo 200 de la Constitución, artículo 9 de la Ley 18.161, artículos 20 y 26 de la Ley 17.060, artículos 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 18, 19, 27, 30 y 31 del Código de Ética (Ley 19.823), artículos 320, 325, 330, 331 del TOFUP y artículos 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 25, 27, 28, 29 y 30 del Decreto 30/003.

Finalmente asegura que la Resolución de la Jutep debía comunicarse “al Ministerio de Salud Pública que es el Ministerio con el cual se relaciona con el Poder Ejecutivo, además de que éste reporta las facultades (poder/deber) previstas en los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República (observaciones, destitución, etc) y al Poder Legislativo por las funciones de contralor sobre los Ministros”.

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