La sanción de un mes que que el Tribunal de Ética de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) le impuso al presidente de Peñarol Ignacio Ruglio no le impedirá concurrir a los estadios para ver a su equipo.
El Tribunal se basó para adoptar su fallo en el artículo 30 del Código de Ética que dice: "El siguiente elenco de conductas se considera inaceptable y, por lo tanto será sancionable:
a. Realizar declaraciones públicas malintencionadas, difamatorias o injuriosas referidas a organismos internacionales del fútbol, otras asociaciones o federaciones afiliadas a FIFA, la AUF, componentes y sus organismos, federaciones o ligas integrantes; o personas sujetas a este Código, o grupo de personas con notoria vinculación al fútbol".
Para decretar la sanción, los integrantes del Tribunal, Gervasio Gedanke, Alfredo Etchandy, Enrique Véscovi, se basaron en el artículo 38 literal c del Código.
El acápite de ese artículo 38 dice: "El conjunto de sanciones disponibles por el Tribunal de Ética serán:" y el literal c dice: "Suspensión temporal a partir de un mes y hasta un máximo de cinco años".
La prohibición de entrar a los escenarios deportivos está prevista en el literal d del Código: "Prohibición de ingreso a estadios o zonas de estadios por un tiempo mínimo de un mes y hasta un máximo de cinco años". Sin embargo, ese artículo no fue invocado en el fallo.
Por esa razón, Ruglio podrá ingresar a los escenarios deportivos sin inconveniente alguno.
Si era suspendido por ese literal d, también podía ir a las canchas pero no con su carné de ingreso de dirigente sino comprando una entrada como cualquier hincha. ¿Por qué puede ir como hincha? Porque no está en la lista de inhabilitados (lista negra) que lleva la Comisión de Seguridad de la AUF para prohibirle el ingreso a hinchas con antecedentes en hechos de violencia.
La sanción le impide a Ruglio actuar en representación de Peñarol ante los órganos de la AUF: el Consejo de Liga o el Congreso de la AUF.
Sin embargo, esa representación de los clubes en la sede de la calle Guayabos las asumen los delegados (en el caso de Peñarol Gonzalo Moratorio, Juan Antonio Rodríguez y Julio Trotchansky).
Para la actuación en otros órganos, como la Mesa Ejecutiva, Peñarol ya tiene miembros trabajando puertas adentro de la AUF.
Por lo tanto, a los efectos materiales prácticos, a Ruglio no lo afecta en nada la sanción. Simplemente por un mes no puede ejercer representatividad por Peñarol ante la AUF.
Este es el elenco de sanciones que prevé el Código de Ética en su artículo 38 y en el que el Tribunal solo recurrió al inciso c para castigar a Ruglio.
38. El conjunto de sanciones disponibles por el Tribunal de Ética serán:
a. Advertencia.
b. Amonestación o apercibimiento
c. Suspensión temporal a partir de un mes y hasta un máximo de cinco años.
d. Prohibición de ingreso a estadios o zonas de estadios por un tiempo mínimo de un mes y hasta un máximo de cinco años.
e. Prohibición de asistencia a eventos vinculados al fútbol distintos a los partidos.
f. Reparación de la ofensa moral (la cual no comprende ni determina reparación en términos económicos). g. Restitución de beneficios económicos o de otra índole recibidos.
h. Devolución de premios.
i. Multa económica a partir de U.R. 10 (diez Unidades Reajustables) hasta U.R. 1.000 (mil Unidades Reajustables).
j. Para los casos de cohecho, corrupción, malversación de fondos, apropiación indebida, la multa estará entre un mínimo de 1.000 U.R. (mil Unidades Reajustables) y un máximo de 5.000 U.R. (cinco mil Unidades Reajustables).
k. Programas de formación o reeducación.
l. Servicios comunitarios dentro del ámbito del fútbol u otros.
m. Expulsión de toda actividad o vínculo con el fútbol.
Ahora el tenor del castigo se incrementó sensiblemente, pero a los efectos prácticos no generará ningún pesar o gravamen sobre la actividad de Ruglio al frente de Peñarol.
Según pudo saber Referí, en Peñarol llamó -parcialmente- la atención el tenor del descargo que hizo Ruglio a través de un nuevo estado de WhatsApp.
En primer lugar, porque se entendió que la sanción era leve y que no le impedía ingresar a los escenarios deportivos, justo en la recta final del Torneo Apertura.
Y en segundo lugar, porque Ruglio había asumido un compromiso de cesar en sus quejas, reclamos y hostilidad hacia los árbitros para que institucionalmente el club diseñara una nueva estrategia de comunicación con los árbitros.
El tenor del nuevo estado de WhatsApp lo dejó inmediatamente expuesto a una nueva denuncia de los árbitros, justo instantes después de conocerse su sanción.
"Creo que se apresuró y que no lo asesoraron bien sobre el alcance de la sanción antes de expresarse", dijo a Referí una fuente de Peñarol consultada.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá