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6 de noviembre 2025 - 19:22hs

La resolución de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) que señala que no hay incompatibilidades entre la actividad privada y la pública del presidente de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), Álvaro Danza, repasa todos los informes jurídicos que habían sido publicados hasta ahora y agrega algunas citas del informe de la Asesoría Letrada de ese mismo organismo que no fue publicado íntegramente.

Ese informe no solo señala incompatibilidades con los cargos que Danza desempeña en “instituciones médicas privadas” porque “violenta” el inciso final del artículo 200 de la Constitución y el artículo 9 de la Ley de ASSE, sino que también cuestiona sus trabajos en la Revista Médica, en la Facultad de Medicina y la superposición horaria de sus trabajos.

El informe, citado en la resolución de la Jutep a la que accedió El Observador, agrega que las tareas de Danza en mutualistas privadas también “violentan el artículo 26 de la ley 17.060 (ley cristal) y el artículo 31 de la ley 19.823 (Código de ética de la función pública).

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Danza es el centro de críticas de la oposición desde las últimas semanas, dado que además de estar al frente del prestador público ejerce como médico en tres mutualistas privadas: la Asociación Española, la Médica Uruguaya y CAMS de Soriano. Además también trabaja en la Unidad Académica Clínica Médica 2 en el Hospital Pasteur como docente.

¿Qué incompatibilidades señala el informe? El inciso final del artículo 200 de la Constitución dice que “tampoco podrán los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos o de los Servicios Descentralizados, ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la Institución a que pertenecen”.

El artículo 9 de la ley de ASSE va en la misma línea y agrega que tampoco podrán ser nombrados para cargos “ni aún honorarios” que directa o indirectamente dependan de ASSE. Además, dice que las “prohibiciones e incompatibilidades señaladas no rigen para las funciones docentes desempeñadas honorariamente en institutos de enseñanza superior”.

Sin embargo, el rol docente de Danza no es honorario e incluso una parte de ese salario lo paga ASSE.

La Asesoría Letrada de la Jutep también señala que Danza está violando el artículo 26 de la ley cristal sobre funcionarios públicos que establece que “los Directores o Directores Generales de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contratan obras o suministros en el Ente Autónomo o Servicio Descentralizado cuyo Directorio o Dirección General integren”.

Respecto a su cargo en la Dirección del Comité Ejecutivo de la Revista Médica del Uruguay, al que había pedido licencia mientras dure su presidencia, la Asesoría Letrada de la Jutep dice que no se encuentra “comprendido” en las excepciones planteadas en la Constitución ni en la ley de ASSE.

El informe también cuestiona la “superposición horaria” en las funciones correspondientes a la Presidencia de ASSE y la docencia, informada por el programa de Así nos va, y dice que violenta lo dispuesto por el Código de Ética de Función Pública.

Por un lado, el literal E del artículo 8 dice que los funcionarios públicos deben “cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del tiempo de la misma al desempeño de sus funciones”, mientras que el literal A del artículo 9 dice que está prohibido “realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las condiciones establecidas en la normativa vigente”.

Pese a todos estos señalamientos, el directorio de la Jutep decidió por mayoría de 2 a 1 que no existían incompatibilidades en el caso de Danza. Los votos a favor de esa resolución fueron de la presidenta Ana María Ferraris y del director Alfredo Asti, ambos del Frente Amplio, mientras que quien votó en contra fue el director por la oposición Luis Calabria.

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