Este beneficio regía hasta el 31 de agosto antes de que se otorgara esta extensión

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Congreso de Intendentes extendió reempadronamiento de vehículos gratuito hasta fin de año

Para hacerlo, los dueños de los vehículos deben iniciar un trámite en el Sistema de Ingresos Vehiculares
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23 de agosto de 2022 a las 13:27

El Congreso de Intendentes aprobó este martes, por unanimidad, extender el beneficio del reempadronamiento de vehículos gratuito hasta fin de año.

Según informó la cuenta oficial del organismo en Twitter se aplazará hasta el 31 de diciembre. La fecha actual era el 31 de agosto. 

La misma medida se había tomado en abril; en ese entonces, los intendentes también acordaron extenderlo por cuatro meses. 

En el primer mes de vigencia de ese período, los números oficiales del Sistema de Ingresos Vehiculares (Sucive) a los que accedió El Observador dejan a Canelones como la intendencia con más patentes recibidas, en especial a expensas de vehículos que hasta ahora tributaban en la capital.

De acuerdo a los registros procesados por El Observador, la administración de Yamandú Orsi llevaba al cierre de mayo un saldo positivo de 1.536 patentes. Montevideo, en cambio, es la intendencia que tiene el peor saldo del reempadronamiento: 3.449 menos. Poco más de la mitad de esa cifra se explica por un efecto de trasvase desde las arcas capitalinas hacia las del vecino departamento, en especial a causa de vehículos pertenecientes a personas que residen en las áreas metropolitanas. 

Trámite

Para reempadronar el vehículo se debe realizar un trámite a través del Sucive. No obstante, los vehículos públicos, taxis, ómnibus y transportes escolares deben presentar el trámite de desafectación de su departamento anterior. Los transportes de carga no están obligados a realizar este trámite previo.

Aquellos autos dedicados a la actividad turística deben presentar otro formulario en el Ministerio de Transporte antes de ir a la Intendencia correspondiente.

Si se trata de un vehículo que es propiedad de una empresa, se debe entregar un certificado notarial con menos de un año de vigencia que certifique el nombre de la empresa, su RUT y la tarjeta de este número, y el nombre y los datos de una persona autorizada a firmar. También se puede realizar el trámite con una carta poder, que debe estar certificada por un abogado con menos de un año de vigencia.

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