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Comisión de la Corte Electoral aprobó candidatura de Robert Silva

Fue por 4 votos a 1; el pleno se reunirá el martes para definir
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19 de julio de 2019 a las 13:23

La Comisión de Asuntos Electorales de la Corte Electoral resolvió, por 4 votos a 1, que el abogado y profesor Robert Silva está habilitado para ser candidato a vicepresidente por el Partido Colorado, según confirmaron a El Observador fuentes del organismo. Votaron a favor el vicepresidente Wilfredo Penco (FA) y los ministros Ana Lía Piñeyrúa (PN), Arturo Silvera (PN) y José Garchitorena (PC). En tanto, José Korzeniak (FA) votó en contra.

Los ministros volverán a reunirse el lunes para terminar de redactar los informes en mayoría y minoría que serán sometidos a consideración del pleno de la Corte Electoral en la sesión del martes.

En la reunión anterior, los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales habían resuelto por unanimidad la pertinencia de pronunciarse ante la consulta efectuada por el Partido Colorado.

Los ministros darán su interpretación acerca del artículo 201 de la Constitución. El artículo señala que para poder ser candidatos a legisladores, los integrantes de los servicios descentralizados, entre otros organismos, deben renunciar a su cargo 12 meses antes de la fecha de la elección y prohíbe a los organismos electorales registrar listas con candidatos que no hayan cumplido este requisito.

Silva fue electo consejero del Codicen en representación de los docentes en el año 2016, cargo al que renunció el viernes 5 de julio, luego que Talvi le propusiera acompañarlo en la fórmula presidencial.

La polémica está en que hay dos bibliotecas respecto de si se considera al vicepresidente como un legislador.

En su consulta, Talvi anexó una serie de informes de diversos constitucionalistas (Alberto Brause, Carlos Delpiazzo, Diego Gamarra, Óscar Bottinelli, Eduardo Esteva, Eduardo Lust, Jaime Sapolinski, Renán Rodríguez y Ruben Correa Freitas), quienes señalan por qué consideran que el vicepresidente no es un legislador y por lo tanto la candidatura de Silva no viola el artículo 201 de la carta magna.

Esteva, por ejemplo, cita el artículo 150 de la Constitución para argumentar su opinión, el cual señala que el vicepresidente no está al mismo nivel que un senador o un representante, por más que tenga voz y voto sobre las decisiones que los legisladores tomen. Otra diferencia radica en que el vicepresidente no tiene fueros, como sí tienen los legisladores, por lo que entiende que no pueden ser considerados por igual.

Pero otros constitucionalistas, como Martín Risso y José Korzeniak (padre del ministro de la Corte Electoral), creen que el vicepresidente es un legislador, por lo que Silva está inhabilitado, ya que debería haber renunciado a su cargo el 27 de octubre de 2018.

Su interpretación se basa en que preside la Cámara de Senadores con voz y voto y participa en el proceso de aprobación de las leyes. Además coordina el trabajo parlamentario, lo conduce, dirige las sesiones y comunica a la otra Cámara o al Ejecutivo la aprobación de un proyecto, según señaló Risso en una columna publicada en el semanario Búsqueda en 2017 durante la discusión sobre el subsidio a Raúl Sendic. 

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