*Esta nota fue publicada originalmente el 30 de enero de 2021 y explica el contenido de la LUC que pretende derogar la Comisión Nacional ProReferéndum. Este jueves se anunció que se superaron las firmas necesarias y ahora la Corte Electoral debe analizarlas.
Según los integrantes de la Comisión Nacional Pro Referéndum la recolección de firmas para intentar derogar 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) aprobada en julio de 2020, viene “muy bien”.
Entre el 10 y 12 de febrero se darán a conocer los primeros números de las firmas recolectadas –son necesarias cerca de 700 mil- en un proceso atípico debido a la pandemia. “Es un trabajo de hormiga. La campaña se está llevando fundamentalmente con la gente de a pie, los imprescindibles”, dijo a El Observador el dirigente de Fucvam, Gustavo González.
Para González hay “entusiasmo” y dice que le llamó la atención el movimiento en el interior, particularmente en Paysandú y Salto. El Frente Amplio junto con la Intersocial buscarán juntar las firmas para someter a referéndum 135 artículos de la LUC y para González es fundamental que se abra el debate.
“Cuando te pido la firma lo que te pido es que habilites la posibilidad de una votación futura. ¿Quién conoce los 600 artículos de la LUC?”, cuestionó.
Y más allá de que se viene hablando sobre el tema desde hace un tiempo, los artículos que se intentan derogar todavía no son muy conocidos. A continuación un resumen de los pasajes que se busca revocar.
Hay ocho capítulos de la ley (26 artículos en total) que se pretenden derogar de forma íntegra. Se trata de los referidos a la portabilidad numérica, la regla fiscal, la protección de la libre circulación, la elección de los directores del Banco de Previsión Social, la privación de libertad de adolescentes, el mercado de petróleo crudo y sus derivados, el Instituto Nacional de Colonización y la libertad del trabajo y el derecho a la dirección de empresa.
Sobre la portabilidad numérica –el cambio de compañía de celular sin modificar el número- que comenzará a regir en octubre según lo establecido por un decreto del gobierno, los promotores del referéndum dicen que “generará una lucha” de las multinacionales por ofrecer “mejores condiciones” que “no serán reales”. Además, entienden que Antel queda en una posición desfavorable porque tendrá que realizar una inversión importante.
La regla fiscal, en tanto, establece un límite al gasto público, algo que para los promotores del referéndum se aplica para países con “mala reputación” y no se trata del caso de Uruguay. “Establece un tope para la ejecución de los recursos que se destinan en el Parlamento Nacional por lo que afectará los recursos que se destinan al Presupuesto Nacional”, dice el sitio web Yofirmo.uy que tiene detallado cada uno de los artículos.
La comisión también pretende derogar aquellos artículos que declaran “ilegítimos” los piquetes que impiden la libre circulación porque entiende que se está vulnerando el derecho de los ciudadanos a manifestarse. El artículo que reglamentó la huelga y que establece el derecho de los “no huelguistas” a entrar al lugar de trabajo en caso de ocupación también está en la lista. Para la organización es una “norma represiva que criminaliza la protesta social”.
La LUC incorporó la exigencia de tener personería jurídica para presentarse a las elecciones del BPS. “Esto implica una limitante de tipo formal que se entiende innecesaria”, según la comisión. El PIT-CNT, por ejemplo, no tiene personería jurídica.
La ley también aumentó las penas mínimas y máximas para determinados delitos cometidos por adolescentes, además de limitar la aplicación del régimen de semilibertad y de mantener los antecedentes penales para infracciones gravísimas para los menores de edad. Estas medidas “atentan” contra la posibilidad de reinserción social de los adolescentes y, por lo tanto, intentarán eliminarlas.
La comisión también pretende derogar todos los artículos vinculados a los cambios en el mercado del petróleo crudo y sus derivados: revisión de precios de paridad de importación, potestades del Poder Ejecutivo en fijación de precios y la reforma del mercado a partir del informe de un comité de expertos que, señala el movimiento, no tuvo técnicos de Ancap ni de la Universidad de la República.
Si bien el Frente Amplio apoya la derogación de estos artículos mencionados, sus legisladores votaron dos de ellos en el Parlamento. Para los que intentan derogar estas normas todas estas modificaciones atentan contra Ancap y se pasará de un monopolio público a un oligopolio privado.
Por último, la comisión quiere derogar los artículos vinculados al Colonización que eliminan la obligación de vivir en el predio para ser beneficiario de un campo.
La comisión pretende derogar 34 de los 39 artículos sobre los cambios al arrendamiento sin garantía. Al no eliminar los primeros cinco pasajes del capítulo no se pretende eliminar el sistema aunque sí mucho de los cambios que implica la ley.
Uno de los aspectos claves en este tema, y al que se refieren la mayoría de los artículos que se pretenden derogar, son los tiempos para desalojos por vencimiento de plazos del contrato o por mal pagador.
Para el desalojo de un arrendatario buen pagador se pasa de un plazo de un año, vigente a hasta la aprobación de la ley, a uno de 30 días. Y para los malos pagadores se pasa de 20 días a seis días hábiles.
También se pretende eliminar, entre otras cosas, el artículo que establece que el pago de consumos, gastos comunes u otros servicios queden a cargo del arrendatario salvo que se exprese lo contrario en el contrato. Otras normativas vinculadas a las inspecciones oculares y las causas por las que se pueden comenzar los procesos ejecutivos de desalojo también integran el listado.
La ampliación del concepto de legítima defensa, que incluye la defensa de un bien material (propiedad), la resistencia al arresto, el aumento de penas para encubridores o para aquellos que destruyan inmuebles policiales, el agravio a la autoridad policial como delito y el endurecimiento de la aplicación de la ocupación indebida de espacios públicos son alguno de los artículos que la comisión pretende derogar en el capítulo de normas penales.
Pero también algunos cambios vinculados a los procesos penales pretenden ser eliminados. La ampliación de 2 a 4 horas que tiene la Policía para informar a Fiscalía de la detención de una persona, o la potestad de policías y militares de registrar personas y autos en procedimientos “preventivos rutinarios”, la posibilidad de que un hombre cachee a una mujer (o al revés) sin autorización expresa y la eliminación de la posibilidad de la libertad anticipada para algunos delitos también serán sometidos a referéndum si se consiguen las firmas necesarias.
Además, hay 11 artículos vinculados a la legislación profesional policial que integran la lista de 135. Entre ellos se destacan la posibilidad de que efectivos retirados actúen en un caso de “flagrancia” con las mismas “facultades legales” que el personal en actividad, el derecho de los efectivos retirados al porte de armas, la presunción de la legitimidad de la actuación policial y la potestad de la policía de llevar a una dependencia policial a quien no pueda identificarse por no tener los documentos arriba.
El aumento de penas para actividades de narcomenudeo, que en el entender de la comisión afecta a “mujeres con hijos” también se pretende derogar así como la exclusión de ciertos delitos de la posibilidad de redención de pena por trabajo o estudio.
Son tres los pasajes de este capítulo que se quieren dejar por el camino. El primero es el que cambia la definición: la comisión entiende que se va hacia un “modelo centralizado” y que muchas cosas quedan sujetas a la reglamentación. El segundo es la ampliación del concepto de información reservada porque, según plantean, “se generan bolsones de actividad estatal sin control alguno” y un tercero que incorpora esa ampliación.
Con 34 artículos en el listado es una de las secciones que genera más reparos entre los impulsores del referéndum. El movimiento social pretende derogar el artículo que eliminó la obligatoriedad para la educación básica superior, el que, según entienden, atenta contra la libertad de cátedra y el artículo que modifica algunos pasajes de la posibilidad de firmar acuerdos de cooperación internacional. Hasta la LUC no se podían suscribir acuerdos que “directa o indirectamente” significaran considerar a la “educación como un servicio lucrativo o alentar su mercantilización" y con los cambios de la ley eso quedó a limitado a que “reduzcan la educación a la condición de servicio lucrativo”.
También pretenden ir contra el pasaje que modifica el concepto de educación formal, el que, según plantean, restringe el alcance de la educación técnico profesional y el que permite acreditar “los saberes y competencias correspondientes” como alternativa a la aprobación de los ciclos correspondientes. Estos últimos dos también fueron votados por el FA en el Parlamento.
El artículo que elimina la obligatoriedad de la educación formal en la primera infancia, aquellos que hacen referencias a cambios de nombres porque, según dicen, “habilita” nuevos cambios y los que le dan nuevas atribuciones al Ministerio de Educación y Cultura también están en la mira de la comisión.
La LUC elimina la participación de los directores generales de los Consejos de Educación en el Codicen y agrega cometidos para este organismo. Además, se modifican los cometidos de las distintas direcciones generales. A grandes rasgos, estas modificaciones generan “mayor discrecionalidad” en la visión de los impulsores de su derogación.
El proceso que comenzó el MEC para certificar como universitarias las carreras de formación docente también es cuestionado por la comisión y pretenden derogar el artículo que dio el marco para que eso comenzara.
Los promotores del referéndum buscan derogar alguno de los cambios que estableció la LUC a la inclusión financiera. Pretenden retomar la obligatoriedad del pago de salarios y honorarios profesionales a través de instituciones financieras y lo mismo respecto al pago de proveedores por parte del Estado.
También pretenden derogar el artículo que aumentó de US$ 5 mil a US$ 100 mil el tope para la posibilidad de uso de dinero en efectivo en operaciones o negocios jurídicos. Reestablecer otros artículos derogados por la LUC que restringían el uso de efectivo en operaciones como alquileres superiores a $ 15 mil y otros movimientos, también está entre los objetivos.
El artículo 285 de la LUC establece que las sociedades anónimas con participación estatal deberán promover la apertura de su capital accionario mediante la suscripción pública de acciones. Para la comisión este es otro de los pasajes “desestatizadores” de la LUC.
En este tema son dos los artículos que se pretenden derogar y ambos van en el mismo sentido: quitarle la exclusividad al Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) en las decisiones. Desde que se aprobó la LUC un juez de familia puede seleccionar a una familia adoptante y resolver la situación de un niño sin la intervención de los equipos técnicos del INAU.
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